miércoles, 13 de abril de 2016

Servidumbres, concepto y distinciones | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (I)

Servitus es un derecho real sobre cosa ajena. La relación de servidumbre –palabra con la que hoy traducimos la latina– se establece –y no cabría de otro modo– entre personas. Las personas que aquí cuentan son los propietarios de dos fundos, de los cuales uno sirve a otro.

Servidumbres y Derecho romano

Titulares activo y pasivo de la servidumbre no son dos sujetos determinados, sino los propietarios, cualesquiera que sean, de los fundos. Las fuentes hablan, de una parte, del fundo qui servit o qui servitutem debet, y de otra, del fundus cui servitus debetur o que servitutem habet. Hablan también de ius praedii o fundi, o dicen que la servidumbre fundo adquiritur, o que sententia praedio datur. Pero ni unas ni otras expresiones deben inducir al error de creer que los romanos admiten una relación entre fundo y fundo, cuando lo que quieren significar no es otra cosa que la adscripción permanente de la servidumbre a los fundos, en vista de la utilidad objetiva que uno procura a otro, y con independencia de los cambios o vicisitudes que puedan darse en cabeza de los respectivos propietarios.

El nombre de servitus fue dado al primer derecho sobre cosa ajena reconocido por el ius civile. La servitus originaria coincide con lo que nosotros llamamos"servidumbre predial". La extensión de aquel nombre al usufructo, que es también institución del ius civile, pero surgida más tarde, y a los derechos análogos al usufructo, sancionados por el Derecho honorario y por normas más recientes, se debe a la jurisprudencia postclásica. El Derecho justinianeo distingue las servitutes en dos clases: servitutes praediorum –las antiguas servitutes, sin aposición alguna– y servitutes personarum –usufructo y derechos análogos–.

Los clásicos no conocen la categoría de la servitus, sino particulares servitutes (1). Falta la figura general y abstracta, y no porque los romanos no hayan formulado una definición de la servitus, sino porque los romanos no se muestran propicios a truncar la libertad de dominio con la libre constitución de servidumbres. Las servidumbres aparecen progresivamente, y la aparición de cada una responde al reconocimiento de una necesidad particular, sea industrial, agrícola o urbana. Si algún concepto general preside el nacimiento de las servitutes, ése no es otro que el de la necesidad social, que se proyecta de modo singular en cada nuevo caso.

Servidumbres prediales y servidumbres personales, como ahora decimos, tienen una nota común: la de ser derechos sobre cosa ajena. Bajo tal aspecto, análogos son los modos de constitución y extinción, y análogos también los medios de defensa. Sólo con relación a las primeras se habla de servicios de la cosa, pero no menos hay una cosa que sirve en las segundas, también servitutes en el Derecho justinianeo. La diferencia es ésta: las servidumbres prediales se establecen en razón de la utilidad objetiva que procuran al fundo; las servidumbres personales se constituyen a favor de un sujeto determinado, con miras a su propio –personal– beneficio. Las servidumbres prediales se vinculan permanentemente al que hoy llamamos "fundo dominante", y su titularidad corresponde a cualquiera que sea propietario del mismo; las servidumbres personales son inseparables del sujeto al que benefician, y acaban, si no tienen duración más corta, cuando éste muere o sufre una capitis deminutio.

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(1) Se habla de tipicidad de las servidumbres, para significar que los romanos conocen un número limitado de servidumbres, y no la servitus, como categoría general.

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- Servidumbres y usufructo en Derecho romano


+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (II): principios generales relativos a las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (III): tipos de servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (IV): constitución de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (V): extinción de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VI): protección de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VII): usufructo y derechos análogos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 271 - 272.