viernes, 15 de enero de 2016

Los esponsales | Del matrimonio en Derecho romano (III)

El matrimonio en la antigua Roma puede ser precedido de los esponsales (sponsalia), o sea de un contrato acerca de la futura celebración del mismo.

Esponsales y Derecho romano

- Requisitos para la validez de los esponsales


Los requisitos para la validez de los esponsales son los mismos que se examinaron con respecto al matrimonio, sólo que en cuanto a la capacidad pueden también contraer esponsales los impúberes (infantia maiores), y en cuanto al consentimiento no han menester los esponsales forma alguna, pudiendo ser manifestado hasta por medio de representante; pero el padre puede desposar a su hija in potestate, aun sin consentimiento de ella, con tal que no se trate de persona indigna o torpe; en cuanto a los impedimentos, no subsisten para los esponsales los provenientes del ejercicio de ciertos cargos y del año de luto. La condición y el término no repugnan a los esponsales.

- Efectos jurídicos de los esponsales


En lo tocante a efectos jurídicos de los esponsales, no dan éstos origen a acción alguna para compeler a la celebración del matrimonio prometido, y aun la estipulación de una pena añadida para el caso de incumplimiento de la promesa, sería nula como contraria a las buenas costumbres (1). Pero los esponsales producían efectos análogos al matrimonio, por la casi afinidad que de ellos nacía, porque impedían otros esponsales y otras nupcias (2); por la deuda de fidelidad; por el derecho del esposo a vindicar las injurias hechas a la esposa, y porque aseguraban el carácter matrimonial de la unión subsiguiente. En cuanto a las arras que solían darse en confirmación de los esponsales (arrhae sponsalitiae), el que las recibió debe devolverlas dobladas, y el que las dio, pierde todo derecho a la restitución cuando el matrimonio no se verifica por su culpa, que puede consistir lo mismo en un incumplimiento injustificando que en dar justa causa al otro para retirar su promesa. Pero cuando el que recibió las arras fuese menor de edad, sólo está obligado a la restitución del simplum. Los regalos que solían hacerse los novios (sponsalitia largitas munera) caían bajo las reglas de las donaciones comunes, y sólo después de una constitución de Constantino podían ser repetidos en el caso de incumplimiento de la promesa, siempre y cuando el repitente no fuese culpable, o cuando el incumplimiento ocurriese por muerte de uno de los novios, en cuyo caso la novia a quien hubiere besado el novio al contraer los esponsales (interveniente osculo) lucraba ella o su heredero la mitad de dichos regalos.

- Disolución de los esponsales


Los esponsales se disuelven por la muerte, por sobrevenir un impedimento del matrimonio, por el mutuo disenso o por simple manifestación de voluntad de una de las partes (repudium). El que rescindía el contrato de este último modo no estaba obligado a manifestar las causas que a ello le impulsaban, y solamente debía sujetar la expresión de su declaración a ciertas formas, que servían para distinguir el desahogo de un pasajero mal humor, del firme propósito de rescisión.

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(1) "Quia inhonestum visum est, vinculo poenae matrimonia obstringi sive futura sive iam contracta." Papinianus, fr. 71, § 1, de cond. et dem., XXXV, 1; Paulus, fr. 134, pr. de verb. obl., XLV, 1; Const. 5, de spons., V, 1; véase Const. 2, de inut. stip., VIII, 39. En el derecho antiguo de los pueblos del Lacio parece que había una acción destinada a sancionar los esponsales (actio ex sponsu), que obligaba a la parte culpable a pagar una cantidad en metálico. Esta acción no existió jamás en el derecho romano, según el cual se considera como no puesta la stipulatio poenae en los esponsales. Véase Pacchioni, Actio ex sponsu, en el Archivio Giuridico (XXXIX, 385 - 432).

(2) El que, a pesar del contrato de esponsales contraía otros o se casaba, y todo el que imponía estas infracciones a los esponsales de sus hijos en virtud de la patria potestad incurrían en infamia. Julianus, fr. 1; Ulpianus, fr. 13, §§ 1, 2, 3 y 4, de his qui not. inf., III, 2.

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- Del matrimonio en Derecho romano


+ Del matrimonio en Derecho romano (I): concepto e historia del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (II): requisitos del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas derivadas del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (V): la dote y los bienes parafernales

+ Del matrimonio en Derecho romano (VI): donaciones entre los cónyuges antes y durante el matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (VII): la disolución del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (VIII): las segundas nupcias

+ Del matrimonio en Derecho romano (IX): el celibato en la antigua Roma

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 281 - 284.