jueves, 6 de septiembre de 2012

Gestión de negocios en Derecho romano

La gestión de negocios (negotiorum gestio) tiene lugar cuando una persona (gestor) gestiona voluntariamente los negocios de otra (dominus negotii) sin haber recibido encargo alguno, esto es, sin mandato. Resulta así una relación obligatoria análoga al contrato de mandato. El artículo 1888 del Código civil recoge la noción romana indicada.

Negocio en Derecho romano

La gestión de negocios fue una creación original y genuinamente romana, cuya naturaleza y razón de ser viene divinamente explicada por Justiniano (I. 3, 27, 1): Cuando una persona está ausente, dice el texto, sin haber dejado mandatario que vele por sus intereses, es muy útil que un tercero se encargue espontáneamente de esta misión. Para que esto tan sutil pueda suceder -continúa-, es preciso que tanto el gestor como el dominus estén obligados, el uno a rendir cuentas de su gestión, y el otro a reembolsar los gastos ocasionados por la misma. Quiere decir Justiniano que, aunque nadie esté obligado jurídicamente a cuidar de los negocios de otro sin encargo a propósito, cuando esta misión tan útil y altruista tiene lugar, el Derecho debe regularla y protegerla debidamente.

- Requisitos de la gestión de negocios


+ ¿Cómo será el acto de gestión?


Un acto de gestión puede ser material, como reparar un muro o extinguir un incendio, o jurídica, como vender una cosa ajena, o pagar la deuda de otro para impedir que los acreedores vendan sus bienes.

+ Negocio ajeno


Que el negocio gestionado sea ajeno.

+ Intención del gestor de gestionar un negocio ajeno


Más que un requisito independiente, debe entenderse como un criterio más, un indicio para demostrar que efectivamente se gestiona un negocio de otro. Así, no habrá verdadera gestión, si, por ejemplo, creyendo de buena fe, esto es, ignorante de ello, que un fundo ajeno me pertenece, lo administro y lo cuido.

+ Actuación sin recargo


Es preciso que el gestor haya obrado sin encargo y sin que lo sepa aquél por el que gestiona (dominus negotii), porque el consentimiento expreso o tácito de este último, imprimiría a la gestión el carácter de mandato.

+ Que la gestión sea útil al dominus


Como hemos visto al principio, es precisamente la utilidad lo que justifica en la práctica la existencia de esta institución.

- Obligaciones del gestor


+ Continuar y concluir, aun después de la muerte del dominus la gestión que emprendió (vid. artículo 1888 del Código civil).

+ Rendir cuentas al dominus de la gestión.

+ Según Pomponio (D. 3, 5, 11), el gestor responde normalmente por dolo y culpa, e incluso por caso fortuito, si lleva a cabo algún negocio insólito que el dominis no acostumbraba a hacer. Es sintomático que el Código civil después de establecer para el gestor una responsabilidad  por culpa (artículo 1889), lo haga responsable del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer (artículo 1891).

- Obligaciones del dominus


+ Librar al gestor de las obligaciones contraídas en su gestión.

+ Reembolsarle los gastos efectuados con motivo de la misma.

Para exigirse recíprocamente el cumplimiento de estas obligaciones, el dominus tiene la actio negotiorum gestorum (directa) y el gestor la actio negotiorum contraria.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.