domingo, 22 de marzo de 2015

De la estimación civil y la infamia en Derecho romano

El derecho de la ciudadanía romana, por las muchas prerrogativas públicas y privadas que proporcionaba al individuo que del mismo se hallaba investido, le atribuía cierta dignidad exterior e infundía en los otros cierta estima. Esta estima o consideración personal constituía para el ciudadano una especie de estado que conservaba en su integridad mientras su conducta continuara civilmente irreprensible.

Infamia en Derecho romano

- El estado de "ilesa dignidad" en Roma


Pero este estado de ilesa dignidad, como le llamaban los romanos, podía perderse totalmente o podía disminuir. Se perdía con la privación de la libertad o de la ciudadanía, y se disminuía por muchas causas, entre las cuales figuraban en primer lugar la relegación, la remoción del orden ecuestre, la exclusión de los cargos públicos, la fustigación y especialmente la infamia.

- De la infamia en Derecho romano


+ Infamia inmediata e infamia mediata


Las causas por las que se incurría en infamia estaban indicadas en el edicto pretorio, y se podían dividir en dos categorías: unas resultaban inmediata y directamente del ejercicio de ciertas profesiones o de ciertos actos torpes designados por la ley o por el edicto (infamia inmediata), y las otras presuponían una sentencia especial de condena por crimen o delito, o por un hecho de los que daban lugar a una de las cuatro acciones infamantes, que eran la acción de mandato, la de depósito, la de sociedad y la de tutela (infamia mediata).

+ ¿Qué conllevaba la infamia en la antigua Roma?


La infamia llevaba consigo la pérdida de los derechos políticos, y ordinariamente la incapacidad de postulare, o sea de estar en juicio como procurador y mandatario de otros y de intentar acciones populares o de interés público (1).

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(1) Junto a la infamia (llamada infamia iuris) está la nota o turpitudo (infamia facti), o sea la disminución de honor más o menos grave que, fundada en la sentencia moral de los conciudadanos, en la opinión pública, da lugar también a notables consecuencias jurídicas, desfavorables a la persona turpis o vilis.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 168 - 169.