Siendo las servidumbres derechos reales, el titular, dueño del fundo dominante, tiene la facultad de exigir al dueño del fundo sirviente una conducta siempre negativa, que unas veces consistirá en un pati (permitir o soportar) y otras en un non facere (no hacer).
- Servidumbre de acueducto
Así, en una servidumbre de acueducto el dueño del fundo sirviente está obligado a "permitir" que el titular de la servidumbre conduzca el agua hasta su fundo; contrariamente, en la servidumbre altius non tollendi, el dueño del fundo sirviente está obligado a no elevar la propia construcción más allá de una determinada altura (non facere).
- La servidumbre jamás consiste en un hacer
Tal principio se encuentra incluido en un fragmento del Digesto (D. 8, 1, 15, 1) y fue formulado por los juristas medievales como servitus in faciendo consistere nequit, esto es, la servidumbre jamás consiste en un hacer (a cargo del dueño del fundo sirviente, se entiende).
- Extinción de las servidumbres al reunirse en una persona el dominio del predio dominante y sirviente
Al ser también derechos reales sobre cosa ajena, es imposible que una servidumbre pueda constituirse entre dos fundos pertenecientes al mismo propietario; es necesario que los fundos pertenezcan a propietarios diversos, y tan es así, que las servidumbres se extinguen cuando se reúne en una sola persona el dominio de los predios dominante y sirviente.
Esta regla esencial de las servidumbres, que se evidencia en D. 8, 2, 26 como nulli res sua servit (es imposible una servidumbre sobre una cosa propia), se justifica entre otros motivos porque no es posible que un mismo sujeto, en orden a la misma relación jurídica, sea al mismo tiempo titular del derecho y de la obligación. Es claro que el propietario de dos fundos, puede obtener ventaja de uno de ellos a cargo del otro, pasar, por ejemplo, pero esta situación no podrá ser calificada de servidumbre, sino de mera sujeción material de uno de los fundos respecto al otro.
- Las servidumbres prediales son inherentes e inseparables del fundo
Dado que las servidumbres prediales se constituyen en ventaja de un fundo, son inherentes e inseparables del mismo. Puede decirse que la servidumbre sigue indefectiblemente la suerte jurídica del fundo, de tal forma que su titular no puede enajenarla separadamente del mismo, ni tan siquiera alquilarla, ni cederla en usufructo o en prenda, aunque en derecho justinianeo se admiten algunas singulares atenuaciones.
El artículo 534 del Código Civil recoge este rasgo característico de la servidumbre romana, al afirmar que las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.
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- Servidumbres prediales
+ Servidumbres prediales: rasgos preliminares
+ Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales
+ Clasificación de las servidumbres prediales
+ Constitución de las servidumbres prediales
+ Extinción de las servidumbres prediales
+ Tutela procesal de las servidumbres prediales
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 190 - 191.