Con la adquisición de la herencia, el heredero subentra en la situación jurídica del difunto, sustituyéndolo en todas sus relaciones jurídicas: se convierte en propietario de las cosas corporales del difunto, acreedor respecto a sus acreedores y deudor respecto a sus deudores.
- El Derecho civil y el Pretor protegen al heredero
Ahora bien, para reclamar las mismas cosas corporales y exigir los mismos créditos, el heredero (sea civil o pretorio) tiene algunas acciones que el difunto no tenía y que se basan, precisamente, en su cualidad de heredero. El Derecho civil protege al heredero mediante la hereditatis petitio, y el Pretor concede al bonorum possessor el interdictum bonorum.
- Hereditatis petitio o petición de herencia
La petición de herencia es una acción real, semejante a la reivindicatio, que el heredero puede ejercitar contra cualquier poseedor para que le sea reconocido su derecho a la herencia, y por consiguiente la restitución de las cosas hereditarias.
+ Objeto de la petición de la herencia
El objeto de la petición de la herencia no consiste en una o más cosas corporales, sino en la herencia misma, esto es, en una abstracción, un patrimonio independiente de sus bienes concretos. Por eso, el heredero puede reclamar con ella, no sólo las cosas corporales sino también los créditos hereditarios, para los cuales, sin esta acción, no tendría más remedio que recurrir a una acción personal.
+ Actor (heredero civil) y demandado
El actor debe ser el heredero civil, que por ello, debe probar ante todo su cualidad como tal. Demandado debe ser, no sólo el que posee las cosas hereditarias con la pretensión de poseerlas como heredero (pro herede), sino también el poseedor que posee las cosas hereditarias sin más título que la posesión (pro possessore). En todo caso, el demandado es el que se opone de hecho al derecho hereditario del actor.
- Interdictum quorum bonorum, interdicto del Pretor
Como el bonorum possessor no podía ejercitar la acción de petición de herencia, el Pretor le concedía este interdicto contra el que poseía las cosas corporales hereditarias, bien pro herede bien pro possessore, con el único fin de obtener la restitución.
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- Efectos de la adquisición de la herencia
+ Comunidad hereditaria y división de la herencia
+ Responsabilidad del heredero por las deudas y cargas hereditarias
+ Derecho de acrecer
+ Colaciones
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 329 - 330.