sábado, 25 de abril de 2015

Introducción al procedimiento civil romano

El rasgo más saliente y característico de la organización y mecanismo del procedimiento civil de los romanos, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez. De esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas: una, ante el magistrado (in iure), y otra, ante el juez (in iudicio).

Procedimiento civil romano y Derecho

- El magistrado ius dicit y el juez iudicat en Derecho romano


El magistrado ius dicit determina anticipadamente las consecuencias jurídicas de los hechos alegados por los litigantes; el juez iudicat verifica los derechos aducidos por las partes, aplica a los mismos los principios indicados por el magistrado y pone fin al litigio mediante sentencia. El magistrado instruye la causa y fijo los términos de la controversia, y el juez la resuelve.

- El oficio del justidente


El oficio del justidente, o sea la jurisdicción, corresponde particularmente a los magistrados mayores, esto es, en Roma a los pretores, en Italia a los consulares y a los iuridici y en las provincias a los procónsules y a los presidentes. Podían auxiliarse de un consilium o de assessores.

- El oficio de juez


El oficio de juez correspondía a un tribunal permanente, como el de los decenviros o centunviros, o a un colegio de jueces particulares, o también a jueces especiales particulares nombrados en cada caso por el magistrado jurisdicente. Durante el Imperio, el tribunal de los centuvite en algunos litigios sobre cuestiones hereditarias: de ordinario, si las partes no se ponían de acuerdo en el nombramiento del juez, éste era elegido entre los inscritos en el album iudicum selectorum. En algunos casos que interesaban al orden público y en los cuales el magistrado ejercía actos de imperio, más que de jurisdicción, funcionaban como jueces los recuperatores.

En los pleitos en los cuales el juez tenía cierta latitud en el modo de juzgar, como, por ejemplo, en los juicios de buena fe, el juez era particularmente llamado árbitro.

- El proceso, dos fases: ius y iudicium


El proceso, dividido en las dos fases de ius y iudicium, se llama ordo iudiciorum privatorum, en contraposición al ordo iudiciorum publicorum; el iudicium es público o privado no por el carácter del juzgador, sino por la materia sobre que recae. La separación del ius y el iudicium era la regla; existían, sin embargo, casos excepcionales en los que el magistrado, en vez de nombrar un juez, examinaba y decidía por sí mismo extra ordinem, y de aquí el nombre de iudicium extraordinarium o extraordinaria cognitio. En tiempos de Diocleciano, el ordo iudiciorum privatorum desaparece, y todos los juicios pasaron a ser extraordinarios en el sentido indicado.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 282 - 284.