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martes, 27 de septiembre de 2016

Limitaciones legales al Derecho de propiedad | La propiedad en la antigua Roma (V)

La plenitud de facultades del dueño sobre la cosa no es tan absoluta que suponga un poder sin otras limitaciones que las que nazcan de su propia voluntad. El Derecho objetivo establece, en interés público o para armonizar los intereses de otros particulares, restricciones que el propietario se ve forzado a soportar como algo inherente a la estructura de su derecho.

Acueducto y Derecho romano

El Derecho romano presenta en esta materia aspecto distinto al del Derecho moderno. En éste, nuevas concepciones económico-sociales proyectan sobre la propiedad privada múltiples restricciones que modelan un concepto de la misma cada vez más alejado de las ideas de autonomía individual casi absoluta. Dentro de la evolución histórica del Derecho romano, es también distinto el cuadro ofrecido, en cuanto a estas limitaciones legales de la propiedad, en su fase más genuinamente romana, de aquel que nos presenta su fase bizantina. La mayor parte de las restricciones a las facultades de los propietarios proceden de esta última época; las disposiciones del ius civile que tengan verdaderamente el carácter de limitaciones impuestas al dominus son muy escasas (1).

viernes, 1 de abril de 2016

Limitaciones legales de la propiedad | La propiedad en Derecho romano (III)

Las limitaciones legales de la propiedad –los romanos no las llaman nunca servitutes– pueden distinguirse en dos clases, según se basen en el interés de fundos confinantes –relaciones de vecindad– o en el interés público.

Propiedad, Italia y Derecho romano

- Relaciones de vecindad


Entre las limitaciones debidas a semejantes relaciones tenemos las siguientes:

a) Las XII Tablas establecen en favor del dueño de un fundo el derecho a entrar dentro del fundo vecino para recoger la bellota del propio árbol caída en éste. Tal facultad es reconocida también por el Pretor, disponiendo que la entrada pueda hacerse en días alterna –interdictum de glande legenda–. Lo que antes se refería solamente a la recogida de bellota, se extiende a toda clase de frutos, e incluso a cualesquiera objetos caídos en el fundo colindante, siempre que aquí no sea dado intentar la actio ad exhibendum.