martes, 28 de abril de 2015

Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (II): orígenes del Derecho

La misma oscuridad en que está envuelta la historia política de los primeros tiempos de Roma, es extensiva a los orígenes de su derecho: los documentos históricos que se refieren a las leyes de la monarquía, no pueden ser de gran peso para los que ponen en tela de juicio su existencia.

Derecho y antigua Roma

- El Derecho Civil Papiniano o Ley Papiria


Esta suerte cabe a la colección comprensiva de las leyes del tiempo de los reyes, compilada por el pontífice Máximo, Sesto, o Publio Papirio en el reinado del último Tarquino, si se ha de dar fe a Dionisio de Halicarnaso y al jurisconsulto Pomponio. Se le dio, según se dice, el nombre de Derecho Civil Papiniano y de Ley Papiria, no porque Papirio añadiese nada propio, sino porque ordenó las leyes que antes estaban esparcidas. De crear es que se limitaría este trabajo a las leyes relativas al culto, viniendo a ser un libro de ritos destinado a los sacerdotes, obra que comentó Granio Flaco en tiempos de Julio César. Hoy no existen más que algunas referencias de las leyes que formaban esta colección: los fragmentos que formulados concisa y preceptivamente y escritos en una lengua, que se supone ser la osca, se presentan por algunos como restos del libro Papiriano, son apócrifos, y se fundan sólo en indicaciones vagas de autores antiguos, que hablan del sentido de algunas de las leyes atribuidas a los reyes. Todas ellas, según nos dice Pomponio, fueron abolidas por la tribunicia después de la extinción de la monarquía, volviendo el pueblo a guiarse más bien por costumbres que por leyes hasta la publicación de las Doce Tablas. Podemos creer, atendida la veneración que algunos de los vestigios de las leyes reales merecieron después a los romanos, que parte de ellas habrían seguido rigiendo como costumbres por su conformidad a los usos y opiniones recibidas.

- La Ley de las Doce Tablas: fuente primitiva del Derecho romano


Pero las leyes que pueden ser consideradas como la primitiva fuente del Derecho romano son las de las Doce Tablas. Su formación fue debida a la pugna empeñada entre el principio aristocrático y el popular, en que el último sucesiva aunque lentamente iba ganando terreno, no a la insuficiencia de las leyes ni a la necesidad de un código, al menos en el sentido que hoy damos a ésta palabra. Los plebeyos pretendían que la ley fuera igual para todos, que cesaran los privilegios de las castas, y que la justicia dejara de ser un arcano impenetrable a la mayoría: se oponían al senado una obstinada resistencia: diez años duró la lucha, al cabo de los cuales se convino en nombrar comisionados encargados de examinar las leyes que más pudieran convenir a la república.

Los historiadores dicen que en el año 300 de la fundación de Roma fueron a Grecia comisionados tres patricios para enterarse de las leyes de un país tan ilustrado entonces, que, después de su regreso verificado en el año siguiente, nombró el pueblo reunido pro centurias diez magistrados con el nombre de decenviros, revistiéndolos de una autoridad absoluta, haciendo cesar a todos los demás, incluso los tribunos de la plebe, despojándose el mismo pueblo del derecho de juzgar las causas capitales, y dándoles el encargo de la formación de las apetecidas leyes. Un desterrado de Éfeso llamado Hermodoro, a quien después Roma elevó una estatua, los auxilió en sus tareas, interpretando las leyes que habían traído de Grecia. Los decenviros presentaron las leyes en diez tablas, que recibidas con general aplauso, fueron aprobadas en los comicios centuriados. Pasado el año y faltando aun dos tablos nombraron nuevos decenviros, a cuya cabeza estaba Apio Claudio: entre ellos había algunos plebeyos. Reteniendo estos más allá del tiempo legítimo su autoridad y habiendo provocado con un atentado escandaloso la indignación del pueblo, este de nuevo restauró el antiguo gobierno y restableció la libertad. Las dos tablas, aunque llenas de desigualdades y no confirmadas en los comicios, se agregaron a las anteriores, y grabadas todas en bronce y expuestas al pueblo, se observaron como leyes.

La tradición que antecede pasó sin contradicción hasta principios del último siglo: en él empezó a ser combatida por Vico. Este profundo escritor demuestra con los fragmentos de las Doce Tablas, que nada hay en ellas de importancia extranjera: su opinión tiene muchos y esclarecidos partidarios, que han aducido en su apoyo argumentos de mucha fuerza, que nos deciden a seguirlos. Mas aunque conviniéramos en que podía haber verdad histórica en la legación a Grecia, lo que encuentra una explicación natural en el interés que los patricios tenían que dar treguas a las justas reclamaciones de la plebe, tendríamos que decir que las leyes de las Doce Tablas eran sólo la reducción a precepto escrito de las antiguas máximas del Derecho que venían respetadas como costumbres, introduciendo en ellas algunas modificaciones. El objeto de las pretensiones de los plebeyos no había sido un cambio de legislación, sino que terminara su incertidumbre, que desapareciese su secreto, y que la ley fuera igual para todos, cesando la diferencia de derechos por razón de la diversidad de las castas. Así es que las leyes de las Doce Tablas pueden considerarse como una capitulación entre los dos órdenes, y una tregua que deban a las fatales disensiones que la historia de la república nos presenta tan frecuentemente.

Las leyes de las Doce Tablas fueron tenidas como la fuente del derecho público y privado de los romanos y como las que mas habían consultado al principio de la igualdad legal. Cicerón en un arrebato oratorio las hace superiores a todas las bibliotecas de los filósofos. Concisas, imperativas y a las veces incomprensibles para nosotros, respiran el carácter de rudeza y de barbarie del siglo en que se escribieron, y son un reflejo exacto del estado poco avanzado de la civilización de su época.

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- Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas


+ Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (I): historia política

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (III): estado del derecho al final del primer período

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (IV): cultura del derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 15 - 18.