domingo, 18 de octubre de 2015

La República romana (I): constitución política

A tenor del relato tradicional, una revolución pone fin, en el año 510 a.C., al poder despótico del último Tarquino. Cabe pensar que a tal revolución hayan contribuído las fuerzas concertadas de los patres –de la aristocracia patricia y tradicional–, cuya posición mengua la dinastía etrusca, y de los plebeyos-soldados. Quizás el órgano favorecedor de la rebeldía sea el exercitus centuriatus patricio-plebeyo, creado por obra de Servio Tulio.

Republica romana y Derecho romano

- Servio Tulio y su nueva ordenación de la civitas


Servio Tulio, instado por su espíritu liberal y popular, pero más que nada, probablemente, por razones de orden militar, procede a una nueva ordenación de la civitas. Por virtud de ella, los plebeyos –que no tienen gentes y, de consiguiente, no forman parte de las curiae– engrosan las filas de un ejército de tipo etrusco –exercitus centuriatus–.

- El territorio en el régimen serviano, dividido en tribus o regiones de nuevo cuño


Bajo el régimen serviano el territorio es dividido en tribus o regiones de nuevo cuño, es decir, sin semejanza con las viejas tribus de Ramnes, Tities y Luceres, que acaso no fueran sino zonas o cuarteles de la ciudad, pero denotando los tres grupos de gentes establecidos en regiones distintas. Las nuevas tribus o regiones son cuatro: la Palatina, la Esquilina, la Succusana –o Suburana– y la Colina. Las tres primeras aparecen situadas en el Septimontium –las "siete colinas", sede de las tribus primitivas–, en tanto que la última coincide con la nueva zona del Quirinal.

- Las tribus servianas, distritos político-administrativos


Las tribus servianas son distritos político-administrativos, que importan un reparto de la población sobre la base del domicilio. No se sabe si es contemporánea de tal división la que se hizo del campo aledaño de la urbs, al distribuirlo en 16 tribus rusticae, sucesivamente aumentadas hasta alcanzar, en el año 241 a.C., el número definitivo de 35.

- La población en el régimen serviano, dividida en clases y centurias


La población es dividida, según el régimen serviano, en clases y centurias.

+ Clases


Las clases son cinco, integradas por propietarios cuyas yugadas de tierra ascienden a 20 [ = 100.000 ases] (1.ª clase); 15 [ = 75.000 ases] (2.ª clase); 10 [ = 50.000 ases] (3.ª clase); 5 [ = 25.000 ases] (4.ª clase); y 2 [ = 11.000 ases] (5.ª clase). La pertenencia a cada clase gradúa el montante de lo que debe pagarse, en concepto de contribución, al Estado.

+ Centurias


Las clases se subdividen en centurias, en número total de 193, y nutridas por cuantos están obligados al servicio de las armas, incluidos los que no son propietarios de tierras. A la cabeza de este ordenamiento militar figura la caballería –los equites–, con 18 centurias, seis de las cuales, conocidas bajo el nombre de sex suffragia, se reservan a los patricios, y gozan de una situación privilegiada. La primera clase consta de 80 centurias de infantes (cuarenta de iuniores, con edad de 18 a 46 años, y cuarenta de seniores, con edad de 46 a 60 años). La segunda, tercera y cuarta clase tienen 20 centurias cada una (diez de iuniores y diez de seniores). La quinta, 30 centurias (quince de iuniores y quince de seniores), Se suman a las centurias de caballería y de infantería numeradas, otras cinco centurias de soldados que no son propietarios fundiarios, y sirven como obreros ingenieros –fabri tignarii y aerarii–, músicos –tubicines y cornicines– y asistentes o portadores del bagaje y los accesorios –accensi velati–. Las dos centurias de los obreros ingenieros –carpinteros, herreros– están adscritas a la primera clase; las tres de tubicines, cornicines y accensi velati, a la quinta clase. Los que nada tienen y, por ello, no pueden procurarse armamento –inermes–, son llamados capite censi –estimados por cabezas, es decir, por su persona y no por el patrimonio– o proletarii –en cuento sólo han de contribuir al Estado con su prole–. Parece ser que quedan agrupados en una centuria infra classem.

Las 193 centurias forman el cuerpo del ejército, que actúa, con los seniores, en la defensa del territorio, y con los iuniores, en la misión de llevar las armas contra el enemigo.

- Los comitia centuriata


El ordenamiento centuriado sirve de base, no sólo al ejército, sino también a una nueva asamblea, constituida desde el primer momento o con posterioridad: los comitia centuriata. Tal asamblea, dado su carácter militar, se reúne fuera de la ciudad –en el campo de Marte, por lo común–, convocada por un magistrado con imperium, y decide –aprueba o rechaza– sobre las propuestas del convocante.

Los comitia centuriata se caracterizan por su tendencia timocrática, plutocrática y conservadora. La unidad de voto es la centuria, y la votación comienza por las 18 centurias de caballeros y las 80 de infantes de la primera clase. Puesto que en los caballeros y las 80 de infantes de la primera clase. Puesto que en los caballeros impera el elemento patricio, y en la primera clase la riqueza cuantiosa, la unión de unos y otros significa la mayoría, cifrada en 98 votos, sin que haya lugar a proseguir la votación. Los menos afortunados económicamente, están en fácil trance de no emitir su voto.

Con la riqueza, prevalece la edad. Los ancianos son menos, pero la existencia de igual número de centurias de iuniores y seniores determina un rango privilegiado para la ancianidad.

Se atribuye o no a Servio tulio –y la cuestión es discutida– el ordenamiento centuriado patricio-plebeyo, cabe creer que, siendo éste la base de la organización política de la época republicana, sólo tras un proceso lento logra imprimir un giro radical a la fisonomía del Estado.

La instauración del orden republicano no significa una ruptura violenta con la constitución regia. Pasará largo tiempo hasta que el rey se vea convertido en simple jefe de los asuntos religiosos –rex sacrorum o sacrificulus–, para llegar un momento en que tal jefatura se asumida por el pontifex maximus. Sólo a mediados del siglo IV a.C. se dibuja con caracteres claros la efectiva organización republicana.

La República representa una forma sabia de solidaridad entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe. Salvo que a la comunión patricio-plebeya se llega tras una lucha larga y tenaz.

- El ordenamiento centuriado favorece a la plebe con puras concesiones formales


El voto de los plebeyos es tal desde un punto de vista teórico, ya que los poderosos, inscritos en las centurias de caballería y de la primera y segunda clase, se erigen, cuando se conciertan, en poder mayoritario.

La plebe, acrecida por consecuencia de las guerras victoriosas, aspira a una participación efectiva en el mando. Consciente de su alto papel social, y a la hora en que el patriciado no accede a las demandadas reivindicaciones –políticas, religiosas, económicas–, la plebe se niega a participar en la vida de la comunidad. Recurre a la secesión, a la huelga integral –retirada a los montes Sacro y Aventino– y a la huelga militar –desobediencia de los soldados a los praetores o jefes del ejército–.

La secesión no persigue la disociación, sino todo lo contrario. La secesión es una llamada a la concordia, a la participación en una empresa de vida en común, bajo la ley común. Los plebeyos ansían trocar el teorema de una ciudadanía formal –el voto "muerto" de la asamblea centuriada– por el ingreso en la plenitud de la vida política romana. También ellos quieren ser Roma.

- El tribunado de la plebe


En todo caso, la comunidad necesita guerreros y operarios, y se llega a un pacto. En el año 494 se instaura el tribunado de la plebe, defensor de ésta, mediante la intercessio, contra los abusos del patriciado. Los tribunos, además del derecho de intercedere –de paralizar cualquier decisión de un magistrado–, tienen reconocido el atributo de la sacrosanctitas, a través del cual es declarado sacer quien atente contra sus personas, pudiendo ser matado por cualquier ciudadano.

- Las reivindicaciones de la plebe


La plebe, con sus tribunos y sus propias asambleas –concilia plebis– se entrega a la activación de un programa de reivindicaciones enderezado a la integración de las dos clases opuestas en la unidad del Estado.

En lo político, abogan los plebeyos por la validez general de los plebiscitos –plebis-cita–, así como por el acceso al consulado y demás magistraturas y al senado.

La lex Valeria Horacia (449) sanciona la fuerza legislativa general de los plebiscitos. Viene luego la conquista de las magistraturas: tribunado militar con potestad consular (443); cuestura (421); consulado (leges Liciniae del 367); edilidad cural (366); censura (356); dictadura (351); pretura (337). Por la lex Genucia (342) se establece que uno de los cónsules ha de ser siempre plebeyo, y lo propio viene determinado, en orden a la censura, por la lex Publilia (339).

En el año 312 la lex Ovinia abre el Senado a los plebeyos.

En lo jurídico, es deseo de los plebeyos que se provea a la redacción de un código común a las dos clases antagónicas, así como que se acabe con la prohibición de los matrimonios mixtos. La primera aspiración se ve colmada con la Ley de las XII Tablaslex XII tabularum– o ley decenviral (451-450). La autorización de matrimonios entre patricios y plebeyos es sancionada por la lex Canuleia (445).

Con la lex Ogulnia (300) los plebeyos tienen acceso al sacerdocio, en los cargos de augures y pontífices.

Desde el punto de vista social, las conquistas plebeyas se traducen en la prohibición de intereses usurarios (lex Genicia, del 342); condonación y moratoria de deudas, y participación en la división del ager publicus (leges Liciniae, del 367); abolición de la ejecución sobre las personas –manus iniectio– por razón de deudas (lex Poetelia Papiria, del 326).

- Órganos de la comunidad en el Estado patricio-plebeyo: magistratura, comicios y Senado


El Estado patricio-plebeyo se caracteriza por la armonía existente entre los tres órganos de la comunidad: la magistratura, los comicios y el Senado. Tal armonía se mantiene firme hasta el final de la segunda guerra púnica.

La magistratura no constituye un cuerpo jerarquizado, con funciones bien deslindadas. En el curso de la Roma republicana y ascendentes, la magistratura se distingue por obrar de acuerdo con una mentalidad elemental y práctica, acorde siempre con el real sentido político de la sociedad romana.

El magistrado está investido de una potestas, de una potestad de mando. Cuando ésta es suprema –y así ocurre cuando se trata de los cónsules, el dictador y el pretor– se llama imperium, un poder originario y soberano al que ningún ciudadano puede sustraerse.

Entre los atributos del imperium figuran los siguientes: la suprema dirección del gobierno del Estado; el mando militar; el ius edicendi o derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas; la iurisdictio, o facultad de administrar justicia civil y criminal; el ius agendi cum patribus y el ius agendi cum populo, o derecho de convocar y presidir, respectivamente, al senado y a los comicios; la coercitio, o poder disciplinario; el ius auspiciorum, o facultad de consultar la voluntad de los dioses con precedencia a la celebración de ciertos actos.

El poder de los magistrados está afecto a varias limitaciones, que se cifran, sobre todo, en la temporalidad, la colegialidad, la intercessio de los tribunos de la plebe, la provocatio ad populum y la responsabilidad.

El cargo de magistrado, a más de no reportar emolumentos –se define como un honor, y se habla de cursus honorum, de carrera política honoraria, con diversos escalones– entraña una función temporal. De modo normal, el magistrado ejerce el cargo por tiempo de un año. Representan excepciones el dictador –seis meses– y los censores –dieciocho meses–.

Dentro de cada categoría –la de cónsul, pretor, etc.– hay dos o más magistrados, que desempeñan la función en régimen de colegialidad. Colegialidad significa que, siendo pleno o íntegro el poder de cada uno de los magistrados –de los dos cónsules, por ejemplo–, tal poder puede verse limitado por la concurrencia –veto o intercessio– de cualquiera de ellos. El acuerdo preventivo entre los magistrados de la misma categoría, así como el turno o el sorteo, pueden salvar cualquier posible colisión.

Compete a los tribunos de la plebe la facultad de oponerse –ius intercessionis– a las decisiones de los magistrados que, afectando al gobierno de la ciudad, consideren perjudiciales para los derechos o intereses de la plebe.

Todo ciudadano puede apelar ante los comicios –provocatio ad populum– contra la pena o el castigo disciplinario impuestos por un magistrado.

De los actos contrarios a la ley cometidos por los magistrados, responden al final del ejercicio del cargo, si se trata de magistrados mayores –elegidos en los comicios centuriados–, y antes de dejar la función, en el caso de los magistrados menores –designados por los comitia tributa–.

Los magistrados son elegidos por las asambleas populares, entrando en el ejercicio del cargo por razón del propio nombramiento y sin necesidad de un acto especial de aceptación.

Aun faltando la idea de jerarquía, o si se quiere, la idea de delegación o subordinación, existen diferentes categorías, que afectan, sobre todo, a la eficacia del veto –intercessio– y a los auspicios.

Entre los principales magistrados figuran los dos cónsules, jefes anuales del Estado y del ejército –imperium domi militiaque–; los praetores –praetor urbanus y praetor peregrinus–, encargados de administrar justicia; los dos censores, a cuyo cargo corre la administración del ager publicus, la lectio senatus y la formación del censo de los ciudadanos, con miras al sufragio, a la tributación, al servicio militar y a la tutela de las costumbres –cura morum–; los dos aediles curules, con funciones de policía ciudadana –cura urbis, annonae, ludorum–; los quaestores, magistrados auxiliares de los cónsules y de los censores, que intervienen en la administración de la justicia criminal –quaestores parricidii–, en la percepción de multas y confiscaciones y en el gobierno de la tesorería estatal –Aerarium–; el dictador, magistrado único, supremo y extraordinario, que sustituye a los cónsules en momentos de grave peligro para la República, sea por guerras internos o exteriores.

A veces, los magistrados ordinarios son prorrogados por un año en el ejercicio de su cargo –prorrogatio imperii–. Tal ocurre por decisión de los comicios, según exigencias nacidas de las campañas guerreras o de la administración de las provincias. El cónsul y el pretor con jurisdicción prorrogada reciben, respectivamente, los nombres de procónsul y propraetor.

Las asambleas populares son tres: comitia curiata, comitia centuriata y comitia tributa. Hay que añadir los concilia plebis o asambleas de la plebe.

En la época republicana pierden eficacia los comicios curiados. De ellos sólo queda, en época histórica, la ficticia representación de treinta lictores de las treinta curias.

Los comicios centuriados intervienen en la elección de los magistrados con imperium –cónsules, dictador, pretores– y de los censores, así como en la votación de las leyes propuestas por tales magistrados.

Los concilia plebis o asambleas de los plebeyos, reunidos en treinta y cinco grupos –uno por cada tribu–, eligen los tribuni plebis y los ediles plebeyos, votan los plebiscitos –plebiscita– propuestos por éstos y acogen la provocatio contra determinadas penas impuestas por los tribunos.

Los comitia tributa son los propios concilia plebis, en cuanto convocados por los magistrados cum imperio, sea para elegir los magistrados menores, sea para la votación de leyes –leges tributa–.

La reunión de las asambleas tiene lugar por convocatoria de un magistrado, que las preside. Preside los comicios centuriados un magistrado de rango superior –cum imperio–, o un cuestor o un tribuno, y también, en juicios por multas, un censor o un edil. Finalmente, los tribunos de la plebe presiden los concilia plebis.

La convocatoria se hace de acuerdo con determinación ceremonial y en tiempo y lugares también determinados.

El Senado es la asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y autoridad. Defensor de la tradición genuina, es el eje de la vida política romana. Integrado, al principio, sólo por patricios, luego tienen acceso a él los plebeyos, aunque sin lograr, desde un primer momento, la calificación de senadores. Por donde se habló de patres conscripti, es decir, patricios y miembros agregados.

El número de senadores varía en el curso de los tiempos: 300 hasta Sila, que lo eleva a 600. Con César llega a 900, para retornar a 600 con Augusto.

El nombramiento de senadores recae en ex magistrados. Hasta la ley Ovinia (312 a.C.) la designación se hace por los cónsules. Dicha ley confiere tal poder a los censores, quienes revisan cada lustro la composición de la asamblea senatorial –lectio senatus–.

El Senado interviene en funciones políticas de alto rango: relaciones internacionales, guerra, hacienda, culto, dirección del ejército, designación de gobernadores de las provincias, distribución de funciones entre los magistrados, etc. En caso de grave peligro, puede conferir el poder único y absoluto a los cónsules, suspendiendo todas las garantías constitucionales –senatus consultum ultimum–.

El Senado decide sobre las deliberaciones de los comicios, prestándoles su auctoritasauctoritas patrum–. Tal prestación de auctoritas perdió vigor cuando se hizo preventiva respecto de las deliberaciones legislativas (lex Publilia Philonis, del 339) y electorales (le Moenia, entre el 299 y el 290).

El Senado se reúne por virtud de convocatoria de un magistrado provisto de imperium, en forma y lugar determinados. Expuesta la cuestión –relatio– por el presidente –el propio convocante–, los senadores son interrogados –rogare sententias– de acuerdo con su categoría de magistrados, comenzando por los de más autoridad o prestigio, y siempre y en primer término por el princeps senatus, el ex censor patricio más anciano. La votación se hace per discessionem, separándose en dos grupos –el favorable y el contrario a la propuesta– los senadores votantes –pedibus in sententiam ire–. Lo decidido en la deliberación, siempre por mayoría, se denomina senatus consultum.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 12 - 20.