miércoles, 1 de abril de 2015

Las fundaciones en la antigua Roma

Se llamaban fundaciones, en el Derecho de la antigua Roma, a los institutos civiles o eclesiásticos encaminados a un objeto de utilidad pública, de beneficencia o de culto.

Las fundaciones y el Derecho romano

- Fundaciones con carácter de persona jurídica en Derecho romano


En las fuentes del derecho romano se mencionan especialmente como fundaciones con carácter de persona jurídica las iglesias, monasterios, hospicios, orfelinatos, hospitales, etc.

- El verdadero sujeto de las fundaciones en la antigua Roma: el patrimonio de las mismas


También se considera como persona jurídica el mismo patrimonio de las fundaciones, constituido por el conjunto de los bienes y derechos que sirven de medio para obtener el objeto útil a que la fundación está encaminada.

También estas fundaciones tienen sus administradores que las dirigen, pero no son estos administradores los sujetos de los derechos y las obligaciones de la fundación, sino solamente sus órganos, pues el verdadero sujeto de los derechos y de las obligaciones es el patrimonio de la misma fundación.

En algunos casos la consecución del fin que se propone la fundación se incorpora a un establecimiento público, y entonces concurre la personificación del patrimonio la del establecimiento.

Pero ya se personifique la fundación misma, ya se personifique el establecimiento, el concepto jurídico es idéntico, y la diversidad no está más que en el objeto que se propone. El verdadero sujeto es siempre el patrimonio que sirve de medio para alcanzar el fin de utilidad general para el cual fue creada la fundación.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 208 - 209.