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miércoles, 21 de septiembre de 2016

El tiempo | Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano (VIII)

Al correr del tiempo se le atribuyen en Derecho importantes efectos. Por el transcurso del tiempo se adquieren la propiedad y otros derechos (usucapión). Facultades jurídicas se pierden si no se ejercitan dentro de ciertos plazos (prescripción de acciones). Por eso interesa conocer cómo suelen determinarse los períodos de tiempo jurídicamente importantes.

Tiempo y Derecho romano

- Formas determinación de los períodos de tiempo jurídicamente importantes


Hay dos maneras de contar estos períodos: la llamada computatio naturalis y la computatio civilis.

jueves, 4 de agosto de 2016

La representación | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (VII)

No todos los negocios jurídicos puede celebrarlos personalmente el propio interesado. El loco, por ejemplo, no puede comprar –con validez ante el Derecho– un panecillo, por muy rico que sea, porque se halla jurídicamente incapacitado para contratar. Otras veces, la imposibilidad no es jurídica, sino meramente material, como, verbigracia, la que impide al comerciante realizar en persona todos los negocios de su industria.

Representacion y Derecho romano

Cuando la imposibilidad sea de este orden, es decir, meramente material, el interesado puede valerse, para cerrar el contrato, de un nuntius o "mensajero", en el supuesto de que desee celebrarlo por sí mismo. El "nuntius" se limita a servir de instrumento mediador, mecánicamente, lo mismo que podría hacerlo una carta, sin intervenir personalmente en la contratación. A través de él y por su ministerio formula el interesado sus propias declaraciones. Se limita, pues, el nuntius, a servir de órgano transmisor de declaraciones ajenas. Mas puede también ocurrir que el interesado no desee celebrar el negocio personalmente; en este caso, le es forzoso otorgar un poder a otra persona para que contrate en nombre suyo; es lo que hace, por ejemplo, el comerciante que pone a un dependiente al frente de su tienda o el fondista que coloca a su servicio un camarero. Aquí, son los actos del propio apoderado los que determinan la celebración del negocio, se consideran como realizados por la persona que él da el poder. Se dice entonces que el apoderado la representa, y, en tal calidad, emite y recibe, a nombre de aquélla, las declaraciones necesarias, relevando así al poderdante de celebrar personalmente el contrato y de emitir directamente la oferta o la aceptación. Tal es la misión del representante: declarar la voluntad constitutiva del negocio jurídico en sustitución del representado –el cual no formula la menor declaración– y recibir también por él las declaraciones de la otra parte; por ejemplo: aquella en que le comunique la rescisión o aceptación del contrato, la compensación de la deuda, etc., todas estas manifestaciones de voluntad se perfeccionan al llegar a su conocimiento. Es, pues, representante quien emite como propia la declaración que engendra un negocio jurídico o se hace cargo del mismo modo de la formulada por otra persona, pero no en su propio nombre, sino en el de un tercero. Para que exista representación, es preciso que los efectos jurídicos del negocio nazcan directamente en cabeza de la persona representada, o, lo que es lo mismo, que el negocio se contraiga en nombre ajeno.

viernes, 29 de julio de 2016

Capacidad de obrar | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (VI)

Se llama "capacidad de obrar" a la posibilidad de celebrar actos que tengan existencia en el mundo jurídico. Para el Derecho sólo son verdaderos "actos", es decir, exteriorizaciones de una voluntad –sea lícita o ilícita–, los procedentes de personas "capaces de obrar". La capacidad de obrar ofrece dos manifestaciones, según que se refiere a la celebración de negocios jurídicos o a la capacidad para delinquir.

Capacidad de obrar y Derecho romano

La primera es la que el Derecho exige para poder formular declaraciones libres de voluntad jurídicamente válidas. Se incluye en ella el poder necesario para regir y decidir autónomamente los negocios propios, sin la mediación de nadie. Quien goza de plena capacidad para celebrar negocios jurídicos, la tiene también para gobernar los suyos personales con plena autoridad e independencia.

jueves, 28 de julio de 2016

Cláusulas | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (V)

Los efectos propios y normales de un negocio jurídico pueden sufrir alteración mediante ciertos pactos accesorios incorporados por las partes. Estos pactos, que reciben el nombre de "cláusulas" o "accidentalia negotii", se reducen a tres fundamentales: la condición –condicio–, el término –dies– y el modo –modus–.

Antigua Roma y Derecho romano

- Condición


La condición es un hecho futuro e incierto, a cuya realización subordinan las partes la efectividad del negocio jurídico, y puede ser suspensiva o resolutoria, según que marque su comienzo o terminación. Al realizarse la condición, si es "suspensiva", el negocio empieza a producir, ipso iure, sus efectos normales; los cuales cesan, también ipso iure, si la condición es "resolutoria".

sábado, 23 de julio de 2016

La donación | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (IV)

De los diferentes negocios jurídicos de Derecho privado que responden a la causa credendi, solvendi y constitución de dote, nos limitaremos aquí a estudiar la donación. La causa donandi no obedece a ningún interés concreto ni tiene fisonomía específica.

Donacion y Derecho romano

La donación es un acto de transmisión patrimonial hecho por mera liberalidad; es decir, sin otro fin que enriquecer al donatario.

jueves, 21 de julio de 2016

Motivos y causa | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (III)

Analizamos el motivo y la causa del negocio jurídico en Derecho romano.

Antigua Roma y negocios juridicos

- Motivo del negocio jurídico


El motivo es la idea o intención que da nacimiento al negocio jurídico en la mente de quien lo celebra. Es puramente el resorte que mueve la voluntad, base y esencia del negocio jurídico, pero sin incorporarse a ella; razón por la cual para nada influye en su carácter ni significación. Jurídicamente, la voluntad del que compra un libro no varía porque lo adquiera para leerlo o para regalarlo. Los motivos son necesariamente extraños a la eficacia jurídica del negocio: el Derecho no se para a considerar si el contratantes alcanza o no los fines que personalmente apetece: falsa causa non nocet. Los motivos, por tanto, y consiguientemente el error acerca de ellos, carecen, por regla general, de relieve jurídico.

miércoles, 20 de julio de 2016

Análisis del negocio jurídico | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (II)

El nervio del negocio jurídico –por ejemplo, una compraventa, un arrendamiento, etc.– reside siempre en una declaración de voluntad. Entraña, por tanto, dos elementos: una voluntad y una declaración que la expresa. Examinémoslos por separado.

Moneda de oro romana y Derecho romano

- La voluntad


Los vicios conscientes y manifiestos de la voluntad anulan el negocio jurídico. Casos de este género son la "simulación" y las declaraciones hechas por broma. Se dice que hay simulación cuando ambas partes –el declarante y el destinatario de la declaración–, de mutuo acuerdo y conscientemente, desvían de la voluntad la declaración. Por ejemplo: fingen celebrar un contrato de venta con el solo propósito de elevar, a los ojos de un tercero, el precio de la cosa. El negocio aparente es nulo. Si bajo él encubre otro real y efectivo –supóngase, verbigracia, que las partes del ejemplo anterior quisieron contratar la venta de la cosa, aunque por precio inferior–, éste –el "disimulado– es el que prevalece y rige, siempre que concurran los requisitos necesarios. La declaración está viciada de broma cuando tan sólo el declarante sabe que no responde a su verdadera voluntad, si bien cree darlo a entender y patentizarlo con suficiente evidencia. Tales declaraciones son también nulas; sin embargo, cuando la persona a quien se dirigen, por equívoco excusable, las tome en serio, el declarante –según el Derecho moderno– tiene que responder del llamado "interés contractual negativo"; es decir, indemnizar al otro contratante los daños causados por la falsa celebración del negocio; es un caso de "culpa in contrahendo", que engendra responsabilidad por invalidez culposa de un negocio jurídico.

martes, 19 de julio de 2016

Concepto y clases | Negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma (I)

La capacidad jurídica de las personas se revela prácticamente en la posibilidad de obrar en nombre propio y con virtualidad jurídica, creando, disfrutando y extinguiendo relaciones de derecho. Los negocios e intereses de una persona jurídicamente capaz, pueden ser regentados y salvaguardados por otra en su nombre; pero sus efectos, es decir, los derechos y obligaciones que nazcan de los actos jurídicos realizados, incumben exclusivamente al patrimonio de la primera, aunque los celebre un "representante". El medio principal de que disponen las personas, en Derecho privado, para gestionar sus intereses y dar realización a su capacidad es el negocio jurídico.

Negocios juridicos y Derecho romano

Si paramos la atención en la vida social, observaremos que hay algunos casos en que los efectos jurídicos se producen independientemente de la voluntad del sujeto interesado –como ocurre, por ejemplo, con la prescripción de las acciones–; mientras que en otros el Derecho tiene en cuenta esta voluntad, para combatirla –que es el caso de los delitos– o para consagrarla y darle realización: tal acontece con los llamados "negocios jurídicos". Éstos –en el orden privado a que aquí, exclusivamente, nos referiremos– se hallan siempre al servicio de la voluntad individual, que mediante ellos consigue sus fines, en el campo del Derecho. Podemos, pues, definirlos como "declaraciones de voluntad privadas que el Derecho sanciona, confiriéndoles los efectos apetecidos". Puede ocurrir que exterioricen y consagren la voluntad de una sola persona, en cuyo caso se dicen "unilaterales", o la voluntad concordante o consentimiento de varias, llamándose entonces negocios jurídicos "bilaterales", que son los contratos.

jueves, 11 de febrero de 2016

Convalidación y conversión de los negocios | Negocios jurídicos en Derecho romano (VII)

El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con un principio general. Sin embargo, es dable convalidarlo, mediante la confirmación o ratificación –ratihabitio–, que tiene lugar, por ejemplo, cuando el paterfamilias reconoce la deuda causada por préstamo hecho al hijo contra la prohibición del senadoconsulto Macedoniano.

Coliseo romano y Derecho romano

De igual modo, un cambio en las circunstancias que originariamente acompañaron al negocio, puede fundamentar su convalidación, cual acaece cuando el cónyuge donatario muere sin revocar la donación.

martes, 9 de febrero de 2016

Ineficacia de los negocios | Negocios jurídicos en Derecho romano (VI)

Por ineficacia de los negocios se entiende su carencia de efectos jurídicos. La ineficacia puede asumir dos formas: nulidad –negotium nullum, nullius momenti–, cuando la falta de vigor del negocio se produce por sí misma, esto es, sin dar lugar a que nazca a vida y sin que sea menester que por alguien se pida que en tales términos se declare, y anulabilidad, cuando el negocio, teniendo existencia jurídica, adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación.

Negocios juridicos y Derecho de la antigua Roma

Faltan en el Derecho romano normas fijas o seguras acerca de la ineficacia de los negocios y de los casos en que ésta puede producirse. Distintos y hasta contrapuestos son los principios que sobre la materia rigen en Derecho civil y en Derecho honorario, y ni por la jurisprudencia clásica ni por el derecho posterior se llegó a la formulación de una teoría general.

lunes, 1 de febrero de 2016

Voluntad y manifestación. Vicios de la voluntad | Negocios jurídicos en Derecho romano (V)

No basta que haya voluntad y que ésta sea manifiesta, sino que es menester también una concordancia entre lo querido y lo declarado. Cuando un individuo declara algo que no es lo querido, será de ver si el ordenamiento jurídico establece un régimen tutelador de la voluntad interna, o bien de la voluntad equívocamente declarada.

Derecho romano y negocios juridicos

En el Derecho romano antiguo, atento a formalidad rigurosas, bien se comprende que lo de mayor significación fuese la palabra –los verba–. Dentro ya del Derecho clásico se observa la precaución de averiguar la voluntas, si bien es en el Derecho postclásico cuando triunfa decididamente el criterio de prestar la mayor atención a la voluntas, al animus o consensus. En cualquier caso, no cabe hablar, según creemos, de una contraposición capital entre Derecho clásico y Derecho justinianeo, sino de una mayor acentuación del criterio individualista en este último.

sábado, 30 de enero de 2016

Elementos accidentales del negocio jurídico | Negocios jurídicos en Derecho romano (IV)

En ciertos casos –y siempre que lo permita la peculiar naturaleza del negocio–, pueden las partes modificar sus efectos mediante cláusulas accesorias. Tales cláusulas –hijas de un pronunciamiento autónomo, es decir, de una libertad de disposición que la norma jurídica no limita de antemano–, reciben el nombre de "elementos accidentales", pero ha de advertirse que, una vez acordadas, se convierten en elementos esenciales del negocio concreto. Se trata de eventuales declaraciones que otorgan al negocio una especial fisonomía, si bien dejando indemne su contenido natural y constante.

Monedas de oro y Derecho de la antigua Roma

Entre los romanos, el nombre que suele emplearse para designar los elementos accidentales del negocio jurídico es el de leges. Se habla de lex rei suae dictae, de sometimiento de la cosa a los dictados del titular.

jueves, 28 de enero de 2016

Manifestación de la voluntad por medio de otra persona y representación | Negocios jurídicos en Derecho romano (III)

La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona. El intermediario o nuntius no es más que un agente o instrumento, un vocero del declarante. En cualquier caso, el negocio produce todos sus efectos en cabeza del sujeto que se sirve del nuntius.

Persona y representacion en el Derecho de la antigua Roma

No debe confundirse la manifestación de la voluntad por medio de otra persona con la representación. El Derecho romano no conoce la facultad de representar, esto es, de manifestar una propia determinación de voluntad en negocio que se concluye por cuenta y en nombre de otro –representación directa–. Conoce únicamente la posibilidad de que se lleve a cabo un negocio por cuenta de otro, pero no en nombre de otro.

martes, 26 de enero de 2016

Formas de manifestación de la voluntad | Negocios jurídicos en Derecho romano (II)

Nervio del negocio jurídico es la voluntad. La voluntad se cifra en tener conciencia del negocio las partes que lo realizan, queriendo efectivamente realizarlo. Ahora bien, no es menester una noticia rigurosa y precisa de la naturaleza del negocio, en cuanto que el efecto es sancionado por el Derecho.

Comercio y Derecho de la antigua Roma

La voluntad interna no es suficiente para que el negocio nazca a la vida de la realidad jurídica. La voluntad ha de ser declarada o manifestada, ya sea de acuerdo con las normas prescritas por la ley, ya a tener de la peculiar naturaleza de las relaciones que entran en juego. Tal declaración puede ser oral o escrita, expresa o tácita, con solemnidad o sin ella.

domingo, 24 de enero de 2016

Concepto y clases de negocios jurídicos | Negocios jurídicos en Derecho romano (I)

La concreta aplicación de la norma jurídica en Derecho romano depende de que se verifiquen ciertos hechos por ella genéricamente prefijados. Los hechos que son presupuestos para tal aplicación reciben el nombre de hechos jurídicos (escuchar el artículo).

Negocios juridicos y Derecho romano

- Clasificación de los hechos que producen consecuencias jurídicas: hechos voluntarios y hechos no voluntarios


El hecho que produce consecuencias jurídicas tanto puede pertenecer al mundo humano como al mundo de la naturaleza. Se distingue así entre hechos voluntarios y hechos no voluntarios.

martes, 21 de abril de 2015

Invalidación de los actos o negocios jurídicos en Derecho romano

La invalidación de los actos o negocios jurídicos en la antigua Roma es de dos especies, a saber: nulidad (inexistencia) y anulabilidad (rescindibilidad).

Familia romana y Derecho romano

- Nulidad de los actos o negocios jurídicos


Nulo (inexistente) es aquel acto o negocio jurídico que existe sólo en apariencia, o sea de hecho, pero que jurídicamente no subsiste. La nulidad es, pues, la negación de la existencia jurídica de un acto. Así será nulo el testamento en que fuese preterido un hijo sujeto a la patria potestad, o que no contuviese la institución de heredero, o al que la faltase alguna solemnidad expresamente prescrita por la ley.

lunes, 20 de abril de 2015

Requisitos de los negocios jurídicos en Derecho romano

Para la existencia de un acto o negocio jurídico en el Derecho de la antigua Roma se requiere un sujeto determinado, un objeto determinado y una debida manifestación de la voluntad.

Negocios juridicos y monedas romanas

- Requisitos subjetivos de los negocios jurídicos en Derecho romano


El sujeto que realiza el acto debe tener la capacidad de obrar. Esta capacidad falta totalmente a los infantes, a los furiosos y a los mentecatos, los cuales no pueden, por consiguiente, realizar acto alguno jurídico, y hay, además, otras personas que tienen una incapacidad relativa, como, por ejemplo, los pupilos, que sin la auctoritas de sus tutores, pueden estipular, pero no prometer. Los menos y las mujeres tienen también, bajo ciertos aspectos, en Derecho romano, una capacidad de obrar limitada.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Invalidez del negocio jurídico romano: tipos

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los tipos de invalidez de los negocios jurídicos en Derecho romano.

Negocio jurídico

- Tiempo y vicio del negocio jurídico romano


Lo que desde un principio es vicioso, no puede convalidarse con el transcurso del tiempo.

Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.

D., 50, 17, de diversis regulis, 29 (Paulo).

- Tiempo e invalidez en las instituciones


La institución que fue inútil desde un principio no se puede convalidar por un hecho posterior.

Quae ab initio inutilis fuit institutia, ex postfacto convalescere non potest.

Eod., 210 (Licinio Rufino).

sábado, 27 de julio de 2013

Donaciones | Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano (IV)

Constituyen las donaciones en el Derecho romano una categoría de negocios jurídicos dentro de la cual caben formas de los mismos muy variadas, pero que tienen de común la causa o fin práctico que con ellos se logra.

Donaciones y Derecho romano

- Las donaciones, negocios jurídicos donationis causa


Hay donatio cuando se transmite a otro la propiedad de una cosa sin estar obligado a ello, cuando se perdona a alguien una deuda, cuando uno promete a otro un beneficio económico que no le debía, cuando constituye a su favor un usufructo, etcétera. Donatio no es, por tanto, para los romanos, una figura autónoma de negocio jurídico con forma y estructura peculiares. Más exacto que hablar de donaciones es referirse a negocios jurídicos donationis causa. Es decir, negocios jurídicos de número ilimitado y variadísima naturaleza, pero en los que se dan estas características: a) una disminución en el patrimonio del donante; b) un aumento en el del donatario; c) intención de liberalidad en aquél (animus donandi) (1), y d) ausencia de obligación jurídica de realizar el acto. Con tales requisitos de fondo, la donación se encuadrará en cualquiera de los tipos de negocio jurídico aptos para producir el efecto con el que se pretender favorecer al donatario. Y en unos casos tomará el aspecto de un traspaso de propiedad; en otros, de constitución de un derecho real o el del nacimiento de una obligación en el donante, o el de liberación de un gravamen o deuda que afectaba al beneficiado, etcétera.

- Restricciones establecidas por los romanos a las donaciones


Estos negocios jurídicos en los que una persona se empobrece sin el aliciente de una contrapartida a su favor, fueron mirados con desconfianza por el Derecho romano. El recelo de que no siempre estuviese asegurada la libertad de querer del disponente y la protección de eventuales derechos familiares que podían resultar perjudicados, llevaron a los romanos a establecer restricciones a los negocios jurídicos donationis causa inter vivos. Restricciones consistentes en tres tipos de medidas: limitar la cuantía de las donaciones (lex Cincia), prohibirlas en determinados casos (donatio entre cónyuges) y exigir formalidades especiales (insinuatio).

La lex Cincia, conocida principalmente, aunque de modo no completo, por los Fragmenta Vaticana, fue un plebiscito propuesto a fines del siglo III a.C. por el tribuno M. Cincius Alimentus. Señalaba una tasa no sabemos si fija o proporcional a la fortuna del donante, más allá de la cual prohibía la donación. La prohibición no se aplicaba a ciertas personas (personas exceptae): parientes del donante, individuos sometidos a su potestad, desposados, pupilo, patrono. La lista tal vez no la conocemos completa.

Pero la lex Cincia era una de las llamadas imperfectas, ya que ni impuso sanción a los que realizaban una donación prohibida, ni declaraba nula ésta. La eficacia de la prohibición sólo resultaba asegurada defectuosamente por medios procesales, es decir, o porque probablemente se denegaba al donatario la acción correspondiente (denegatio actionis), o porque se daba al donante el medio para rechazarla (exceptio legis Cinciae).

En el Derecho imperial, el sistema de la lex Cincia va perdiendo terreno. Se decreta que la donación prohibida no puede ser impugnada por los herederos del donante (Cincia morte removetur), y a fines del siglo IV la ley dejó de estar vigente. En cambio, se reviste a las donaciones de requisitos formales, estableciéndose que el donante declarase su voluntad ante la curia de la ciudad o el presidente de la provincia, levantándose y conservándose el acta correspondiente. Justiniano limitó esta formalidad, denominada insinuatio, a las donaciones mayores de quinientos sueldos, y para las que no pasasen de esa cantidad declaró eficaz incluso el simple pacto exento de formalidades (pactum donationis). Se dibuja así en el Derecho bizantino una figura de la donación como negocio jurídico autónomo, que los comentaristas del Corpus Iuris fueron acentuando.

Una vez hechas, las donaciones inter vivos eran normalmente irrevocables. Sin embargo, se admitía excepcionalmente la revocación por ingratitud del donatario -causa a la que se asimilaba el incumplimiento de las cargas que se le hubiesen impuesto-, así como por la existencia de hijos sobrevenidos al donante después de verificada la donación.

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(1) Cuestión debatida es la de si era o no necesaria la aceptación del donatario. V. WINDSCHEID: Pand., 2, § 365, 5; y PERNICE: Parerga. Zur Vertragslehre der röm. Juristen, en Z. S. S., 1888, p. 217, n. 2. Pero, como hace notar B. BIONDI (Corso, vol. III, p. 197), la cuestión no está bien presentada, porque los romanos no pensaron la donación como una figura autónoma de negocio jurídico, sino que veían un grupo de negocios jurídicos que tenían de común el dirigirse a alcanzar el fin de donar. Según qué acto sea el que se utilice para ello será o no necesario el consentimiento del donatario. Esto explica la diferencia de soluciones ofrecidas por los textos. V. también PRINGSHEIM: Animus donandi, en Z. S. S., 42, p. 273 - 327.

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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano


+ Los hechos jurídicos

+ Actos humanos. El negocio jurídico

+ Clasificación de los negocios jurídicos

+ Elementos del negocio jurídico

+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico

+ La representación

+ El tiempo

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 107 - 108.

Clasificación de los negocios jurídicos | Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano (III)

Analizamos las diferentes clases de negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma, a saber: unilaterales y bilaterales; onerosos y lucrativos; mortis causa e inter vivos; solemnes y no solemnes; causales y abstractos.

Negocios juridicos y Derecho de la antigua Roma

- Negocios jurídicos unilaterales y bilaterales


Según que sea una persona o varias las que en el negocio emiten su manifestación de voluntad, éste se llama unilateral o bilateral. Un testamento y un contrato de arrendamiento pueden servir de ejemplo de cada clase.

- Negocios jurídicos onerosos y lucrativos


Negocios jurídicos onerosos son aquellos en que la parte que adquiere un derecho proporciona a su vez a la otra una contrapartida; verbigracia, una compraventa. Cuando la contrapartida no existe, verbigracia, en una donación, el negocio se dice lucrativo.

- Negocios jurídicos mortis causa e inter vivos


Hay negocios jurídicos cuyos efectos se aplazan hasta el fallecimiento de quien los concluye, y se denominan por eso negocios jurídicos mortis causa, como sucede, por ejemplo, en un legado. Cuando esta supeditación de los efectos del negocio a la muerte del sujeto no se da, se dice que el negocio es inter vivos.

- Negocios jurídicos solemnes y no solemnes


Otra clasificación de los negocios jurídicos es la que los distingue en solemnes y no solemnes. La manifestación de voluntad que constituye la esencia del negocio jurídico debe hacerse, en algunos tipos de éste, precisa y exclusivamente en la forma que determina de antemano la ley. Estos negocios se llaman solemnes. Un ejemplo de ellos es el testamento. Por clara y evidente que aparezca la última voluntad  de una persona, si no encauza su expresión en una de las formas predeterminadas para ello por la ley, no será testamento. En los otros negocios, amorfos o no solemnes, la ley deja en libertad al que los lleva a cabo respecto al modo de exteriorizar su voluntad. En aquéllos, se dice por los comentaristas, la forma es exigida ad solemnitatem, esto es, como imprescindible para la validez del negocio. En los segundos, la forma que libremente adopten los que en ellos declaran su voluntad, tiene sólo un valor ad probationem, esto es, para patentizar y poder probar la declaración de voluntad que se emitió.

- Negocios jurídicos causales y abstractos


Hay también negocios jurídicos causales y negocios jurídicos abstractos. Las personas que concluyen negocios jurídicos lo hacen por motivos diversos en cada caso, dentro de un mismo tipo de negocio jurídico. Cada arrendatario de fincas urbanas, por ejemplo, tendrá distintos motivos que le inducen a abonar el precio; uno lo hará para vivir en un sitio que estima higiénico, en otro el motivo será la cercanía al lugar de su trabajo habitual, en otro la amplitud de la cosa, etc. Pero en esta gama de motivos diversos hay uno inmediato, el más próximo, que se da siempre en los negocios del mismo tipo. Todos los arrendatarios se deciden a entregar el precio porque quieren la casa, como todos los arrendadores entregan la casa porque quieren el precio. A este primer y elemental motivo, que constituye el fin práctico, común a todos los casos de un tipo de negocio, detrás del cual podrá haber toda la variedad que se quiera de motivos particulares, le llaman los tratadistas causa del negocio.

Negocio jurídico causal es aquel para cuya existencia la ley exige -juntamente con otros requisitos- la causa. Si ésta no se da, el negocio no existe. Negocio abstracto es aquel en relación con el cual la ley no tiene otra exigencia sino la de la manifestación de voluntad. Para su eficacia basta lo exterior, la forma. Molde apto para que en él se viertan y encierran finalidades cambiantes en cada caso. El Derecho objetivo no entra, en tales negocios, a indagar en el campo de las intenciones. La forma podrá abrigar en ellos contenidos diversos en los cuales la ley no penetra; por eso se les llama negocios jurídicos abstractos. Dicha forma podrá ser taxativamente predeterminada por la ley o no. Es decir, que el negocio jurídico abstracto puede ser solemne o no solemne. Aunque en el Derecho romano puro lo primero es la regla: los negocios de tipo abstracto son además solemnes, estrictamente formales. La stipulatio, contrato consistente en una pregunta y una respuesta emitidas de forma prefijada con rigurosa exactitud, tuvo en el Derecho romano primitivo este carácter; en cuanto dos ciudadanos pronunciaban las fórmulas prescritas, el contrato existía; lo que hubiera dentro de aquella promesa -todos los motivos, incluso el próximo que hemos llamado causa- era indiferente para el Derecho objetivo.

Claro es que ello no significa que en el negocio jurídico formal o abstracto la causa no exista. En la stipulatio nadie prometía por prometer, vacío de motivos. Los que la celebraban querían lograr una finalidad práctica, aunque no la expusiesen. Y, por otra parte, esa indiferencia de la ley ante el motivo próximo en el negocio abstracto es muy relativa y más bien aparente, porque lo que sucede es que esos negocios formales suelen ser partes o elementos de negocios causales más complejos.

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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano


+ Los hechos jurídicos

+ Actos humanos. El negocio jurídico

+ Donaciones

+ Elementos del negocio jurídico

+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico

+ La representación

+ El tiempo

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 105 - 107.