jueves, 23 de abril de 2015

Ejercicio de los derechos en la antigua Roma

El ejercicio de un derecho consiste en la manifestación del poder que una persona ejerce sobre determinado objeto mediante actos que el mismo derecho autoriza. El ejercicio de un derecho está permitido aun en el caso de causar un daño a otro, sin ventaja alguna para el que lo ejerce: qui iure suo utitur nemini facit iniuriam. Si a la vez alguno se apropia indebidamente el ejercicio de un derecho, o lesiona el de otro, existe una violación del derecho contra la cual debe ser éste protegido.

Ejercicio de derecho en la antigua roma y justicia

- La vía regular para la defensa de los derechos: la vía jurídica


Efectivamente, la ley, al atribuir derechos, no concedería más que ventajas precarias e ilusorias, si al mismo tiempo no proporciona los medios para conservarlos y defenderlos. La vía regular para la defensa de nuestros derechos lesionados o contestados es la vía jurídica, esto es, el llamamiento a la autoridad judicial para la restitución de lo quitado, la reparación del daño causado o la debida garantía contra daños futuros que nos amenazan.

- Prohibición, también en Derecho romano, de acudir a la justicia privada


Pero al mismo tiempo que la autoridad pública viene en auxilio del que ha sido lesionado en sus derechos, debe también prohibirse a los particulares administrarse justicia por sí mismos, acudiendo a vías de hecho (debe entenderse en el sentido de que nadie puede procurarse directamente por sí mismo un estado de cosas correspondiente a su derecho). Es este el principio sentado por el derecho romano, confirmado también por la leyes modernas.

+ Vías de hecho y sus prohibiciones


Las vías de hecho están prohibidas de diferentes maneras. Y prescindiendo de las penas criminales pronunciadas por la ley Julia de vi publica et privata y por las leyes penales, de las que no nos ocuparemos aquí, y limitándonos a la exposición de las penas privadas, observaremos que un decreto de Marco Aurelio declara decaído de su derecho al acreedor que, para hacerse pago, se pone arbitrariamente en posesión de las cosas pertenecientes a su deudor, y esta decisión recibió después una aplicación general. Un rescripto de Valentiniano, Teodosio y Arcadio extendió el principio del decreto de Marco Aurelio a los derechos reales, disponiendo que si alguien se pone arbitrariamente en posesión de una cosa que otro posee, pierde su derecho a favor del otro, y si no tiene sobre ella derecho alguno, debe restituirla y, además, pagar su valor.

Pero si la ley castiga el arbitrario ejercicio de los derechos propios, permite, no obstante, de ordinario, que cada uno defienda por sí el estado de cosas, ya existencia, frente a los injustos ataques de tercero (vim vi repellere licet), con tal que la defensa se reduzca a sus justos límites (moderamen inculpae tutelae).

- El derecho de retención romano


Existe en determinados casos el derecho de retención, en virtud del cual podemos retener las cosas ajenas, o las nuestras que tenemos obligación de transmitir a otros, hasta hallarnos cobrados de nuestro crédito contra el propietario o el acreedor de aquéllas; por ejemplo, en razón de impensas necesarias o útiles o de un daño que nos ha causado la misma cosa. No obstante, para que proceda el derecho de retención, se requiere que exista conexión entre nuestro crédito y la cosa que pretendemos retener, y que nuestro poder sobre la cosa no haya empezado injustamente.

- Introducción al procedimiento civil romano


Salvo las expresadas excepciones, se mantiene firme el principio general según el que, todo aquel que pretende hacer sus derechos contra las lesiones o las impugnaciones ajenas, debe acudir a la autoridad judicial, la cual decidirá acerca de la existencia del derecho impugnado, y proveerá para la ejecución de su propia sentencia. Este es precisamente el objeto de la administración de justicia civil; mas para conseguir la intervención de la autoridad judicial en las contiendas privadas, es necesario proponer la demanda ante la autoridad competente, la cual, de ordinario, no puede entender en demanda alguna, sino después de oída o debidamente citada la parte contra quien se propone, a fin de que ésta puede oponer sus excepciones, y, por último, se dicta la sentencia. La exposición de todo este procedimiento forma objeto de especiales estudios; pero como sea que la posibilidad de ser discutidos los derechos y la de recurrir acerca de ellos ante la autoridad judicial para hacerlos valer y los procesos civiles de aquí resultantes, tienen grandísima influencia sobre los derechos mismos, así la teoría del procedimiento entre en cierto modo dentro del estudio del derecho civil. Además, como quiera que es imposible entender el derecho civil romano sin conocer los elementos principales de sus procedimientos, es necesario conocer sus más indispensables nociones, que veremos más adelante.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 279 - 282.