lunes, 27 de abril de 2015

Del procedimiento "in iure" en el juicio ordinario romano

El procedimiento in iure no tenía otro objeto que la ordinatio iudicii, esto es, la preparación del juicio para dejar después el examen y la decisión del pleito al juez romano.

Ciudadanos romanos y Derecho romano

- El acto "in ius vocatio": sin escribano ni alguacil, un acto privado


Las partes comparecían personalmente ante el magistrado jurisdicente y exponían oralmente sus cuestiones. Correspondía naturalmente al actor cuidar de la comparecencia de su adversario ante el magistrado, y a este acto se le llamaba in ius vocatio. La in ius vocatio no requería el ministerio de escribano y alguacil, era un acto enteramente privado. El actor intimaba con su adversario para que le siguiese ante el magistrado jurisdicente, y en el caso de resistencia podía emplear la fuerza, mediante la manus iniectio. El convenido no podía negarse a la inmediata comparecencia ante el magistrado sino presentando persona idónea que asumiese la garantía de ella (vindex).

- Ya ante el magistrado romano: exposición de la demanda por el actor y posible prórroga para el convenido para su contestación


Llegados ante el magistrado, el actor debía exponer inmediatamente su demanda (edere actionem). El convenido podía pedir una prórroga para contestar, la que le era concedida mediante formal promesa, garantizada por fiador (vades), de comparecer el día fijado por el magistrado: a esta promesa se llamaba vadimonium.

- La litis denuntiatio, implantada progresivamente en el Derecho romano frente al in ius vocatio


La in ius vocatio fue progresivamente sustituida por la litis denuntiatio, esto es, una notificación formal de la demanda hecha por el actor al convenido en presencia de testigos.

- El objeto del procedimiento in iure: proporcionar base suficiente para su posterior examen en el pleito romano


El procedimiento in iure debía conducir a la constitución del juicio, es decir, suministrar base suficiente para el ulterior examen del pleito. A este objeto era necesario que la demanda del actor y las posibles defensas del demandado se redujeren a una determinada forma externa que servía después de guía al juez en el ulterior examen de la cuestión y en la decisión del litigio. Esta forma externa fue distinta en el periodo de las legis actiones y en el del procedimiento per formulas.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 284 - 285.