El derecho no vedaba las segundas nupcias a las mujeres que quedaban viudas o se divorciaban. Sólo la opinión pública veía en ello, durante los tiempos de más rígidas costumbres, algo inconveniente y contrario al concepto romano de matrimonio (1).
En todo caso, la mujer debía guardar, antes que pasara a segundas nupcias, el año de luto prescrito ya en la época regia por las más antiguas costumbres religiosas (2). La mujer que no respetaba esta prohibición incurría en infamia, y, después de Teodosio, en muchas desventajas para las sucesiones hereditarias.
Las leyes Julia y Papia Poppaea debían por su mismo espíritu favorecer las segundas nupcias, y, en efecto, amenazaron con los inconvenientes del celibato a las viudas que después de un bienio no pasaran a celebrarlas, o a las divorciadas que no lo hicieron después de año y medio.
Pero después de Constantino las constituciones de varios emperadores trataron de tutelar los intereses de los hijos del primer matrimonio, atribuyéndoles especialmente los lucros nupciales o los bienes obtenidos por el padre o la madre del otro cónyuge.
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(1) El título de univira aparece como título de honor en las inscripciones funerarias, mientras que la mujer mullarum nuptiarum era poco estimada (Cicer., ad Attic., XIII, 29; Plut., IX, 102; Tertull., de exhort. cast., III. Véase Liv., X, Fest., s. v. pudicitiae; Serv. ad Virg.; Aneid., XIII, 19). Véase E. Schuster, Die Ehefrau in alter und neure Zeit (Berlín, 1911).
(2) Plut., Num., 12; Vatic. Fragm., 321; Paulus, Sentent, I, 21, 13. El año prescrito por las antiguas costumbres era de diez meses (Const. 2, de sec. nupt., V, 9; Nov. 22, cap. XXII). El temor a la incertidumbre de la prole (turbatio sanguinis) se convirtió, desaparecidos los motivos religiosos, en el único motivo de esta prohibición. Ulpianus, fr. 11, § 3, de his qui. not. inf., III, 2.
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- Del matrimonio en Derecho romano
+ Del matrimonio en Derecho romano (I): concepto e historia del matrimonio
+ Del matrimonio en Derecho romano (II): requisitos del matrimonio
+ Del matrimonio en Derecho romano (III): los esponsales
+ Del matrimonio en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas derivadas del matrimonio
+ Del matrimonio en Derecho romano (V): la dote y los bienes parafernales
+ Del matrimonio en Derecho romano (VI): donaciones entre los cónyuges antes y durante el matrimonio
+ Del matrimonio en Derecho romano (VII): la disolución del matrimonio
+ Del matrimonio en Derecho romano (IX): el celibato en la antigua Roma
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 319 - 320.