El procedimiento in iure no tenía otro objeto que la ordinatio iudicii, esto es, la preparación del juicio para dejar después el examen y la decisión del pleito al juez romano.
- El acto "in ius vocatio": sin escribano ni alguacil, un acto privado
Las partes comparecían personalmente ante el magistrado jurisdicente y exponían oralmente sus cuestiones. Correspondía naturalmente al actor cuidar de la comparecencia de su adversario ante el magistrado, y a este acto se le llamaba
in ius vocatio. La
in ius vocatio no requería el ministerio de escribano y alguacil, era un acto enteramente privado. El actor intimaba con su adversario para que le siguiese ante el magistrado jurisdicente, y en el caso de resistencia podía emplear la fuerza, mediante la
manus iniectio. El convenido no podía negarse a la inmediata comparecencia ante el magistrado sino presentando persona idónea que asumiese la garantía de ella (
vindex).