martes, 30 de julio de 2013

Los Derechos de crédito

El titular de un derecho real tiene un poder, que ejercita directamente, sobre una cosa. Para gozar de su derecho no necesita otra colaboración de los demás hombres, sino la de que se abstengan de obstaculizar sus actuaciones de ejercicio y disfrute. No sucede lo mismo con los llamados derechos de crédito; éstos tienen como contenido, no poderes directos sobre una cosa, sino un cierto comportamiento de determinada persona.

Derechos de credito y Derecho romano

El empresario que ha contratado a un artista para un concierto de titular de un derecho que no supone señoría material sobre alguna cosa, sino la facultad de exigir al artista una actitud o actividad determinadas. Sin la cooperación de éste, resultaría imposible el goce de tal derecho.

- Sujeto pasivo en los derechos de crédito, frente a los derechos reales


En los derechos reales, el sujeto pasivo a quien corresponde el deber, que constituye el reverso de todo derecho subjetivo, es indeterminado, difuso; lo es la sociedad entera, a la cual no se la exige sino una actitud de respeto. En los derechos de crédito existe una persona concretamente señalada (deudor), la cual, para que el titular del derecho (acreedor) disfrute del mismo, tiene que realizar ciertos actos o adoptar un determinado comportamiento que puede ser negativo, de abstención, pero que supone siempre una limitación a su libertad.

- Los derechos de crédito y su estudio


Esta importancia que en los derechos de crédito tiene la colaboración (prestación) del deudor hace parecer natural que se les estudie enfocándoles desde el punto de vista del sujeto pasivo y que se hable preferentemente de obligaciones, en lugar de referirse a los derechos; que se designe esta parte del estudio de los derechos subjetivos patrimoniales como estudio de las obligaciones, y que a la cabeza del mismo figure el concepto de obligación.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 297 - 298.