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domingo, 11 de marzo de 2018

De las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia en su Título III a las servidumbres: una doctrina general de las servidumbres, primeramente, y finalmente todo lo relativo a las servidumbres prediales.

Servidumbres y Derecho romano de Justiniano

- Doctrina general de las servidumbres


+ Definición y naturaleza de la servidumbre


Definimos la servidumbre: El derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario. Examinando los términos de la definición comprenderemos la naturaleza de la servidumbre.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Constitución de las servidumbres | Las servidumbres en la antigua Roma (VII)

Es lógico que la fuente principal del nacimiento de estos derechos reales lo sea la voluntad del dueño de la cosa, voluntad que puede manifestarse bien en actos inter vivos de acuerdo con el que va a ser titular de la servidumbre, o bien unilateralmente en actos jurídicos mortis causa, v. gr., un legado.

Servidumbres y Derecho romano

Mas no sólo por voluntad del propietario se constituyen las servidumbres. En los juicios divisorios se admitía que el iudex, como una consecuencia de la situación en que quedaba la cosa al dividirse, tuviese poder para gravar con servidumbres algunas porciones en beneficio de otras. De aquí que la adiudicatio sea también un modo de constituirse las servidumbres.

"Usus, habitatio, operae servorum" | Las servidumbres en la antigua Roma (VI)

En el marco del estudio de las servidumbres romanas, tenemos que hacer referencia al usus, la habitatio, y a la operae servorum.

Servidumbres y Derecho de la antigua Roma

- Usus


El usus, no obstante su denominación, no confiere solamente la facultad de usar de una cosa ajena (ius utendi), sino también, al menos en el Derecho justinianeo, una participación en los frutos, limitada a las propias necesidades del usuario o de él y su familia.

sábado, 8 de octubre de 2016

Servidumbres | Derechos reales en Derecho romano (XI)

Las servidumbres conceden participación en el disfrute de una cosa, aunque respetando en lo posible la plenitud de derechos del propietario. La propiedad así gravada sufre una limitación de contenido, se pone al "servicio" de otro –servit, dicen las fuentes romanas–, deja de ser plenamente libre, mas no por ello queda económicamente anulada. Antes al contrario: entre la servidumbre y la propiedad, por amplia que sea aquélla, el derecho más fuerte es el segundo. He aquí por qué el antiguo Derecho civil reconoce, al lado de la propiedad, otros derechos reales que las "servidumbres"; la propiedad del Derecho antiguo es esencialmente libre y sólo tolera los iura in re bajo esta forma limitada. Los demás derechos reales son creados más tarde por el pretor –así, la "superficies" y los derechos pignoraticios– o por la legislación del Bajo-Imperio, como la "enfiteusis".

Servidumbres y Derechos reales romanos

Las servidumbres se hallan sujetas a una serie de límites y restricciones que se les imponen en interés de la propiedad; bien porque sólo puedan conferir facultades de disfrute, precisos y concretos, sin otorgar nunca verdadera posesión "jurídica" ni derecho a excluir de la cosa sobre que gravan a todos los demás, o porque los derechos que encierren sean inalienables e intransmisibles a los herederos, hallándose consustanciados con una persona determinada y extinguiéndose al desaparecer ésta. En suma, son derechos reales de disfrute, limitados por su contenido, constituidos sobre una cosa y a favor de un sujeto determinado.

sábado, 23 de abril de 2016

Protección de las servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VI)

La acción típica para la protección de las servidumbres es la vindicatio servitutis, llamada en el Derecho postclásico y justinianeo actio confessoria, en antítesis a la actio negativa o negatoria.

Servidumbres y Derecho romano

- Actio confessoria


La actio confessoria, modelada a imagen de la reivindicatio, compete al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor (1) del fundo sirviente que impide el ejercicio de la servidumbre. En la época justinianea puede dirigirse contra todo tercero (2).

jueves, 21 de abril de 2016

Extinción de las servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (V)

Las servidumbres se extinguen: por pasar el fundo sirviente a la condición de res extra commercium; por demolición del edificio dominante; por confusión; por renuncia del titular; por resolución del derecho del concedente, o por el non usus.

Servidumbres y Derecho romano

- Causas de extinción de las servidumbres romanas


Las servidumbres se extinguían en la antigua Roma:

+ Por pasar el fundo sirviente a la condición de res extra commercium. En cambio, no se extingue la servidumbre cuando cambian las condiciones naturales del fundo. Según el Derecho justinianeo, si tales cambios impiden el ejercicio de la servidumbre, queda ésta en situación de reposo, para extinguirse por non usus, a no ser que se restaure la vieja situación antes de que se cumpla el término legal de la prescripción.

martes, 19 de abril de 2016

Constitución de las servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (IV)

En orden a la constitución de las servidumbres, hay que distinguir entre Derecho clásico y Derecho postclásico y justinianeo.

Antigua Roma y servidumbres

- Constitución de las servidumbres en Derecho clásico romano


La época clásica no conoce otros modos de constitución de las servidumbres que los sancionados por el Derecho civil.

domingo, 17 de abril de 2016

Tipos de servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (III)

Las más antiguas servidumbres son las de paso –iter, actus, via– y acueducto –aquae ductus–, que aparecen englobadas en la categoría de las res mancipi. Estas cuatro servidumbres se agrupan después bajo la denominación de servitutes praediorum rusticorum, para distinguirlas de otras servidumbres prediales que surgen progresivamente y se llaman servitutes praediorum urbanorum.

Servidumbres y Derecho romano

Cuestión grave es la relativa al origen de las servidumbres. Se ha dicho, entre otras cosas, que su raíz primera está en los juicios divisorios; que el sendero y el acueducto primitivos son objeto de dominio; que sobre el sendero y el acueducto se da un concurso de propiedad.

viernes, 15 de abril de 2016

Principios generales relativos a las servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (II)

En materia de servidumbres rigen, en el Derecho de la antigua Roma, una serie de principios, que pasamos a analizar.

Servidumbres y Derecho de la antigua Roma

- Ocho principios que rigen las servidumbres romanas


+ La servidumbre se establece en razón de la utilidad objetiva del fundo. Ejercitada dentro de los límites de las necesidades del fundo al que beneficia –civiliter uti–, no puede desligarse de éste, ni enajenarse como derecho independiente (1). La mudanza de los titulares, por sucesión universal o particular, no afecta a la existencia de la servidumbre.

miércoles, 13 de abril de 2016

Servidumbres, concepto y distinciones | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (I)

Servitus es un derecho real sobre cosa ajena. La relación de servidumbre –palabra con la que hoy traducimos la latina– se establece –y no cabría de otro modo– entre personas. Las personas que aquí cuentan son los propietarios de dos fundos, de los cuales uno sirve a otro.

Servidumbres y Derecho romano

Titulares activo y pasivo de la servidumbre no son dos sujetos determinados, sino los propietarios, cualesquiera que sean, de los fundos. Las fuentes hablan, de una parte, del fundo qui servit o qui servitutem debet, y de otra, del fundus cui servitus debetur o que servitutem habet. Hablan también de ius praedii o fundi, o dicen que la servidumbre fundo adquiritur, o que sententia praedio datur. Pero ni unas ni otras expresiones deben inducir al error de creer que los romanos admiten una relación entre fundo y fundo, cuando lo que quieren significar no es otra cosa que la adscripción permanente de la servidumbre a los fundos, en vista de la utilidad objetiva que uno procura a otro, y con independencia de los cambios o vicisitudes que puedan darse en cabeza de los respectivos propietarios.

lunes, 17 de agosto de 2015

Acciones que protegen las servidumbres romanas

La ley romana concede, para amparar el derecho de servidumbre una acción real especial, confessoria in rem actio, que puede también intentarse como quasi publiciana actio, y, además, concede acciones posesorias dirigidas a proteger la cuasiposesión de la servidumbre.


- Acción confesoria


Se llama confesoria la acción que sirve para hacer valer y proteger un derecho de servidumbre. La acción confesoria es para la servidumbre lo que para el derecho de propiedad es la reivindicación; de aquí el nombre de vindicatio servitutis.

domingo, 16 de agosto de 2015

Extinción de las servidumbres en Derecho romano

Las servidumbres se extinguen en el Derecho de la antigua Roma por confusión, destrucción de la cosa sirviente, destrucción de su sujeto, renuncia, prescripción y, finalmente, por verificarse la condición resolutoria o expirar el término.

Servidumbre, campo y Derecho romano

- Extinción de la servidumbre por confusión (o consolidación)


La servidumbre se extingue por confusión cuando el derecho de propiedad y el de servidumbre se reúnen en una misma persona. La servidumbre extinguida en esta forma no renace por el solo hecho de que los dos derechos vuelvan de nuevo a separarse; pero puede en algunos casos ser restablecida por disposición del juez, o en virtud de obligación especial.

sábado, 15 de agosto de 2015

Constitución de las servidumbres romanas

En el derecho civil romano antiguo las servidumbres se constituían mediante la in iure cessio, que en este caso era un simulacro de la acción confesoria, del mismo modo que para las cosas corporales consistía en una reivindicación simbólica.

Servidumbre y antigua Roma

Las servidumbres rústicas, por hallarse incluídas entre las res mancipi, podían también adquirirse por medio de una mancipatio. Este segundo modo solemne de adquisición servía, además, para constituir cualquier servidumbre, cuando se mancipaba la misma cosa, reservando en el mismo acto una servidumbre a favor del que transmitía el dominio, deducta servitute.

viernes, 14 de agosto de 2015

Servidumbres personales en Derecho romano: usufructo, uso y habitación

Las servidumbres personales de tal modo son inherentes a la persona, en favor de la que están constituidas, que no pueden separarse de ella por enajenación, y se extinguen con la muerte de la misma. Puede ser objeto de servidumbres personales todo cuanto produzca ventajas a la persona.

Servidumbres personales y Derecho romano

- Servidumbres personales en las fuentes romanas


Las servidumbres personales expresamente mencionadas en las fuentes son: el usufructo, el uso, la habitación y los trabajos de los esclavos y de los animales ajenos; pero no son éstas las únicas.

jueves, 13 de agosto de 2015

Tipos de servidumbres prediales en Derecho romano

Pueden existir tantas especies de servidumbres prediales como tantas sean las utilidades que un fundo puede prestar a otro, siéndoles aplicables las reglas de las servidumbres en general y de las servidumbres prediales en particular. Siguiente la clasificación romana de servitutes praediorum urbanorum y servitutes praediorum rusticorum, nos fijaremos primero en las principales servidumbres urbanas, y luego en las más importantes servidumbres rústicas.

Servidumbres prediales y antigua Roma

- Servidumbres urbanas


Las más importantes son las siguientes:

+ Servitus tigni inmmittendi


Es el derecho de introducir una viga u otro material de construcción en el muro del vecino.

miércoles, 12 de agosto de 2015

Servidumbres prediales romanas: concepto

Las servidumbres prediales están constituidas sobre un predio a favor de otro. Presuponen siempre dos predios, a saber, el sirviente, sobre el que se impone la servidumbre, y el dominante, a favor del cual la servidumbre se constituye. Las servidumbres prediales son inherentes al predio y no a la persona que las ejercita; otros términos, el propietario del predio dominante goza y ejercita el derecho de servidumbre, no como inherente a su propia persona, sino a la cualidad de propietario del predio dominante, y el propietario del predio sirviente sufre aquel ejercicio, no en virtud de una obligación suya personal de abstenerse de hacer o de sufrir alguna cosa, sino por ser propietario del predio sirviente. Para el predio dominante las servidumbres son como una extensión de la propiedad; para el sirviente son una limitación de la misma.

Servidumbres prediales y Derecho romano

- Consecuencias derivadas del concepto jurídico de las servidumbres prediales


De este concepto jurídico de las servidumbres prediales se deducen las consecuencias siguientes:

Las servidumbres prediales deben proporcionar un beneficio al mismo predio, no solamente a la persona del propietario. No basta, pues, que el actual propietario, por un motivo excepcional, pueda obtener de la servidumbre una utilidad cualquiera, en razón de un arte o de una profesión suya particular, sino que se requiere que la servidumbre beneficie al predio mismo, y presto, por tanto, alguna utilidad general al propietario de éste. El beneficio, sin embargo, no debe exceder las necesidades del predio. Por lo demás, el mismo placer es una utilidad o un beneficio, pues todo lo que hace más agradable y ameno el uso del predio dominante puede ser objeto de servidumbre. Las servidumbres prediales deben tener una causa perpetua; es decir, deben satisfacer un interés permanente del predio dominante y descansar en una utilidad que pueda constantemente prestar el predio sirviente.

martes, 11 de agosto de 2015

Clasificaciones de las servidumbres romanas

Las servidumbres se clasifican, en Derecho romano, en personales y prediales, positivas y negativas, continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes.

Servidumbres y Derecho romano

- Servidumbres personales y prediales


Las servidumbres se dividen en personales y prediales, según que estén constituidas a favor de una persona o de un predio determinados.

lunes, 10 de agosto de 2015

Noción y naturaleza de las servidumbres en Derecho romano

La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena, constituido en beneficio exclusivo de una persona o de un fundo determinado, y consistente en la facultad de usar de cierta manera, distinta según los casos, de la misma cosa (1).

Acueducto, servidumbre y Derecho romano

- Concepto de servidumbre en el Derecho de la antigua Roma: análisis de los elementos de su definición


El examen de los elementos de esta definición nos aclarará más el concepto de esta especie de iura in re aliena.

martes, 6 de mayo de 2014

Protección judicial de las servidumbres en Roma

- Interposición de la actio confesoria in rem por el dueño del fundo


Esta actio confesoria in rem compete a ningún otro que al dueño del fundo, pues la servidumbre nadie la puede vindicar sino el que tiene el dominio sobre el fundo vecino al cual se dice que la servidumbre es debida.

Haec autem in rem actio confessoria nulli alii quam domino fundi competit: servitutem enim nemo vindicare potest quam is qui diminium in fundo vicino habet, cui servitutem dicit deberi.

D., 8, 5, si servitus vindicetur, 2, I (Ulpiano).

Servidumbre de agua en el Derecho romano

- Concesión de la petitio utilis de la servidumbre al que recibe en prenda el fundo


Al que recibió en prenda el fundo, no es injusto que se le conceda la petitio utilis de la servidumbre, igual que se le otorgara la petitio utilis del fundo mismo. Y es conveniente que lo mismo sea observado respecto de aquel al cual le pertenece un fundo vectigal.

Ei qui pignori fundum accepit, non est iniquum utilem petitionem servitutis dari, sicuti ipsius fundi utilis petitio dabitur. Idem servari convenit et in eo, ad quem vectigalis fundus pertinet.

D., 8, I, de servitutibus, 16 (Juliano).

domingo, 4 de mayo de 2014

Extinción de las servidumbres romanas

- Pérdida y recuperación del usufructo por inundación y retirada de las aguas


Si un campo cuyo usufructo fuera nuestro hubiese sido inundado por el río o el mar, se pierde el usufructo, ya que, en tal caso, incluso se pierde la propiedad misma; y ni aun pescando podremos retener el usufructo. Pero del mismo modo que si el agua se hubiese retirado con el ímpetu con que vino se recobra la propiedad, así también habrá que decir que ha de restituirse el usufructo.

Si ager, cuius usus fructus noster sit, flumine vel mari inundatus fuerit, amittitur usus fructus, cum etiam ipsa proprietas eo casu amittatur: ac ne piscando quidem retinere poterimus usum fructum. Sed quemadmodum, si eodem impetu discesserit aqua, quo venit, restituitur proprietas, ita et usum fructum restituendum dicendum est.

D., 7, 4, quibus modus usus fruct., 23 (Pomponio).

Perdida de la servidumbre romana por crecida del rio
Una inundación podía provocar según el Derecho romano la extinción de una servidumbre, que podía ser recuperada si las aguas volvían a su nivel habitual.

- Extinción de las servidumbres por confusión


Las servidumbres de los predios se extinguen por confusión cuando uno mismo hubiere empezado a ser dueño de ambos predios.

Servitutes praediorum confunduntur, si idem utriusque praedii dominus esse coeperit.

D., 8, 6, quemadm. servit. amittuntur, I (Gayo).