miércoles, 8 de abril de 2015

Cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en la antigua Roma

Vamos a ver en esta entrada las cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en el Derecho romano.

Moneda romana y cosas en Derecho romano
Una moneda considerada en su individualidad, sería cosa no fungible, mientras que el dinero, en general, sería cosa fungible.

- Cosas fungibles y no fungibles, en Derecho romano


+ Cosas fungibles


Cosas fungibles son las sustituibles por cualesquiera otras del mismo género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente substituido por otro saco. Si a tales cosas se las considera en atención a la cantidad, o sea por el número, el peso o la medida, se llaman también cosas cuantitativas, quantitetes, o sea res quae, numero, pondere, mensura consistunt. Las demás cosas fungibles, consideradas en el comercio por sus cualidades genéricas más que por su específica individualidad, se conocen con el nombre de cosas genéricas o géneros.

+ Cosas no fungibles


Cosas no fungibles son aquellas que, fuera de su individualidad, no tienen otra cosa que las represente exactamente, y por la cual puedan ser subrogadas. Las cosas no fungibles, lejos de ser consideradas en el comercio según los caracteres genéricos, lo son en su individualidad, como, por ejemplo, el fundo Corneliano, la Madona de Rafael, etc. La cosa no fungible, en una palabra, es una cosa individualmente determinada, considerada como cuerpo cierto, como especie singular, y de ahí el nombre de corpus o de species.

+ La fungibilidad e infungibilidad, relativa


La fungibilidad e infungibilidad de las cosas no es absoluta, sino relativa. Y en efecto, si por un lado es verdad, que ciertas cosas suelen ser consideradas en el comercio como fungibles y otras como no fungibles, es también cierto que los particulares en sus contrataciones pueden considerar como fungible una cosa infungible, y viceversa. Si, por ejemplo, se entrega en comodato un escudo con la obligación por parte del comodatario de restituir el mismo escudo, la moneda en cuestión es considerada en su individualidad (como corpus), y de aquí que sea cosa no fungible, aun cuando por regla general el dinero sea considerado como cosa fungible (como quantitas).

Cosas fungibles y Derecho de la antigua Roma

- Cosas consumibles y no consumibles, en Derecho romano


No deben ser confundidas con las cosas fungibles las cosas consumibles, como son las que no presentan utilidad directa sino consumiéndolas (1), como, por ejemplo, el trigo, vino, dinero, etc.; como tampoco debemos confundir las cosas no fungibles con las inconsumibles o sea con aquellas que presentan utilidad directa sin necesidad de ser consumidas por el primero de sus usos ordinarios, como, por ejemplo, un caballo, una casa, un carruaje.

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(1) Consumir se toma también en sentido económico. El dinero es consumible, porque no lo podemos usar más que gastándolo (aunque conserve su naturaleza), etc. Hay que observar que para decidir si una cosa es o no consumible se tiene en cuenta su destino normal. No hay que confundir con las cosas consumibles, las deteriorables, a las que un uso más o menos continuo las hace inservibles, como, por ejemplo, los vestidos, que aun el derecho justinianeo tiende a clasificar entre las cosas consumibles.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 224 - 226.