domingo, 26 de abril de 2015

Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (I): historia política

El origen de Roma se pierde en las tinieblas de la antigüedad: los anales de los pontífices perecieron en la invasión de los galos, y hasta el siglo VI de la fundación de la ciudad no se encuentra ningún historiador que transmitiese a las generaciones futuras los fastos de un pueblo que la Providencia destinaba a dominar el mundo: los cantos populares, las tradiciones de las familias y las epopeyas nacionales sirven de fundamento para su historia primitiva. Así el escepticismo moderno cuenta entre las fábulas mitológicas las creencias acerca del origen de Roma, de Rómulo y de Numa, han pasado como historia, y admite en parte y en parte desecha las tradiciones que se refieren al tiempo que medió desde Tulo Hostilio hasta que los escritores empezaron a referir los hechos que presenciaban, o los que habían precedido pocos años antes.

Senado romano e historia politica de la antigua Roma

Dejaremos aparte las investigaciones eruditas y aun poéticas de Vico y de Niebuhr queriendo arrancar a la noche de los tiempos el arcano de los orígenes de Roma; estamos de acuerdo con Holcio en que, aunque haya incertidumbre en la historia, no la hay en cuanto a las instituciones civiles y políticas, que han prevalecido sobre la oscuridad de las tradiciones.

Siguiendo la opinión que nos parece mejor fundada, creemos que Roma fue una colonia latina, a la que concurrieron luego los sabinos y los etruscos: esta diferencia de linajes explica la primitiva división del pueblo en las tres tribus de Rhamnenses, Tatienses y Luceres, representantes de las diversas naciones de que componía la ciudad; división que había de desaparecer cuando mezcladas las razas cesaran las reminiscencias de su diverso origen. Se dividió también al pueblo en sus primeros días en treinta curias, sin que pueda asegurarse si esta división era independiente de la anterior, o si bien las curias eran subdivisión de las tribus.

Es de suponer que al principio subsistiría la diversidad de habla, de creencias, de derecho y de costumbres de cada una de las tribus que habían concurrido a formar la nueva ciudad; pero encontramos bastante fundamento en la historia para decir que vinieron muy pronto a fundirse, formando de este modo una unidad verdaderamente nacional, pero que deja traslucir la índole de los diferentes pueblos de que se derivaba. El romano de esta época es grave y austero en sus costumbres, celoso de su libertad, severo con su familia, constante en sus propósitos, fiel a su palabra, valiente en los combates, cruel con sus enemigos, religioso más por superstición que por convencimiento, y tiene por únicas ocupaciones la guerra, la agricultura y la pecuaria, desdeñando el comercio y los oficios mecánicos.

La circunstancia de estar reducido el pueblo romano a una sola ciudad, que es la base de la conformidad de sus costumbres, y después de la igualdad de sus leyes, le da un carácter municipal, que deja grabada una huella profunda en su derecho; huella que no logran destruir ni el tiempo, ni las revoluciones, ni el comercio con los extranjeros, ni la extensión colosal de sus conquistas.

- Clases en la sociedad de la antigua Roma


+ Nace la diferenciación entre patricios y plebeyos


La existencia vigorosa que llega a tener el nuevo estado, le permite dar acogida a los extranjeros que buscan un asilo para sustraerse del castigo que les espera, a los esclavos fugitivos y a los que han obtenido su libertad, y admitir dentro de su recinto a los habitantes de los pueblos inmediatos que subyugan. De aquí nace la diferencia entre los patricios y plebeyos, castas separadas, cuya sangre no puede mezclarse, de las cuales la primera, especie de nobleza hereditaria, domina, tiene sus ritos propios, su derecho privilegio, monopoliza el ejercicio de las fundaciones sacerdotales, políticas y religiosas, y participa exclusivamente del repartimiento de las propiedades (ager publicus), mientras la segunda, compuesta de hombres libres, a pesar de que no goza de las preeminencias anteriores, es llamada a la defensa del Estado. Cada plebeyo tiene un patrono del orden patricio, de que es cliente, y él y sus descendientes entran en cierto modo en la familia del patrono: así vienen las familias plebeyas a ser una accesión a las patricias. Este vínculo de la clientela que las une, produce efectos en el orden moral, en el derecho público y en el civil: en su virtud el cliente tiene las mismas deidades privadas (sacra gentilia) que el patrono, debe de reverenciarlo, y servirle en caso de necesidad con sus bienes y aun con su vida, y el patrono a su vez protege al cliente, le socorre en sus necesidades y lo defiende en juicio.

+ Los esclavos


Al lado de estas dos clases hay otra tercera, abyecta y envilecida, que carece de toda consideración política y civil, la de los esclavos, institución común a todos los pueblos de la antigüedad. Los patricios y los plebeyos forman el pueblo: el esclavo no pertenece al pueblo, es solo una cosa.

- El primitivo gobierno de Roma: una monarquía electiva muy limitada


El primitivo gobierno de Roma fue monárquico electivo, pero sujeto a muy estrechos límites. Era su constitución originaria existen tres elementos revestidos de altas funciones políticas: el rey, el senado y el pueblo.

+ El rey


El rey manda los ejércitos, convoca al senado y al pueblo, hace ejecutar las leyes, administra justicia, y como pontífice máximo tiene la dirección suprema de las cosas sagradas.

+ El senado romano


El senado es el consultor de los graves negocios del Estado, y de los proyectos de ley, de guerra y de paz que deben someterse al pueblo. Los que componen originariamente la asamblea no son, como el nombre de senado indica, los ancianos de la ciudad, sino los representantes de las familias patricias, cuyos intereses personifican, y no deben por lo tanto su elección ni al rey ni al pueblo. Mas tarde Tarquino I nombra senadores a algunos plebeyos, a los que se da el nombre de conscripti, en contraposición a los antiguos llamados patres, hasta que se amalgaman ambas denominaciones, se da el nombre de patres conscripti a todos los miembros de la asamblea: de aquí parten las expresiones, patres majorum, patres minorum gentium. La descendencia de estos nuevos senadores es elegible en lo sucesivo, derecho que conserva mientras no pierde su lugar en el censo. Convocados los senadores bajo los auspicios de la religión, y obligados a asistir con penas pecuniarias, deliberan sobre los puntos que los magistrados supremos les proponen, propuesta que pueden ampliar por medio de adiciones. Al acuerdo que forman se da el nombre de senatus consultum; pero si los tribunos de la plebe interponen su veto en los términos que después expresaremos, las determinaciones del senado tienen el nombre de senatus auctoritas.

+ El pueblo de Roma


El pueblo elige al rey y a los magistrados, declara la paz y la guerra, y hace y deroga las leyes. Sus asambleas se llaman comicios: estos son en su origen curiados, es decir, convocados por curias, forma de celebración que prevalece en los tiempos sucesivos para todos los negocios referentes al culto. En ellos los votos no se cuentan individualmente, sino por familias (gentes), que son las unidades contenidas en la curia, y como las familias patricias absorben en si la representación de las plebeyas por la dependencia de la clientela, de aquí que el principio religioso y el aristocrático que en los comicios prevalece, de al gobierno de Roma durante la monarquía una especie de carácter oligárquico.

Servicio Tulio verifica un gran cambio, dividiendo el pueblo en seis clases, y a estas en centurias, y estableciendo el censo. En su virtud la fortuna y las cualidades personales de todos los ciudadanos son sometidas cada cinco años a examen para señalar la clase y la centuria a que debe de pertenecer, y la proporción con que ha de contribuir con su persona y con sus bienes al servicio del Estado.

Mas a pesar del respeto que nos merecen los escritores que adoptando la opinión generalmente recibida suponen que ya en su reinado esta división fue aplicada a la elección de los magistrados, y a la formación de las leyes en los comicios centuriados, creemos que semejante innovación no tuvo lugar hasta que después de la expulsión de los reyes necesitaron los patricios llamar en su auxilio a los plebeyos.

- Nace la república en la antigua Roma


No habían aun pasado dos siglos y medio desde la fundación de la ciudad, cuando una gran revolución, bien producida por el odio personal a Tarquino el Soberbio, por el deseo del pueblo de nuevas instituciones, por la lucha entre el principio aristocrático y el monárquico, o por todas estas causas coligadas, destruyó el trono en nombre de la libertad y proclamó el principio republicano: así como, dice Mr. Dupin, el primer tirano de Roma fue su último rey.

La dignidad consular reemplazó a la real por efecto de esta revolución: depositada en dos magistrados elegidos anualmente de entre los patricios, se diferenciaba de la que los reyes habían ejercido en el nombre, en el número y en la duración de su autoridad. El corto término de sus funciones, el temor de ser el blanco del odio de sus conciudadanos al volver a la vida privada, la influencia que sobre ellos ejercía el orden patricio a que pertenecían, y el poder mutuo de cada uno de los cónsules de servir de freno a las miras ambiciosas del otro, parecieron a los romanos garantías bastantes para no temer la tiranía. La revolución había sido hecha especialmente en beneficio de la aristocracia; pero de ella se puede decir que tomó origen la emancipación de la plebe, que los sucesos futuros debían realizar.

Una innovación importante hecha en los primeros tiempos de la república, manifiesta que la decadencia del principio aristocrático fue casi simultánea con el triunfo que acababa de conseguir. Esta fue la creación de los comicios centuriados para la elección de los magistrados y para la formación de las leyes. El principio de que la participación del ciudadano en las deliberaciones públicas debía ser correspondiente al modo que tenía de contribuir a las cargas del Estado, sustituyó los comicios convocados por centurias, en cuya clasificación dominaba el principio de las fortunas a los antiguos curiados, en que prevalecía la influencia de los patricios: de este modo al lado de la aristocracia de linaje vino a crearse otra aristocracia de riqueza, que estaba abierta a todos los ciudadanos. Así, como oportunamente observan Hugo y Giraud, el Estado vino a ser como una sociedad mercantil, en que la voz deliberativa de cada uno de cada uno de sus individuos corresponde a las acciones que tiene.

- Nacen las instituciones de la dictadura y el tribuno de la plebe


Mas no eran estas adquisiciones suficientes para la parte más numerosa del pueblo. Habiendo ganado poco con el cambio político efectuado, no encontraba recursos para sustraerse de la miseria, que agravaban los senadores suscitando guerras, ya para proporcionar triunfos a los individuos más notables de su orden, ya con la esperanza de que se aumentara el precio de los artículos más necesarios para la vida, y de poder entonces vender más caros sus frutos o prestar a más alto interés su dinero. El infeliz ciudadano, que teniendo que acudir a derramar su sangre por la patria, carecía de medios para dejar a un esclavo encargado del cultivo de su pequeña heredad, o que quizá la veía talar por el enemigo, se hallaba obligado a conformarse con las duras condiciones que la avaricia del rico le imponía: el rigor de la justicia administrada por individuos del orden patricio, venía a completar su infortunio: así con frecuencia, no teniendo bienes con que satisfacer sus deudas, se encontraba en el caso de ser reducido a esclavitud por su despiadado acreedor. Mas de una vez el senado, para prevenir los efectos de la exasperación de las clases menesterosas, tomó medidas que aliviando la situación del momento, daban treguas al mal, ya cancelando las deudas, ya volviendo la libertad a los que por ellas estaban en servidumbre; mas el mal quedaba en pie, lo que unido a las cuestiones que se originaban acerca de la distribución de los territorios conquistados, ocasionó graves disturbios, que dieron lugar a dos instituciones nuevas: la dictadura y los tribunos de la plebe.

+ El dictador


El dictador, creada por primera vez en el año 253 de la fundación de Roma, era un magistrado extraordinario, revestido de un poder casi absoluto, al que en tiempo de crisis y sólo por seis meses a lo sumo, se confiaba la salvación del Estado y la administración de justicia. Ante su autoridad callaban todas las demás magistraturas, a excepción de los tribunos de la plebe; más el poder legislativo quedaba libre en el ejercicio de sus funciones. El dictador podía condenar a un ciudadano a muerte sin necesidad de la aprobación del pueblo, que en tiempo normales era indispensable con arreglo a la Ley Valeria. Marchaba a pie tanto en Roma como en el ejército, precedido de 24 lictores, con fasces y segures, y no podía usar caballo sin el consentimiento del pueblo, o bien para demostrar que la fuerza militar romana consistía principalmente en la infantería, o más bien tal vez para disfrazar con la sencillez exterior de su persona el poder ilimitado de sus funciones. El senado decidía en cada caso la creación de esta magistratura, y los cónsules en el silencio de la noche hacían el nombramiento. Irresponsable el dictador durante el tiempo de su autoridad, quedaba sujeto después a dar cuenta de su conducta. De este modo en momento decisivos los patricios, por medio del poder que ejercía el dictador, que era de su mismo orden, recobraban temporalmente el terreno que habían sido obligados a ceder.

El dictador elegía entre los varones consulares o pretorios el jefe de la caballería (magister equitum), amovible a su voluntad; dignidad análoga a la que en tiempo de los monarcas había ejercido el tribuno de los celeres (tribunus celerum).

+ Los tribunos de la plebe


La creación de los tribunos (año 264 de la fundación de Roma), fue una concesión arrancada a los patricios por los plebeyos: declarada sagrada su persona, tenían la facultad de interponer su veto o derecho de resistencia, intercedere, a las decisiones de los cónsules y del senado, y especialmente a las que se referían a la administración de justicia; no necesitaban obrar en consecuencia de la pluralidad de votos, pues cualquier de ellos podía paralizar por un año entero, no sólo los actos de otro de sus colegas, sino también el acuerdo unánime de todos ellos. Eran nombrados por la plebe reunida por tribus, y se renovaban anualmente. El carácter osado y turbulento de algunos de los que ejercieron este cargo, que vino a convertirse en una magistratura, la debilidad del senado, a las indebidas pretensiones de los patricios, los vicios de la administración civil y judicial, y la justicia de la causa del pueblo, dieron a los tribunos una influencia grande y a la vez formidable y desastrosa. Las proposiciones que sometían a sus electores y que estos aprobaban, mas que votos, puede decirse que eran mandatos: veremos más adelante que llegaron a ser leyes.

- Celebración de los primeros comicios tributos o concilia


A este época, pues, debe referirse la celebración de los primeros comicios tributos, o reunidos por tribus, denominados también concilia, tercera clase de asamblea popular, en que ni prevalece la aristocracia de raza como en los curiados, ni la de la riqueza como en los centuriados, sino que domina la plebe, o bien porque concurre solo a ellos, o bien porque absorbe por su número los votos de los que no son de su orden. Sin consultar a los agüeros, y consiguientemente sin intervención previa de los patricios, que eran aun los que ejercían las magistraturas religiosas, son convocados y presididos por los tribunos, y tienen el principio por objeto tratar de los intereses políticos de su clase. Veremos más adelante que cuando llegan a tener autoridad legislativa contribuyen mucho a la perfección del derecho privado; sus acuerdos se llaman plebiscitos.

- La gran conquista de los plebeyos en Roma: la creación de las Doce Tablas


Pero la mayor conquista que hicieron los plebeyos en la lucha incesante en que estaban empeñados contra los patricios, fue la formación de las famosas leyes de las Doce Tablas: de ellas hablaremos al tratar de los orígenes del Derecho en el periodo que recorremos.

- Creación de los cuestores y los ediles plebeyos


Además de las magistraturas, de que ya hemos hecho mención, corresponde a este parte de la historia la creación de los cuestores y de los ediles plebeyos.

+ Los cuestores


No coinciden los escritores antiguos acerca del tiempo en que fue creada la cuestura. Algunos dan a esta magistratura tanta antigüedad como a la ciudad misma, y suponen que su elección era hecha por los reyes y después por los cónsules, hasta que en el año 307 (de la fundación de Roma) empezó a elegirlos el pueblo en los comicios tributos. Otros dicen que después de la expulsión de los Tarquinos, Valerio Publícola propuso y obtuvo una ley estableciendo dos cuestores del orden patricio elegidos por el pueblo. Su principal atribución era la dirección y el cuidado del tesoro público, que estaba depositado en el templo de Saturno, en el que también custodiaban los estandartes militares para entregarlos a los cónsules al marchar a alguna expedición. Esta dignidad, que se puede decir que era el primer paso para las otras, tenía bajo su vigilancia el cuidado de los archivos del Estado.

Pertenecen también a este período los questores parricidii. La ley Valeria propuesta por el cónsul Valerio Publícola (año 244 de la fundación de Roma) prohibiendo que un solo magistrado privase a un ciudadano de la vida, de la libertad o de la ciudadanía, arrancó las segures de las fasces que llevaban los lictores que precedían a los cónsules, y trasladó a los comicios curiados el conocimiento de los asuntos criminales, dando al mismo tiempo el derecho de apelar al pueblo de las providencias de los magistrados. Los comicios solían delegar esta atribución en algunos ciudadanos que dirigieran los procedimiento y pronunciaran el juicio en nombre del pueblo. A estos magistrados se les daba el nombre de questores parricidii, porque estaban encargados de la investigación del delito en virtud del que uno de los ciudadanos debía dejar de estar en el número de sus iguales, siendo la palabra parricidium en este caso derivada de las paris-scidium, no de las patris-scidium, como algunos han supuesto equivocadamente.

+ Los ediles plebeyos


Entre las ventajas que el pueblo obtuvo, debemos contar la de la creación de los ediles plebeyos, auxiliares de los tribunos, que estaban encargados de la inspección de los mercados, de la exactitud de pesos y medidas y de la policía de las calles.

- Magistrados extraordinarios: el interrex y los decenviros


Estos eran los magistrados ordinarios: hubo además otros extraordinarios: el interrex y los decenviros.

+ El interrex


El interrex desempeñaba el poder supremo en las vacantes, y era relevado cada cinco días: los senadores se turnaban en este cargo en tiempo de la monarquía, y después de su supresión, siempre que por desavenencia entre los magistrados, por interposición de los tribunos de la plebe o por otra causa, no se hacían oportunamente las elecciones de los cónsules hasta que tenían lugar, pues entonces el interrex cesaba en su cometido.

+ Los decenviros


Los decenviros, creados ad leges scribendas, fueron, como expondremos más adelante, los autores de las leyes de las Doce Tablas.

- La religión en el gobierno de la antigua Roma en este primer período


Terminaremos la reseña que hemos hecho de la historia política de este primer período, manifestando que aunque en Roma no había una casta sacerdotal, sin embargo la religión era uno de los principales resortes de su gobierno; a su cabeza están los pontífices presididos por el pontífice máximo, magistrado de gran autoridad y poder, que escribe los anales del pueblo, dispone acerca del derecho de sepulturas, señala los días fastos y nefastos, arregla el calendario, tiene una gran intervención en los testamentos y en las arrogaciones, y es legislador en las cosas sagradas (juris divini conditor). Además de los pontífices existen los augures encargados de consultar los auspicios que preceden a la celebración de algunos actos públicos: los feciales a que se confían las relaciones internacionales con los demás pueblos; y los flamines y vestales, que, como veremos, dan causa a algunas disposiciones especiales de derecho civil.

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- Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas


+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (II): orígenes del derecho

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (III): estado del derecho al final del primer período

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (IV): cultura del derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 3 - 14.