jueves, 21 de abril de 2016

Extinción de las servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (V)

Las servidumbres se extinguen: por pasar el fundo sirviente a la condición de res extra commercium; por demolición del edificio dominante; por confusión; por renuncia del titular; por resolución del derecho del concedente, o por el non usus.

Servidumbres y Derecho romano

- Causas de extinción de las servidumbres romanas


Las servidumbres se extinguían en la antigua Roma:

+ Por pasar el fundo sirviente a la condición de res extra commercium. En cambio, no se extingue la servidumbre cuando cambian las condiciones naturales del fundo. Según el Derecho justinianeo, si tales cambios impiden el ejercicio de la servidumbre, queda ésta en situación de reposo, para extinguirse por non usus, a no ser que se restaure la vieja situación antes de que se cumpla el término legal de la prescripción.

+ Por demolición del edificio dominante, salvo que tal se haga para volver a levantarlo: ut eadem specie et qualitate reponatur. También por la demolición del edificio sirviente.

+ Por confusión –confusio–, que tiene lugar cuando la propiedad sobre los fundos dominante y sirviente viene a coincidir en una misma persona. Rige aquí el principio nemini res sua servit.

+ Por renuncia del titular.

+ Por resolución del derecho del concedente. Impuesta por el heredero una servidumbre al fundo legado bajo condición, el cumplimiento de ésta determina la extinción de la servidumbre.

+ Por el non usus. En la época clásica la servidumbre rústica se extingue cuando el derecho que entraña no es ejercido durante dos años. Tratándose de servidumbre urbana, además del non usus, es necesaria la usucapio libertatis por parte del propietario del fundo sirviente. Se exige, en efecto, que éste realice un acto contrario a la existencia de la servidumbre –v. gr., levantando el edificio afectado a una servitus altius non tollendi–, y que el titular de la servidumbre no se oponga a ella durante el bienio. En el Derecho justinianeo, el tiempo marcado para la extinción por non usus es el de diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

Si la primitiva servidumbre rústica fuera un caso de propiedad que sólo difiriera cuantitativamente de la propiedad propia y verdadera, o si se quiere, una especie de fundus dentro de otro fundus, no se concebiría su extinción autónoma por el non usus. Los textos clásicos nos advierten que la ley Scribonia, que ha abolido la adquisición de las servidumbres por el usus, ha mantenido su extinción por el non usus. La propiedad sobre el fundo se adquiere por el decurso de dos años; por dos años también el "poder de uso". La propiedad no se pierde –autónomamente– por el non usus, porque no es usus; el usus se pierde por dejar de ser tal.

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- Servidumbres y usufructo en Derecho romano


+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (I): servidumbres, concepto y distinciones

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (II): principios generales relativos a las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (III): tipos de servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (IV): constitución de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VI): protección de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VII): usufructo y derechos análogos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 281 - 282.