jueves, 9 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (IV): cultura del Derecho

El cuarto período del Derecho romano, de que tratamos, es el de la decadencia de la cultura del Derecho, a pesar del establecimiento de escuelas para enseñarlo, y de que su profesión abría aun el paso a las primeras dignidades del imperio. Al final del siglo III de nuestra era, la jurisprudencia era ya una carrera a que se dedicaban los libertos, y al terminar el siguiente las personas de condición servil podían ejercerlo como los oficios mecánicas. Contribuyeron a este retroceso las luchas internas que sucedieron a la muerte de Alejandro Severo, la traslación de la residencia del imperio a la nueva capital diferente en idioma, en costumbres y en tradiciones de aquella en que el Derecho romano había tenido su nacimiento, y más que todo el brillo que cercaba a los estudios teológicos y la más halagüeña perspectiva que presentaban, tanto por el esplendor de los prelados como por la influencia que tenían.

Justiniano y Derecho romano

- El papel de las escuelas públicas del Derecho de Roma, Constantinopla y Berito


Las escuelas públicas del Derecho establecidas en Roma, en Constantinopla y en Berito, ciudad de la Siria, sostuvieron la memoria y los escritos de los jurisconsultos del periodo precedente, contribuyeron de este modo a que no perecieron los libros que después habían de servir para la compilación de Justiniano. En las escuelas de Constantinopla y de Berito había cuatro profesores (antecessores), a que daban los títulos disertissimi, clarissimi, illustres, y que por sus méritos en el magisterio llegaban a las dignidades de más categoría, como la de comites consistorii, magistri. Los que se dedicaban a la jurisprudencia debían concurrir a las escuelas por cinco años, si bien solo en los tres primeros se les daba el nombre de auditores (1).

- Jurisconsultos del cuarto período del Derecho romano


Pocos son los jurisconsultos notables de este periodo. Los principales son Gregorio y Hermógenes, Triboniano y Teófilo. De estos dos últimos más noticias que de los anteriores. Importante papel tuvieron en la formación de los códigos que inmortalizan el nombre de Justiniano. Triboniano o tribuniano como ministro manchó su nombre por su avaricia y por sus exacciones; más como jurisconsulto conocía las obras de los antiguos, y poseía tal variedad de conocimientos, que lo hacían quizá el más competente para la dirección de los trabajos que se le encomendaron: a él más que a los otros se atribuye la gloria y los defectos de las compilaciones de Justiniano. Teófilo, profesor de Derecho en la escuela de Constantinopla, que como hemos expuesto tuvo parte en las tareas del primer código, de las instituciones y del Digesto, dejó una paráfrasis griega de las mismas instituciones, a cuya redacción había contribuido, trabajo que es considerado hoy como una obra preciosa, y aun por algunos como el mejor comentario de los muchos que se han publicado.

- Obras durante el período entre los emperadores Alejandro Severo y Justiniano


Pocas obras dignas de atención ofrece el período que medió entre los emperadores Alejandro Severo y Justiniano: los trabajos jurídicos se limitaron en él a colecciones de constituciones imperiales y a compilaciones de los antiguos jurisconsultos. Además de las colecciones que se publicaron bajo el nombre de Código Gregoriano y Hermogeniano, de que hemos hablado ya, hay otros libros de que debemos hacer mención: estos son los Fragmentos vaticanos, la Comparación de las leyes mosaicas y romanas, y el libro conocido con el nombre Consultatio veteris jurisconsulti.

Los Fragmentos vaticanos, llamados así por haber servido para su publicación un códice hallado en la biblioteca del Vaticano, comprenden fragmentos de jurisconsultos correspondientes al tercer período y constituciones imperiales, resto al parecer de una colección publicada en el tiempo que medió entre los Códigos Hermogeniano y Teodosiano.

La obra titulada Mosaicarum et Romanarum legum collatio, que en los siglos medios se denominó Lex Dei, es una comparación de las leyes de Moisés con las romanas, en que se pretende probar la derivación que estos tienen de las primeras. Aunque no de gran valor bajo este punto de vista, es de importancia por sus citas tomadas de escritos sobre Derecho romano y de constituciones imperiales.

Es interesante el libro Consultatio veteris jurisconsulti, principalmente porque contiene muchos fragmentos de las sentencias de Paulo, y algunas constituciones antiguas que no se encuentran en otro lugar.

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(1) En el primer año se aplicaba a los estudiantes el nombre de dupondii, y seguían la Instituta de Cayo y los cuatro libros singulares de la dote, tutela, testamentos y legados, como prolegómenos del siguientes. En el segundo los trabajos de Ulpiano sobre el Edicto formaban la asignatura de los estudiantes, que por esto eran llamados edictales. Se denominaba a los del tercer año papinianistas, porque estudiaban los libros de las respuestas de Papiniano en la parte que se refieren a las estipulaciones. En el cuarto año se llamaban lytae, y auxiliados de los escritos de Paulo interpretaban a los jurisconsultos. En el quinto estudiaban las constituciones y se llamaban polytae; Justiniano cambió este método; los estudiantes de primer año, a que denominó justinianistas, seguían las instituciones y primeros libros de las Pandectas, y los demás libros y las constituciones imperiales se estudiaban en los cuatros años.

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- Desde Alejandro Severo hasta Justiniano


+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (I): reseña de la historia política

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (II): orígenes del Derecho

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (III): estado del Derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 100 - 102.