La ciudadanía romana se adquiría especialmente por nacimiento, por manumisión y por concesión especial.
- Adquisición de la ciudadanía romana por nacimiento
El hijo nacido del matrimonio de personas que entre sí tenían el connubium, justas nupcias, era ciudadano si lo era también su padre en el momento de la generación; pero el hijo nacido de unión sexual entre personas que no estaban unidas en justas nupcias, seguía la condición que tuviese la madre en el momento del parto.
- Adquisición de la ciudadanía romana por manumisión
Según el derecho romano antiguo, para que la manumisión produjese la ciudadanía romana, era necesario que la otorgare un ciudadano romano que tuviere el dominio civil sobre el esclavo que iba a ser manumitido, y que se realizare con la solemnidad de formas prescritas por el derecho civil. Las manumisiones hechas defectuosamente o por quien no tenía el dominio civil sobre el esclavo eran primitivamente del todo ineficaces para dar la libertad, y más tarde no producían a lo sumo más que la libertad latina.
Los latinos, como vimos, constituían una clase intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, y se distinguían en coloniari y iuniani. Los latinos colonos eran los habitantes de las colonias latinas, y los latinos junianos eran libertinos que por razón de no haberse ajustado su manumisión a las reglas del derecho civil no adquirían sobre sí mismos el dominio civil romano (civitas), sino solamente el dominio del derecho de gentes conforme a la ley Junia Norbana. Los latinos ocupaban en el derecho privado un lugar intermedio entre los ciudadanos y los peregrinos, porque gozaban del ius commercii, pero estaban excluidos del ius connubii.
Hay que observar, no obstante, que aun cuando los latinos junianos tenían por regla general el ius commercii, estaban privados de la capacidad de hacer testamento, de adquirir por testamento y de ser nombrados tutores testamentarios, y al morir pasaban sus bienes al antiguo dueño (in ipso ultimo spiritu simul animam atque libertatem amittebant).
Había algunos casos en los cuales los latinos y aun los peregrinos podían adquirir la ciudadanía romana.
- Adquisición de la ciudadanía romana por concesión especial
Por concesión especial la ciudadanía fue otorgada primero por el pueblo y por el Senado, y más tarde por el emperador, a beneficio de determinadas personas y también a favor de poblaciones y provincias enteras. Las leyes prometían la ciudadanía en premio de ciertos servicios prestados al Estado o a la ciudad de Roma, y Caracalla concedió la ciudadanía a todos los hombres libres domiciliados en el Imperio.
En el derecho justinianeo no existe ya diferencia alguna entre ciudadanos latinos y peregrinos; todos los habitantes del Imperio son ciudadanos, y los extranjeros (o sea los pueblos que estaban fuera de la civilización romana) se llamaban bárbaros.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 166 - 168.