miércoles, 27 de enero de 2016

El celibato en la antigua Roma | Del matrimonio en Derecho romano (IX)

El celibato jamás fue bien visto en Roma, llegando hasta ser gravado con un impuesto, y los ciudadanos casados obtuvieron ya durante el gobierno consular especiales distinciones y favores. Pero al fin de la República se dejó sentir inexorablemente la necesidad de realzar la familia, empresa que asumió Augusto, tratando de llamar nuevamente a los romanos a la antigua costumbre, con un sistema de penas y desventajas pecuniarias de toda especie y favores.

Derecho romano y celibato


- Legislación relativa al celibato en el Derecho de la antigua Roma


Este sistema estaba comprendido en dos leyes, propuestas una por el mismo Augusto en el año 732 de Roma (lex Julia de maritandis ordinibus) y la otra en el año 762 de Roma por los cónsules M. Papius Secundus Mutilus y Q. Poppaeus (lex Papia Poppaea), que fueron luego consideradas por la jurisprudencia posterior como un solo todo y conocidas con el nombre de lex Julia et Papia Poppaea.

Las principales disposiciones de esta célebre legislación fueron las siguientes:

1.º Incurrían en graves penas los hombres, desde los veinte a los sesenta años, y las mujeres, desde los veinte a los cincuenta, que viviesen en celibato, y los hombres casados mayores de veinticinco años y las casadas mayores de veinte que no tuviesen hijos (órbitas). Las penas eran más graves para el coelebs que para el orbus, y consistían, además de una menor consideración en el derecho público, en desventajas pecuniarias. Así, un célibe no podía adquirir herencia o legado alguno por testamento de quien no fuese próximo pariente, y el marido sin hijos no podía adquirir más que la mitad de lo que se hubiese dispuesto a su favor; y si no existía sustituto nombrado en el testamento, la herencia y los legados pasaban al erario público. Servían para escapar al rigor de estas penas los esponsales seguidos de matrimonio a los dos años; y el célibe tenía también cien días de tiempo para contraer matrimonio y eludir aquellas desventajas.

Algunos senadoconsultos interpretaron y extendieron estas disposiciones, hasta que Constantino abolió las penas del celibato y de la esterilidad.

2.º Las personas casadas tenían derecho a las mejores localidades en los espectáculos.

----------

- Del matrimonio en Derecho romano


+ Del matrimonio en Derecho romano (I): concepto e historia del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (II): requisitos del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (III): los esponsales

+ Del matrimonio en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas derivadas del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (V): la dote y los bienes parafernales

+ Del matrimonio en Derecho romano (VI): donaciones entre los cónyuges antes y durante el matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (VII): la disolución del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (VIII): las segundas nupcias

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 320 - 321.