viernes, 2 de diciembre de 2011

Los esclavos ante el Derecho romano

Siendo la esclavitud la negación de la personalidad, el esclavo no era considerado como persona sino como cosa, y por ende podía ser objeto de relaciones patrimoniales: podían tenerse en propiedad ó en posesión, venderse, comprarse, cederles en usufructo ó darles muerte, con el único inconveniente de deteriorar ó destruir algo que tenía un valor económico.

Esclavos y negocios
Los esclavos en un momento dado del Derecho romano pudieron llevar a cabo negocios en nombre y beneficio de su dueño.

- Esclavos y Derecho penal romano


En la práctica, por otro lado, el esclavo era un ser humano y su lamentable situación mejoró progresivamente, castigándose como homicidio la muerte de un esclavo ajeno, y la lesión ó muerte de uno propio.

- Los esclavos ante los negocios


En la esfera negocial el Derecho romano no sólo admitió que el esclavo, al igual que el filius, pudiese administrar un pequeño patrimonio (peculium o peculio) con autorización de su dueño, sino que también que, en cuanto capaz de manifestar una voluntad, pudiese llevar a cabo actos jurídicos, pero siempre en nombre y beneficio de su dueño.

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- La libertad en Derecho romano


+ Libertad y esclavitud en Roma: introducción y evolución

+ Causas de esclavitud

+ Extinción de la esclavitud

+ Los libertos

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 30 - 31.