viernes, 2 de diciembre de 2011

La curatela: enfermedad mental y prodigalidad

Analizamos lo relativo a la curatela en la antigua Roma: la enfermedad mental y la cura furiosi, y la prodigalidad y su correspondiente cura prodigi.

Curatela en Derecho romano

- Enfermedad mental y "cura furiosi"


Los conocimientos médicos de la antigüedad no llegaron en ningún momento a dilucidar las diversas perturbaciones psicopáticas que anulaban en el individuo afectado la capacidad de entender y querer, de ahí la ambigüedad de las fuentes para designar al enajenado mental. Los términos más usuales y que con mayor frecuencia aparecen son furiosus, y demens, utilizándose a veces otros como insanus, fatuus, lunaticus o mente captus.

Siendo el enfermo mental incapaz de comprender y querer (Gayo, 3, 106), es lógico que estuviese sometido al cuidado de un curador (curator) y no pudiese realizar por sí mismo acto jurídico alguno. Las funciones del curador (que guardan notable analogía con las del tutor del impúber) se circunscriben a la administración del patrimonio del furiosus y, en general, a la custodia y salvaguarda personal del mismo. Excepcionalmente, y por razones de utilidad práctica, se permitió a los dementes realizar negocios jurídicos durante sus lúcidos intervalos, y demostrada la curación definitiva de la enfermedad, recuperaban automáticamente la plena capacidad de obrar. El artículo 200 del Código civil incluye como causa de incapacitación las enfermedades persistentes de carácter psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Naturalmente, la incapacidad será declarada previa sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación.

- La prodigalidad y la "cura prodigi"


Pródigo, del latín prodigus, en sentido estricto es aquél que dilapida sus bienes y los consume en gastos inútiles sin medida ni razón. Dada su ineptitud práctica para administrar normalmente su patrimonio, al igual que los dementes, fueron sometidos a un curador (curator prodigi) que administraba su hacienda. Tanto para el enfermo mental como para el pródigo, en principio, y en atención a la Ley de las XII Tablas que lo designaba entre sus agnados, se habló de curador legítimo, más tarde pudo ser nombrado por el Pretor, u otro órgano estatal como el Presidente de la provincia.

La curatela de los pródigos no terminaba automáticamente cuando el pródigo dejaba de serlo, y sí únicamente cuando el magistrado revocaba la interdictio bonorum, esto es, la prohibición de administrar sus bienes. En los artículos 294 y siguientes del Código civil está también prevista dicha curatela en casos de prodigalidad.

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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma


+ Existencia de la persona física

+ Extinción de la persona física

+ Capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ Tutela

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 26.