jueves, 29 de diciembre de 2011

Derecho de acrecer

El acrecimiento en Derecho romano (ius adscrescendi) tiene lugar en la sucesión ab intestato, como en la sucesión testamentaria.

Herencia y monedas de plata romanas

- En la sucesión ab intestato, cuando varias personas llamadas a la sucesión y alguna de ellas no quiere o no puede aceptar, la cuota vacante "acrece" a los otros coherederos por partes iguales


Ello tiene lugar cuando un heredero haya muerto antes de la aceptación (si muere inmediatamente después de la aceptación, no hay acrecimiento para los otros, porque transmite su parte a sus herederos), o sea incapaz o haya renunciado, y en este caso su cuota accede a la de los demás.

- En la sucesión testamentaria, cuando entre los herederos instituidos hay alguno que falta, su parte acrece a los restantes


Así, si el testador hubiese instituido herederos a Nevio, Marco y Antonio por un tercio cada uno, si Nevio rehusa, su tercio acrece a Marco y Antonio; si Marco y Antonio rehusan, todo va a parar a Nevio. Podía suceder que el testador instituyese conjuntamente (coniunctio) a varios herederos en la misma cuota, por ejemplo, si el testador instituyó en la mitad a Ticio y Nevio y en la otra mitad a Lucio, si Nevio no llega a heredar, su parte sólo acrecía a Ticio, ya que éste y Nevio habían sido instituidos conjuntamente en una misma porción; únicamente si Ticio y Nevio no llegaban a heredar, su parte acrecería a la de Lucio (D. 50, 16, 142).

- En Derecho romano el acrecimiento era una necesidad


Si alguno de los herederos instituidos faltaba, dado que no se admitía la concurrencia de la sucesión testada con la intestada, era inevitable atribuir la cuota vacante a los herederos testamentarios, ya que mientras hubiese uno solo de ellos no se podía afirmar que el causante había muerto intestado, y por tanto no se podía abrir la sucesión ab intestato. El Derecho de acrecer es regulado por nuestro Código Civil en sus artículos 981 y siguientes, con los mismos criterios que lo hacía el Derecho romano, y esto tanto para la sucesión ab intestato como para la testamentaria.

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- Efectos de la adquisición de la herencia


+ Comunidad hereditaria y división de la herencia

+ Responsabilidad del heredero por las deudas y cargas hereditarias

+ Colaciones

+ Protección jurídica de los derechos hereditarios

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 327.