viernes, 10 de agosto de 2012

Servidumbres prediales: rasgos preliminares

Las servidumbres prediales en el Derecho romano son derecho real sobre cosa ajena: por tanto el titular ejercitar siempre el derecho de servidumbre sobre un fundo que no le pertenece.

Servidumbre predial en Derecho romano

- El término servitus o servidumbre en Derecho romano


El término latino servitus (servidumbre) equivale a sumisión o dependencia, y en relación con la persona física se utiliza para designar la esclavitud. Pero aplicado a los predios (de ahí el nombre de servidumbres prediales), indica sujección entre ellos de tal forma que toda servidumbre se constituye sobre un predio (sirviente, porque sirve o está sujeto) en favor de otro llamado dominante.

- Sujetos de la relación jurídica


Sin embargo, es obvio, que la relación jurídica no se constituye entre fundos, sino entre personas con relación a los fundos, y no entre cualesquiera personas, sino únicamente entre los propietarios de los fundos respectivos. Así sólo podrá ser titular del derecho real de servidumbre (sujeto activo de la relación jurídica) el actual o sucesivos propietarios del fundo dominante; y el sujeto pasivo se identificará con el actual o sucesivos propietarios del fundo sirviente. Un ejemplo clarifica bastante. Entre el fundo A y B existía una servidumbre de paso a favor del primero. Cornelio, dueño actual del fundo dominante A, y por tanto titular de la servidumbre, tiene la facultad de pasar a través del fundo sirviente B que pertenece a Livilo, quien como sujeto pasivo tiene que soportar el paso. Ahora bien, si Cornelio transmite la propiedad del fundo a Labieno, éste se convierte automáticamente en titular del derecho de servidumbre, con la facultad de pasar por el fundo de Livilo, sin que evidentemente medie relación alguna entre ellos. Idéntica situación tendríamos si Livilo transmitiese la propiedad de su fundo a otra persona.

- Mantenimiento del concepto de servidumbre romano en el Derecho civil español


El concepto de servidumbre en Derecho romano, como limitación de la propiedad de un fundo en provecho de otro, se mantiene en esencia en nuestro Código civil, donde en el artículo 530 nos dice que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

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- Servidumbres prediales


+ Rasgos distintivos de las servidumbres prediales

+ Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales

+ Clasificación de las servidumbres prediales

+ Constitución de las servidumbres prediales

+ Extinción de las servidumbres prediales

+ Tutela procesal de las servidumbres prediales

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 189.