El criterio para atribuir los grados de responsabilidad en las distintas relaciones contractuales no es uniforme, sino que varía teniendo en cuenta diversos factores. Y entre ellos, no sólo la conducta y el comportamiento del deudor que incumple, sino también la circunstancia en base a la cual se incumple y el objeto de la prestación que el deudor está obligado a cumplir (si por ejemplo son cosas fungibles o infungibles, genéricas o específicas).
- El criterio de la utilidad a la hora de atribuir grado de responsabilidad
Por otra parte, el Derecho romano tuvo muy en cuenta el criterio de la utilidad a la hora de atribuir uno u otro grado de responsabilidad, con arreglo al cual, la responsabilidad del deudor era mayor o menor según que la relación contractual proporcionara provecho (utilitas) sólo al acreedor (por ejemplo el depósito), sólo al deudor (por ejemplo el comodato), o a ambas partes (por ejemplo la compraventa).
Así, si el contrato está concebido sólo en ventaja del acreedor, como el depósito, se puede pretender del deudor sólo un mínimo de responsabilidad; si está estructurado todo en ventaja del deudor, como el comodato, se puede pretender de éste un máximo de responsabilidad, incluso hasta el límite de la custodia.
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- Incumplimiento de la obligación y responsabilidad contractual
+ Sistema romano de responsabilidad contractual
+ Mora
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Fuente:
Derecho romano privado - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 248 - 249.