jueves, 26 de febrero de 2015

Sumario histórico de la legislación de Justiniano

Justiniano, emperador bizantino que reinó desde 527 hasta 565, usó del poder legislativo, ya exclusivamente reservado a los príncipes, para quitar toda autoridad directa a las fuentes legislativas anteriores. Poniendo a contribución los muchos millares de volúmenes en que se contenían las leyes y las obras de los jurisconsultos de diez siglos, intentó fundir aquella infinidad variedad de leyes y opiniones legales con algunos elementos nuevos en una extensa compilación.

Justiniano y el Derecho romano

Esta vastísima obra, que los modernos suelen denominar Corpus iuris civilis, es el único de los monumentos romanos que abraza el conjunto de las materias jurídicas. La compilación de Justiniano, además de ser la última expresión de la jurisprudencia romana se nos presenta como viviente imagen del derecho clásico, que es precisamente el que importa estudiar, lo cual se hace posible con el auxilio de los pocos restos de la literatura jurídica romana, y, sobre todo, mediante el estudio de las Pandectas, que, como veremos, son una colección de muchos fragmentos tomados de las obras de los principales jurisconsultos romanos (que ya vimos aquí y aquí).

- La compilación de Justiniano: cuatro obras


La compilación de Justiniano comprende cuatro obras distintas, que son: las Instituciones, las Pandectas o Digesto, el Código y las Novelas; pero lo que constituye su obra capital son las Pandectas y el Código. Para comprender bien el pensamiento que inspiró la concepción de estas dos obras (las Pandectas y el Código) conviene examinar cuáles eran los elementos del derecho aun vigente en la época en que Justiniano subió al trono, o sea cuáles eran las fuentes a que debían recurrir los jueces para aplicar la ley.

Como en otra parte hemos observado ya, las reglas de derecho se hallaban esparcidas en primer lugar en la inmensa multitud de las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano, y segundo lugar en los muchos volúmenes de escritos de los jurisconsultos. Las constituciones imperiales, como se ha dicho, formaban las leges, y los escritos de los jurisconsultos formaban el ius propiamente dicho: estas dos eran las únicas fuentes del derecho a la sazón vigente, desde que las leyes del pueblo, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados se habían refundido en ellas. Además, los productos de estas diversas fuentes ya no se estudiaban directamente, teniendo en cuenta que como ocurría con frecuencia se había perdido el original, y era muy difícil encontrar los libros en que éste se hallaba contenido; de donde resultaba que los jueces, pobres en medio de tanta riqueza, quedaban reducidos al ejercicio de su literata prudencia.

- Origen del Código y las Pandectas


Viendo Justiniano la inmensa dificultad que el estudio del derecho y la práctica aplicación del mismo hallaban en aquella superabundancia de textos diseminados, concibió el grandioso proyecto de reunir en un solo cuerpo las reglas jurídicas que derivasen de la autoridad imperial o proviniesen de la autoridad de los jurisconsultos. Emprendiendo nuevamente y prosiguiendo por modo más feliz el pensamiento que un siglo antes había sugerido la idea del Código de Teodosio y de la Ley de citas, pensó él también en reunir en dos colecciones sistemáticas las constituciones imperiales y las obras de los jurisconsultos. Tal es exactamente el origen del Código y de las Pandectas.

- El Código: una colección de constituciones imperiales


El Código es una colección de constituciones imperiales, las más antiguas de las cuales pertenecen a Adriano y las más recientes a Justiniano. Como advertimos antes, la primera edición del Código justinianeo fue publicada en el año 529; pero en 534 quiso Justiniano añadir al mismo 50 constituciones dictadas por él en aquel intervalo e introducir otras muchas modificaciones para conciliar mejor el Código que las Pandectas; por lo cual mandó hacer una segunda edición, la que precisamente ha llegado hasta nosotros.

- Las Pandectas: una colección de fragmentos de obras de jurisconsultos romanos


Las Pandectas son una colección de fragmentos tomados de las obras de 39 jurisconsultos. Bounamici ha ilustrado acerca del criterio que prevaleció en la elección de las obras de dichos jurisconsultos. Admite, como ya había conjeturado Ferrini, y demuestra con muchos argumentos, que la base de dicha elección fue la Ley de citas. Los autores elegidos son los cinco a quienes se refiere dicha Ley, y aquellos cuyas opiniones son copiadas en las obras de los primeros; explicando Buonamici con sutiles observaciones por qué algún autor citado por los cinco juristas fue omitido, y fue, por el contrario, adoptado alguno de los no mencionados por ellos.

Las Pandectas fueron compiladas por una Comisión nombrada hacia fines del año 530, presidida por Justiniano y compuesta de 16 personas, 11 de las cuales eran abogados de la prefectura de Oriente, tres profesores de las escuelas de Beyruth y Constantinopla y dos altos magistrados. Se subdividía la comisión en tres subcomisiones, a cargo de cada una de las cuales corrió el ir escogiendo determinado número de obras entre las preelegidas, siendo luego recogidos y coordinados los trabajos de cada grupo por la comisión en pleno. La obra quedó concluida en el término de unos tres años y fue publicada en 533.

- Compilación de un compendio para el estudio del Derecho romano por los jóvenes


Las Pandectas y el Código abrazaban todo el derecho romano, o sea tanto el derecho imperial como el científico; pero el acceso a estas dos extensísimas colecciones hubiera resultado difícil a los principiantes que no hubiesen estado iniciados en la ciencia del derecho con un estudio más elemental; por lo que, no creyendo conveniente Justiniano que se recurriera con este objeto a las obras de los antiguos jurisconsultos, dio orden a Triboniano, a Teófilo, profesor de la escuela de Constantinopla, y a Doroteo, profesor de la escuela de Beyruth, para que compilaran un compendio que sirviese de guía a los jóvenes en el estudio de los primeros principios de la ciencia del derecho. Los compiladores encargados de esta obra tomaron como base las Instituciones y los Rerum quotidianarum de Gayo, el Digesto y añadieron algunos fragmentos de los principales tratados anteriores de Instituciones (especialmente de Marciano, de Ulpiano y Florentino), no poniendo por su parte los redactores más que lo relativo al nuevo derecho justinianeo.

Las Instituciones de Justiniano se divulgaron aun antes que las Pandectas, recibiendo fuerza legal con éstas el 30 de diciembre de 533.

- Las Novelas o Novellae constitutiones


Realizadas así las susodichas compilaciones del Código, de las Pandectas y de las Instituciones, Justiniano continuó rigiendo el Imperio treinta años, tiempo durante el cual dictó no pocas leyes y constituciones que modificaron diversos puntos del derecho ya establecido, especialmente en el de familia y en el de sucesiones. Estas nuevas leyes, escritas en su mayor parte en lengua griega, son llamadas Novellae constitutiones o simplemente Novellae.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 64 - 68.