La plenitud de facultades del dueño sobre la cosa no es tan absoluta que suponga un poder sin otras limitaciones que las que nazcan de su propia voluntad. El Derecho objetivo establece, en interés público o para armonizar los intereses de otros particulares, restricciones que el propietario se ve forzado a soportar como algo inherente a la estructura de su derecho.
El Derecho romano presenta en esta materia aspecto distinto al del Derecho moderno. En éste, nuevas concepciones económico-sociales proyectan sobre la propiedad privada múltiples restricciones que modelan un concepto de la misma cada vez más alejado de las ideas de autonomía individual casi absoluta. Dentro de la evolución histórica del Derecho romano, es también distinto el cuadro ofrecido, en cuanto a estas limitaciones legales de la propiedad, en su fase más genuinamente romana, de aquel que nos presenta su fase bizantina. La mayor parte de las restricciones a las facultades de los propietarios proceden de esta última época; las disposiciones del ius civile que tengan verdaderamente el carácter de limitaciones impuestas al dominus son muy escasas (1).



