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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Los derechos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (II)

Dada una legislación positiva, llamamos derecho a toda relación que el Estado protege entre la persona jurídica y los medios ordenados por Dios para el cumplimiento de los fines humanos. Ahora bien, como estos medios son una parte los seres físicos, y por otra las prestaciones de nuestros semejantes, resulta que todos los derechos han de pertenecer necesariamente a una de las dos clases. Cuando el objeto inmediato del derecho es un ser físico, esto es, cuando la relación existe directamente entre la persona y un objeto de la naturaleza, el derecho se llama real, in re: cuando el objeto inmediato del derecho es el hecho de otro hombre, o sea, cuando la relación se establece entre dos personas, de las cuales la una resulta obligada a realizar un acto o una omisión, o a entregar cierto objeto en beneficio de la otra, el derecho se llama personal, ad rem, de obligación, de crédito, etc.

Derechos y Derecho romano de Justiniano

Prescindiendo de la mayor o menor propiedad de estas denominaciones, no puede negarse que media una diferencia esencial entre ambas clases de derechos respecto a su naturaleza y ejercicio, como vamos a manifestar, y respecto a su adquisición, según veremos en el Título inmediato.

domingo, 14 de febrero de 2016

Ejercicio y protección de los derechos | Procedimiento civil en Derecho romano (I)

Como ya es sabido, la norma jurídica atribuye al individuo singulares derechos o facultades –derechos subjetivos– merced a los cuales le es dable atender a la satisfacción de sus naturales exigencias. Ahora bien, tales derechos, facultades, autorizaciones o pretensiones nada son y nada representan si la misma norma u orden jurídico que les da vida no procura su mantenimiento y defensa. Y ya se comprende que uno y otra sólo pueden conseguirse a través de la vida jurídica.

Procedimiento civil y Derecho romano

El ejercicio de un derecho concedido por la norma, es algo que siempre se tiene por lícito: qui iure suo utitur, neminem laedit. Mas la actuación abusiva, el ejercicio indebido del mismo, puede entrañar una transgresión del orden jurídico, dando lugar a una responsabilidad. De aquí que se tenga por necesaria una protección de los derechos mediante la intervención de una actividad estatal, establecida en forma de proceso, incumbiendo a los órganos personificadores de la misma el reconocer y sancionar, merced a una sentencia, la verdad y razón de las pretensiones que los particulares desean ver amparadas.

jueves, 23 de abril de 2015

Ejercicio de los derechos en la antigua Roma

El ejercicio de un derecho consiste en la manifestación del poder que una persona ejerce sobre determinado objeto mediante actos que el mismo derecho autoriza. El ejercicio de un derecho está permitido aun en el caso de causar un daño a otro, sin ventaja alguna para el que lo ejerce: qui iure suo utitur nemini facit iniuriam. Si a la vez alguno se apropia indebidamente el ejercicio de un derecho, o lesiona el de otro, existe una violación del derecho contra la cual debe ser éste protegido.

Ejercicio de derecho en la antigua roma y justicia

- La vía regular para la defensa de los derechos: la vía jurídica


Efectivamente, la ley, al atribuir derechos, no concedería más que ventajas precarias e ilusorias, si al mismo tiempo no proporciona los medios para conservarlos y defenderlos. La vía regular para la defensa de nuestros derechos lesionados o contestados es la vía jurídica, esto es, el llamamiento a la autoridad judicial para la restitución de lo quitado, la reparación del daño causado o la debida garantía contra daños futuros que nos amenazan.

miércoles, 15 de abril de 2015

De los actos jurídicos como causa eficiente de los derechos en Derecho romano

Los actos jurídicos son los hechos o acontecimientos positivos o negativos, que provocan la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho. Son variadísimos y no pueden ser determinados con precisión sino aplicándolos especialmente a cada una de las relaciones de derecho.

Edificios de la antigua Roma

- Los actos humanos: actos jurídicos en el amplio sentido de la palabra


Merecen particular mención los actos humanos, o sea las manifestaciones externas de la voluntad. Los actos humanos, ya sean positivos o negativos, lícitos o ilícitos, producen consecuencias jurídicas, que desde este punto de vista pueden llamarse actos jurídicos en el amplio sentido de la palabra.

martes, 14 de abril de 2015

Sucesión en los derechos ajenos en Derecho romano

El tránsito de los derechos de una persona a otra se llama sucesión. Vamos a ver en esta entrada las condiciones de toda sucesión jurídica, así como los diferentes tipos de sucesión de derechos, en Derecho romano.

Sucesiones y antigua Roma

- Condiciones de toda sucesión jurídica en Derecho romano


Toda sucesión jurídica exige las tres siguientes condiciones. En primer lugar, debe existir una relación jurídica de posible sucesión; en segundo lugar, esta relación debe mantenerse, ocurriendo cambio solamente en el sujeto (1), y, por último, el adquirente debe ocupar el lugar del título precedente del derecho en virtud de una relación jurídica especial existente entre ambos, esto es, entre el causante y el sucesor. La sucesión implica un vínculo tan íntimo entre las dos relaciones de derecho, que permita considerarlas como una sola e idéntica relación jurídica transmitida de una persona a otra. Y dondequiera que exista semejante vínculo, necesariamente el derecho posterior se enlaza de un modo inmediato con el anterior preexistente (2).

lunes, 13 de abril de 2015

Adquisición de los derechos en general en Derecho romano

Para la adquisición de un derecho se requiere el concurso de cuatro condiciones, a saber: un sujeto que verifica la adquisición, un objeto de la misma, un hecho creador de la relación jurídica, y, finalmente, la regla jurídica que une con aquel hecho el efecto de la adquisición.

Monedas romanas y adquisicion de derechos

- Actos jurídicos en Derecho romano: definición y tipos


Los hechos, en virtud de los cuales nacen las relaciones de derecho, se llaman actos jurídicos, que a su vez pueden ser de tres especies. En primer lugar, pueden consistir en un acto voluntario del adquirente, como la ocupación de una res nullius; en segundo lugar, pueden consistir en una circunstancia completamente ajena a la voluntad del que adquiere, cuya circunstancia a su vez puede ser un hecho natural (1), o el acto voluntario de una tercera persona (2); en tercer lugar, pueden consistir simultáneamente en un acto voluntario del adquirente y en un hecho causal o en un acto voluntario tanto del adquirente como un de un tercero (3).

viernes, 26 de julio de 2013

El Estado | Las personas jurídicas en Derecho romano (II)

El Estado (populus romanus, res publica), aparte de lo que significa en el Derecho público, es un ente colectivo que en el Derecho privado resulta titular de derechos y obligaciones. Tiene un patrimonio, ejercita el patronato sobre sus libertos y recoge legados y herencias. Su personalidad aparece más claramente en el aspecto económico, ya que en el Tesoro público (aerarium populi romani) repercuten los actos de venta, compra, arrendamiento, aceptación de herencia, etc. (1), llevados a cabo por el Estado.

Aerarium y Estado romano

- La actividad patrimonial del Estado y su carácter político-administrativo


Tiene éste, sin embargo, una característica que le separa de las demás personas: la soberanía. Para los romanos ello aparecía tan patente que la actividad patrimonial del Estado nunca la equipararon a la de otras personas jurídicas. Sus cuestiones con los particulares no discurrían por los cauces del proceso ordinario. La distinción que hace la doctrina moderna entre la actuación del Estado como soberano, regulada por el Derecho público, y su actividad como simple persona jurídica titular de derechos patrimoniales, no se delineó en el Derecho romano. Por eso en él, dicha actividad patrimonial del Estado no pierde nunca su carácter político-administrativo.

- El fiscus y el aerarium en Derecho romano


En las fuentes justinianeas, la personificación económica del Estado se concreta en el fiscus, que comenzó siendo el patrimonio del emperador y absorbió más tarde al aerarium, quedando el fiscus como el único tesoro del Estado. Diversos pasajes de dichas fuentes presentan al fiscus en situación análoga a la de las demás personas jurídicas de Derecho privado; pero, por otra parte, tanto las constituciones imperiales como los fragmentos del Digesto, aluden al fiscus sin considerarle como un aspecto del populus romanus o Estado, sino más bien como entidad destacada que se asemeja en tal sentido a una de las personas jurídicas del otro tipo, al de la universitas rerum. Y, por otra parte, no puede hablarse de una completa sumisión del fiscus a las normas del Derecho privado, pues son numerosos los privilegios que se le otorgan.

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(1) En contra de que el populus romanus pudiera ser heredero, véase BONFANTE: Corso, VI, p. 317 ss.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Fundaciones

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 85 - 86.