viernes, 15 de mayo de 2015

Sentencia y otros medios de terminar el pleito en el Derecho de la antigua Roma

El procedimiento in iudicio termina regularmente en Derecho romano por medio de la sentencia. Con ella el juez, según la alternativa de la fórmula, condena o absuelve al demandado.

Pompeya y la antigua Roma

- En las acciones prejudiciales: la pronuntiatio


En las acciones prejudiciales (mediante las cuales el actor no pide la condena del adversario, sino sencillamente la verificación judicial de una cualidad o de un hecho), el juez, en vez de dar una sentencia de absolución o de condena, reconoce el derecho del actor mediante una pronuntiatio, que regularmente precede a un juicio regular, y de ahí el nombre de praeiudicium, formula praeiudicialis, actio praeiudicialis.

- Tras la sentencia: cosa juzgada (res iudicata)


Proferida la sentencia, cesa ya la autoridad del juez. La cosa deducida in iudicio se convierte ya en cosa juzgada (res iudicata), y constituye una verdad formal entre las partes, y cuando la decisión recae sobre un hecho objetivo (señaladamente en las causas sobre el estado de la persona), la constituye también inter omnes: la cuestión queda ya resuelta para siempre independientemente del hecho de que la resolución se halle más o menos conforme a verdad y justicia, lo que expresaban los romanos diciendo res iudicata pro veritate habetur.

- La excepción de la cosa juzgada, a disposición del demandado


El demandado tiene a su favor la excepción de la cosa juzgada, por la que puede rechazar cualquier pretensión que el actor intentara deducir apoyado en la relación jurídica a juzgada (salvo, ya se entiende, el procedimiento de ejecución).

- Sentencia condenatoria: actio iudicati, a disposición del actor


Si la sentencia es condenatoria, proporciona al actor la actio iudicati, mediante la cual puede demandar la ejecución de la sentencia.

- Los efectos de cosa juzgada en el nuevo derecho romano: cambios con la apelación o appellatio


Pero en el derecho nuevo, introducida la apelación (appellatio), la sentencia no produce los efectos de la cosa juzgada, sino después que ha pasado a ser inapelable.

- Diferenciación de la sentencia definitiva con las decisiones preparatorias del juez para con la misma


No deben confundirse con la sentencia propiamente dicha, que ponía fin al litigio (sentencia definitiva), las decisiones que podía el juez proferir en el decurso del procedimiento para preparar la sentencia (interlocutiones, iussus, mandata).

- Finalización del pleito por la "confessio in iure"


Durante el período procesal de que estamos hablando, el pleito podía terminar, además de la sentencia, también por la confessio in iure, que tenía igual fuerza que aquélla. El demandado que ante el magistrado (in iure) confiesa la procedencia de la demanda del actor, se condena a sí mismo, y ya no hay necesidad de la sentencia (1). Abolido el ordo iudiciorum privatorum, desaparece también necesariamente la confessio in iure. La confesión prestada ante el juez dispensa, es verdad, de la prueba, pero no así de la sentencia.

- La renuncia y la perención de instancia


Otros medios extraordinarios de poner fin al pleito son la renuncia y la perención de instancia.

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(1) Paulus, fr. 1, de confessis, XLII, 2: Confessus pro iudicato est, qui quadammodo sua sententia damnatur.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 315 - 317.