Aunque el Derecho moderno formula una teoría general y abstracta de las servidumbres prediales, los romanos reconocieron sólo determinados tipos de servidumbres, cuyo número fue aumentando paulatinamente por obra de la jurisprudencia, siempre abierta al reconocimiento de nuevas figuras. Las más antiguas servidumbres son aquéllas rústicas de paso y acueducto. Empezaremos por ellas, señalando sólo las más importantes.
- Servidumbres rústicas de paso
+ Iter
Atribuye el derecho a pasar a pie, a caballo o en litera. Iter, más que un camino es una senda.
+ Actus
Permite el paso con animales o vehículos. Propiamente actus indica el camino por donde pasa el ganado.
+ Via
Es la más amplia de las servidumbres de paso, pues consiente utilizarla para cualquier finalidad, incluido el transporte de materiales.
- Servidumbres rústicas de agua
+ Servitus aquaeductus
Es el derecho de extraer agua del fundo sirviente, conduciéndola hasta el propio fundo (ductus de ducere = conducir) mediante canales o tuberías.
+ Servitus aquae haustus
Es el derecho a extraer agua de una fuente ajena (haustus de haurio = extraer o sacar agua). El modo de sacar el agua es indiferente, lo que sí parece claro es que esta servidumbre lleva siempre consigo la facultad de entrar en el fundo para extraerla, salvo que la fuente se encuentre en el límite entre los dos fundos, por lo que el titular de la servidumbre podría extraerla desde el suyo, sin necesidad de pasar al sirviente. Simplemente anecdótico.
+ Servitus pecoris ad aquam appulsus
Es comúnmente conocida como servidumbre de abrevadero, y faculta a su titular para llevar el ganado o abrevar en la fuente, pozo o estanque del predio sirviente. Appulsus o adpulsus, viene de appello o adpello que significa conducir, por lo que literalmente sonaría como conducir el ganado hasta el agua (para darle de beber, se entiende).
- Servidumbres urbanas de construcción
+ Servitus tigni inmmitendi
La facultad de introducir (immitere) vigas u otros materiales en pared ajena.
+ Servitus oneris ferendi
Faculta al propietario del edificio dominante a descansar todo o parte del mismo en el edificio contiguo (oneris de onero = descansar o apoyar).
+ Servitus projiciendi
Concede al dueño del fundo dominante la facultad de sobrevolar el espacio aéreo del fundo sirviente con construcciones propias, como balcones o terrazas, pero sin descansar materialmente en él (projiciendi de projicio = construir en el aire).
- Servidumbres urbanas de luces y vistas
+ Servitus altius non tollendi
El derecho del dueño del predio dominante a prohibir al dueño del predio sirviente que eleve la construcción más allá de una determinada altura (tollendi de tollo = alzar, elevar).
+ Servitus ne luminibus officiatur
Prohibe al dueño del fundo sirviente que con cualquier tipo de construcción prive de las vistas al predio dominante (prospectui de prospectus = vista a lo lejos, perspectiva).
- Servidumbres urbanas de desagüe
+ Servitus stillicidii
Consiente en verter el agua de lluvia del tejado sobre el fundo sirviente, sin encauzarla en forma alguna (stillicidium literalmente significa gotera del tejado).
+ Servitus fluminis
El contenido es el mismo, sólo que las aguas se vierten a través de canalones.
+ Servitus cloacae
Atribuye la facultad de dar salida a las aguas residuales, mediante conductos o tuberías de desagüe (cloaca), a través del predio sirviente.
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- Servidumbres prediales
+ Servidumbres prediales: rasgos preliminares
+ Rasgos distintivos de las servidumbres prediales
+ Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales
+ Constitución de las servidumbres prediales
+ Extinción de las servidumbres prediales
+ Tutela procesal de las servidumbres prediales
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 192 - 193.