Las servidumbres prediales están constituidas sobre un predio a favor de otro. Presuponen siempre dos predios, a saber, el sirviente, sobre el que se impone la servidumbre, y el dominante, a favor del cual la servidumbre se constituye. Las servidumbres prediales son inherentes al predio y no a la persona que las ejercita; otros términos, el propietario del predio dominante goza y ejercita el derecho de servidumbre, no como inherente a su propia persona, sino a la cualidad de propietario del predio dominante, y el propietario del predio sirviente sufre aquel ejercicio, no en virtud de una obligación suya personal de abstenerse de hacer o de sufrir alguna cosa, sino por ser propietario del predio sirviente. Para el predio dominante las servidumbres son como una extensión de la propiedad; para el sirviente son una limitación de la misma.
- Consecuencias derivadas del concepto jurídico de las servidumbres prediales
De este concepto jurídico de las servidumbres prediales se deducen las consecuencias siguientes:
Las servidumbres prediales deben proporcionar un beneficio al mismo predio, no solamente a la persona del propietario. No basta, pues, que el actual propietario, por un motivo excepcional, pueda obtener de la
servidumbre una utilidad cualquiera, en razón de un arte o de una profesión suya particular, sino que se requiere que la servidumbre beneficie al predio mismo, y presto, por tanto, alguna utilidad general al propietario de éste. El beneficio, sin embargo, no debe exceder las necesidades del predio. Por lo demás, el mismo placer es una utilidad o un beneficio, pues todo lo que hace más agradable y ameno el uso del predio dominante puede ser objeto de servidumbre. Las servidumbres prediales deben tener una causa perpetua; es decir, deben satisfacer un interés permanente del predio dominante y descansar en una utilidad que pueda constantemente prestar el predio sirviente.