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lunes, 18 de julio de 2016

Asociaciones y fundaciones | Derecho de las personas en Derecho romano (IX)

Modernamente se distinguen dos clases de personas jurídicas: públicas y privadas, según que su creación responda a un acto de Derecho público o a la voluntad de un particular o varios colectivamente. Las segundas pueden constituirse en forma de asociaciones o fundaciones. La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas unidas entre sí por contrato privado plurilateral, mientras que las fundaciones nacen de un acto jurídico unilateral, acto de fundación basado en la voluntad del "fundador". La personalidad jurídica asociativa, por tanto, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas, en tanto que las fundaciones radican en el patrimonio o masa de bienes destinados por el fundador a los fines fundacionales. Asociaciones con capacidad jurídica son colectividades de personas corporativamente organizadas, a las que el Derecho concede personalidad; las fundaciones, establecimientos dotados también de organización corporativa y reconocidos asimismo por el Derecho.

Asociaciones, fundaciones y Derecho romano

Veamos ahora cómo obtienen capacidad jurídica estas dos clases de personas.

viernes, 22 de enero de 2016

Fundaciones | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII)

De un patrimonio personificado, sólo se encuentra un esbozo en el Derecho Justinianeo. Cierto que entre los romanos se sintió tanto la idea como la necesidad de adscribir masas de bienes o enteros patrimonios a fines duraderos de pública utilidad, como lo prueba el abundante material epigráfico llegado a nosotros, pero no se llegó en Roma a considerar como sujeto de derecho a un simple patrimonio. Falta allí la fundación "independiente".

Fundaciones y Derecho de la antigua Roma

Para actuar la voluntad benéfica del disponente, se recurre en la época clásica a medios indirectos. Queriendo adscribir un patrimonio a un fin de pública utilidad, v. gr., a la distribución de alimentos entre personas necesitadas, o a la cura de enfermos pobres, se dona o lega a una ciudad o a un colegio, imponiendo al donatario o legatario la obligación de destinar las rentas al fin previsto –"fundación fiduciaria"–. En tal supuesto no cabe hablar de constitución de persona jurídica, sino únicamente disposición sub modo. El patrimonio pasa en propiedad al donatario o legatario, que sólo asume la obligación personal del cumplimiento de la carga –modus–. El adquirente puede ser constreñido a respetar la voluntad del fundador, ya sea mediante la imposición de multa –stipulatio poenae–, ya estableciendo el paso de los bienes a otra persona en caso de incumplimiento.

miércoles, 1 de abril de 2015

Las fundaciones en la antigua Roma

Se llamaban fundaciones, en el Derecho de la antigua Roma, a los institutos civiles o eclesiásticos encaminados a un objeto de utilidad pública, de beneficencia o de culto.

Las fundaciones y el Derecho romano

- Fundaciones con carácter de persona jurídica en Derecho romano


En las fuentes del derecho romano se mencionan especialmente como fundaciones con carácter de persona jurídica las iglesias, monasterios, hospicios, orfelinatos, hospitales, etc.

viernes, 26 de julio de 2013

Fundaciones | Personas jurídicas en Derecho romano (V)

Esencialmente las fundaciones no son otra cosa, en Derecho romano, que la personificación de un patrimonio destinado a un fin por la voluntad del que las instituye. Se dice que así como las universitates personarum se rigen principalmente por normas internas, autónomas, que son sus estatutos, las fundaciones se rigen por normas que vienen de fuera, emanadas del fundador.

Fundaciones y Derecho romano

- Reconocimiento, o no, de las fundaciones en Derecho romano


+ Derecho clásico: no reconocimiento de las fundaciones


Así concebida la fundación no fue reconocida por el Derecho clásico, el cual no conoció otras personas jurídicas que las de tipo corporativo o asociacional. Ello no significa que los romanos de la época clásica no sintiesen la necesidad de llenar los fines diversos que hoy se cumplen con la fundación: pero se valían para conseguirlo de un medio indirecto: el patrimonio destinado al fin deseado lo atribuían por actos inter vivos o mortis causa a una persona existente –con preferencia, cuando no había obstáculo para ello, a una corporación, por su vida generalmente ilimitada–, considerando el cumplimiento del fin como una carga impuesta al patrimonio adjudicado. La finalidad se conseguía sin crear una persona más.

+ Derecho cristiano: personas que recibían patrimonio y lo administraban, sin ser titulares


Poco a poco se fue acusando la tendencia a mirar a las personas que recibían el patrimonio como meras administradoras más que como titulares del mismo. Esta tendencia alcanza su punto culminante en la época del Derecho cristiano respecto a los casos de bienes destinados a fines de caridad y piedad -piae causae-, como orphanotrofia (orfelinatos), brephotrofia (hospicios), ptocotrofia (asilos de pobres), gerontocomia (asilos de ancianos), xenodochia (hospederías para viandantes), etc.

+ Compilación justinianea: no se reconoce a las fundaciones claramente como personas


Con todo, ni aun en la compilación justinianea puede afirmarse claramente la personificación de las fundaciones. Las constituciones imperiales señalan unas veces a la Iglesia o al obispo como sujeto del patrimonio, otras como desempeñando una mera función de vigilancia, y otras emplean, efectivamente, expresiones en las que las facultades de heredar, entablar aciones, reclamar créditos, etc., parecen atribuirse a la institución misma como persona distinta.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ El Estado

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 88 - 89.