miércoles, 12 de septiembre de 2012

Límites a la facultad de legar

La posibilidad que tenía el testador de agotar el caudal hereditario en legados, planteaba un grave inconveniente mencionado por Gayo en sus Instituciones 2, 224: el heredero que nada o casi nada adquiere fuera del nomen heredis (pues la casi totalidad de la herencia habría sido distribuida en legados), pierde interés y se inclina por renunciar a la herencia, con la consecuencia que, no existiendo heredero, cae todo el testamento y se abre la sucesión ab intestato

Legados y monedas romanas

Para paliar esta situación, se promulgaron una serie de leyes encaminadas a limitar la libertad del testador a la hora de disponer por legados:

- Lex Furia: primera limitación a la libertad del testador de disponer por legados


La primera limitación fue introducida por la lex Furia (Gayo, 2, 225) de fecha incierta (principios s. II a.C.), la cual dispuso que exceptuados los parientes consanguíneos más próximos (hasta el sexto grado), ninguno pudiese adquirir a título de legado más de 1000 ases. Esta ley no logró su fin, pues como afirma Gayo, el testador podía distribuir su patrimonio en legados de 1000 ases cada uno, no dejando nada al heredero.

- Lex Voconia


Sucesivamente la lex Voconia (169 a.C.) intentó perfeccionar el sistema, prohibiendo recibir por legado más de cuanto adquierese el heredero. Pero tampoco fue eficaz, pues como recuerda Gayo (2, 226), era perfectamente posible que el testador distribuyese el patrimonio en legados de poco valor, dejando así al heredero un mínimo tal que no tuviese interés en aceptar.

- Lex Falcidia: limitación eficaz de los legados


Finalmente, la lex Falcidia (40 a.C.) arbitró una limitación tan eficaz de los legados que las anteriores disposiciones cayeron en desuso. Esta ley, aún en vigor en Derecho justinianeo, prohibió que el testador pudiese legar más de las tres cuartas partes de la herencia, reservando la cuarta parte restante (quarta Falcidia) al heredero, animándolo así a aceptar (Gayo 2, 227).

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.