miércoles, 12 de septiembre de 2012

Nulidad de los legados

Un legado en Derecho romano puede ser nulo ab initio, es decir, desde el momento de su redacción, o estando válidamente redactado puede quedar sin efecto por causas posteriores. Veamos los dos supuestos.

Legado en Derecho romano

- Legado nulo ab initio: falta de algún requisito para su validez


Un legado es nulo ab initio cuando le falta algún requisito esencial para su validez, ya sea por incapacidad del testador o del legatario, bien por defecto de forma o por falta de idoneidad del objeto del mismo.

Es más, según una regla formulada por Catón hijo (muerto hacia el 153 a.C.), denominada regula Catoniana (D. 34, 7, 1 pr.), un legado nulo ab initio por alguno de los defectos apuntados, continuará siendo nulo si el testador hubiese muerte inmediatamente después de haberlo ordenado, aunque después cese la causa de su nulidad.

Entre los ejemplos que encontramos en las fuentes, podría ilustrar esta famosa regla, el legado de cosa que le pertenece en el momento de la redacción del testamento, este legado es nulo, y continuará siendo nulo aun cuando a la muerte del testador la cosa legada ya no pertenezca al legatario. La aplicabilidad de la regla Catoniana en el Derecho justinianeo es muy controvertida.

- Ineficacia de un legado válido por extinción o revocación


Un legado originariamente válido puede volverse ineficaz bien por extinción, bien por revocación.

+ Circunstancias de extinción del legado


El legado se extingue por las siguientes circunstancias independientes de la voluntad del testador.

. Cuando se invalida el testamento que lo contiene.

. Por el perecimiento del objeto legado sin culpa del heredero.

. Si no se cumple la condición suspensiva de que depende la adquisición del legado.

. Si el crédito legado ha sido ya cobrado.

. Si el legatario premuere al testador.

+ Revocación del legado o ademptio


La revocación (llamada técnicamente ademptio) es el acto por el que el testador anula él mismo el legado que ha hecho. Puede ser expresa o tácita.

Para revocar expresamente un legado en la época clásica, era necesario utilizar las palabras contrarias a la fórmula empleada: si se ha legado diciendo do lego, se revoca afirmando non do non lego. Bajo Justiniano la revocación podía hacerse empleando cualesquiera palabras. La revocación tácita resulta de ciertos actos que hacen suponer en el testador la intención de anular el legado, por ejemplo, si se hace pagar el crédito que había legado, o enajena la cosa legada.

Una suerte de revocación pero algo más complicada es la denominada translatio legati, que consiste al mismo tiempo en la revocación de un legado y la creación de uno nuevo: es precisamente la creación del nuevo legado lo que revoca el antiguo, recordando el mecanismo de la novación de una obligación. Así cuando el testador cambia la persona del legatario o la cosa legada, o bien somete a una condición un legado que era puro.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.