Como hemos visto con el término aditio los romanos designaban generalmente la manifestación expresa o tácita del llamado a heredar, para adquirir el título de heredero y las consecuencias jurídicas que tal título importaba. Pues bien, en Derecho romano, el heredero que adquiere la herencia subentra en la situación jurídica del difunto, a quien sustituye, de modo que se considera como su misma persona.
Esto significa que sucede activa y pasivamente en todas las relaciones jurídicas del difunto. Lo matizamos:
- Todos los derechos reales y de crédito se hacen del heredero, formando con sus bienes una sola masa y un solo patrimonio
Así resulta, que es tan propietario de las cosas corporales del difunto como de las suyas propias, tan acreedor respecto de los créditos del difunto como de los suyos propios.
- Todas las deudas del difunto se transmite al heredero y vienen a aumentar sus deudas personales
De tal suerte que se produce una confusión completa de los dos patrimonios, y los deudores del difunto lo son ahora del heredero, respondiendo ante ellos ilimitadamente (in infinitum, ultra vires hereditatis. D. 29, 2, 8 pr.).
- Como consecuencia de la confusión de los dos patrimonios se extinguen todos los derechos que existían entre el heredero y el difunto
Desde luego, se extinguen todos los derechos reales constituidos sobre los bienes hereditarios a favor del heredero o viceversa (por ejemplo, si el difunto era titular de una servidumbre se extingue por confusión); también se extinguen todas las deudas y créditos que existían entre el causante y el heredero, porque nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.
Como consecuencia de lo expuesto puede suceder que la herencia suponga una ventaja patrimonial para el heredero, pero también puede acarrearle graves perjuicios en el caso de una herencia con más deudas que bienes y créditos (hereditas damnosa). Empero, la confusión hereditaria puede ser perjudicial no sólo para el heredero, sino también para los acreedores del difunto. Estos contaban con la rectitud del propio deudor y la consistencia de su patrimonio, pero ahora, a su muerte, los acreedores pueden encontrar en su lugar una persona de dudosa honestidad, o sobrecargada de dudas.
Era lógico que ante estos inconvenientes, y en aras de la seguridad del tráfico jurídico, el Derecho romano arbitrase determinados remedios, tanto en beneficio de los herederos como en auxilio de los acreedores.
- Remedios en beneficio de los herederos
+ Ius abstinendi: abstenerse de la sucesión
Dado que los herederos necesarios (sui et necessarii) adquirían automáticamente la herencia, sin posibilidad de renunciar a la misma, con las graves consecuencias advertidas si se trataba de una hereditas damnosa, el Pretor les concedió la facultad de abstenerse de la sucesión. No era necesario solicitar esta facultad, bastando con que el heredero se mantuviese al margen de su condición de tal, no realizando gestión alguna en relación a la herencia que implicase la aceptación; tal actitud pasiva era equiparada a una auténtica renuncia.
+ Beneficium inventarii: beneficio del inventario
El beneficio de inventario, introducido por Justiniano en una constitución del año 531, permitía al heredero limitar su responsabilidad, frente a los acreedores de la herencia, a la cuantía del patrimonio hereditario, esto es, al valor de los bienes heredados (intra vires hereditatis). Para ello, en presencia de un tabularius (notario) el heredero debía comenzar a redactar un inventario de todos los bienes de la herencia, dentro de los treinta días siguientes al momento en que tuvo noticia de la delación, y terminarlo dentro de los sesenta.
El beneficio de inventario ha pasado a nuestro Código civil (artículos 1010 y siguientes), manteniendo la misma finalidad y criterio que Justiniano.
- Remedios en beneficio de los acreedores
+ Satisdatio suspecti heredis: solicitud al Pretor para obligar al heredero a garantizar el pago de deudas hereditarias
Remedio escasamente conocido y según el cual, los acreedores de la herencia podían solicitar del Pretor -causa cognita- que obligara al heredero sospechoso de conducta fraudulenta a prestar garantía de que pagaría las deudas hereditarias. Si el heredero declarado sospechoso no prestaba la satisdatio, el Pretor daba inicio al procedimiento ejecutivo. Perdió mucha importancia práctica cuando se introdujo la separatio.
+ Separatio bonorum: solicitud al Pretor de la separación de los bienes del difunto de los del heredero
Sabemos que la adquisición de la herencia da lugar a la confusión del patrimonio del difunto con el del heredero, con lo que los acreedores del difunto se convierten también en acreedores del heredero, y tienen derecho a ser pagados del bloque de ambos patrimonios reunidos. Ahora bien, si en el patrimonio particular del heredero el pasivo supera al activo, los acreedores obviamente tendrán interés en impedir la confusión, solicitando del Pretor la separación de los bienes del difunto de los del heredero. Mediante este expediente, se excluía toda acción de los acreedores propias del heredero dirigida contra el patrimonio heredado, el cual se reservaba exclusivamente a los acreedores de la herencia; éstos a su vez no podrían cobrar sus créditos dirigiéndose contra el patrimonio propio del heredero.
----------
- Efectos de la adquisición de la herencia
+ Comunidad hereditaria y división de la herencia
+ Derecho de acrecer
+ Colaciones
+ Protección jurídica de los derechos hereditarios
----------
Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 324 - 326.