Mostrando entradas con la etiqueta Ius honorarium. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ius honorarium. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de diciembre de 2015

"Ius Civile" y "Ius Honorarium" | Ideas romanas del Derecho (XI)

Para un romano, hablar de ius es hablar de ius civile. El ius civile es el único sistema jurídico, "entregado" de unos a otros por fuerza de grave y constante razón.

Ius civile, honorarium, y Derecho romano

El jurista revela el ius, cuyas raíces hondas están en la propia realidad, en la entraña misma de las cosas. El jurista arranca al ius su sentido íntimo, y hace consciente lo que en los demás –en el pueblo– es inconsciente. Pero la capacidad del jurista tiene límites, y no sólo propios y connaturales, sino también marcados desde fuera. Por lo pronto, ha de desenvolver el sistema sin salirse de una línea lógica.

lunes, 8 de julio de 2013

"Ius civile" y "Ius honorarium" | Divisiones del Derecho (II)

La división del Derecho privado romano en ius civile y ius honorarium tiene, en el sistema de la compilación justinianea, un mero valor de dato histórico. En cambio, durante toda la época clásica, tal dualismo tiene primordial importancia. Son dos grandes sistemas jurídicos distintos por la manera de originarse, por los efectos que producen e incluso desde un punto de vista formal.

Ius civile, Ius honorarium y Derecho romano

- Ius honorarium


Ius honorarium es el que está integrado por aquella masa de normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados jurisdiccionales.

- Ius civile


Ius civile es una expresión que no tiene en los textos romanos una significación constante, sino que se emplea con distintas acepciones, según el término a que se la contraponga. Como opuesto al derecho introducido por los magistrados en la dicotomía ius civile, ius honorarium, es Derecho civil todo el derecho que nace de otras fuentes; ius civile est quod ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit.

----------

- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

----------

Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 32 - 33.

jueves, 16 de agosto de 2012

Ius Civile - Ius Honorarium

Sentado que honor vale como magistratura, el ius honorarium es aquel conjunto de normas contenidas en los Edictos de los magistrados, y fundamentalmente de los Pretores.

Derecho honorario o del pretor

- Derecho honorario, el Derecho del pretor


Por ello el Derecho honorario es por excelencia el Derecho del Pretor, creado según Papiniano (D. 1, 1, 7, 1) para ayudar, suplir o corregir el Derecho civil.

- Derecho civil o ius civile


Frente al Derecho honorario o pretorio, el Derecho civil, siempre según Papiniano (D. 1, 1, 7 pr.) es aquél que dimana de otras fuentes, como las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, e interpretaciones de los jurisconsultos.

Ius civile y Derecho romano

- Supremacía del ius civile sobre el ius honorarium durante la época clásica


Durante toda la época clásica, el núcleo de normas que integran el ius civile ocupa una situación de supremacía respecto al ius honorarium, que es subordinado y complementario.

- Derecho civil romano en época post-clásica


Ya en la época post-clásica esta duplicidad de ordenamientos desaparece, y tanto el Derecho civil como el honorario constituyen un único sistema denominado Derecho civil romano.

----------


- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho público / Derecho privado

+ Derecho natural / Derecho de gentes / Derecho civil

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 11.