Mostrando entradas con la etiqueta Alejandro Severo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alejandro Severo. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (IV): cultura del Derecho

El cuarto período del Derecho romano, de que tratamos, es el de la decadencia de la cultura del Derecho, a pesar del establecimiento de escuelas para enseñarlo, y de que su profesión abría aun el paso a las primeras dignidades del imperio. Al final del siglo III de nuestra era, la jurisprudencia era ya una carrera a que se dedicaban los libertos, y al terminar el siguiente las personas de condición servil podían ejercerlo como los oficios mecánicas. Contribuyeron a este retroceso las luchas internas que sucedieron a la muerte de Alejandro Severo, la traslación de la residencia del imperio a la nueva capital diferente en idioma, en costumbres y en tradiciones de aquella en que el Derecho romano había tenido su nacimiento, y más que todo el brillo que cercaba a los estudios teológicos y la más halagüeña perspectiva que presentaban, tanto por el esplendor de los prelados como por la influencia que tenían.

Justiniano y Derecho romano

- El papel de las escuelas públicas del Derecho de Roma, Constantinopla y Berito


Las escuelas públicas del Derecho establecidas en Roma, en Constantinopla y en Berito, ciudad de la Siria, sostuvieron la memoria y los escritos de los jurisconsultos del periodo precedente, contribuyeron de este modo a que no perecieron los libros que después habían de servir para la compilación de Justiniano. En las escuelas de Constantinopla y de Berito había cuatro profesores (antecessores), a que daban los títulos disertissimi, clarissimi, illustres, y que por sus méritos en el magisterio llegaban a las dignidades de más categoría, como la de comites consistorii, magistri. Los que se dedicaban a la jurisprudencia debían concurrir a las escuelas por cinco años, si bien solo en los tres primeros se les daba el nombre de auditores (1).

martes, 7 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (III): estado del derecho

Los grandes acontecimientos políticos de este período ejercen una influencia notable en el derecho civil; las instituciones antiguas van sucesivamente desapareciendo, y ocupan su lugar otras más análogas al genio y a las costumbres de la época. Justiniano concluye la obra comenzada por sus antecesores, y con la publicación de sus trabajos legislativos borra en muchos puntos vestigios de antiguas leyes, y haciendo desaparecer solemnidades y sutilezas da al Derecho un carácter más universal y humanitario.

Estatua y antigua Roma

A las diferencias antiguas del ciudadano y del peregrino, habían ya casi desaparecido desde la constitución de Antonino Caracalla, suceden otras fundadas en la diversidad de creencias religiosas.

viernes, 3 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (II): orígenes del Derecho

El pueblo, la plebe, el senado, los magistrados y los jurisconsultos han cesado en la autoridad legislativa que por derecho, por concesión, o por tolerancia habían tenido en los períodos que preceden: en este las constituciones imperiales son la expresión de la voluntad del príncipe, y la voluntad del príncipe es la ley. Subsiste sin embargo el derecho producido por tan diversos orígenes, y las constituciones son sólo su complemento.

Constantino y la historia de Roma

Desde que los emperadores se arrogaron el poder supremo judicial, y por medio de rescriptos contestaban a las consultas que les hacían, se dejaba entrever ya que iba a cesar la autoridad pública de responder, que, en tiempo de Augusto, se concedió a algunos jurisconsultos. Así aconteció al comenzar este período, si bien no por efecto de una declaración imperial, sino por el desuso.

sábado, 30 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (IV): cultura del derecho

Este tercer período es el de los grandes jurisconsultos y la edad de oro de la jurisprudencia romana. Los sucesos políticos contribuyeron eficazmente a este resultado; pero otras causas hay aun más inmediatas que vamos a indicar ligeramente.

Coliseo romano e historia de Roma

- Penetra en Roma la filosofía griega


En los últimos tiempos del período que antecede, con las artes y las letras de la Grecia penetró también en Roma su filosofía. Entre sus diversas escuelas, la de los estoicos convenía más al genio y a las costumbres de los romanos: así es que vemos que todos los hombres más distinguimos por su posición y por sus talentos correspondían a esta secta. La severidad de sus principios y la sublimidad de su misión cuadraban muy bien a la raza aristocrática, y aun lisonjeaban sus inclinaciones; porque lejos de proclamar esta escuela la abnegación de los honores, establecía que sólo los filósofos debían ser los que gobernaran, porque ellos solos podían hacerlo en utilidad del pueblo: los plebeyos debían a su vez recibir con entusiasmo las máximas estoicas por la justicia e igualdad que encerraban, y porque abrían el paso a los honores atendiendo al mérito de las personas, no a las razas de que provenían. Grande fue la influencia de la filosofía estoica en la ciencia del Derecho: la jurisprudencia, que hasta entonces se había limitado al mezquino círculo de las leyes positivas, cuyo carácter exclusivo dejamos bosquejado en la historia de los períodos que preceden, se extendió a la investigación de los principios de la justicia natural. Así se purificó la legislación con el auxilio de la moral, y el Derecho, dejando su carácter sombrío y patricio, pasó a ser una ciencia filosófica por la combinación feliz del elemento racional con el político y el civil.

jueves, 28 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (III): estado del Derecho al fin del tercer período

Mientras los derechos políticos de los ciudadanos desaparecen bajo el despotismo de los Césares, se va consumando en el derecho civil la revolución lenta y concienzuda que había inaugurado la institución de los pretores. El apogeo, al que llegó la ciencia en este período, da al Derecho romano el carácter eminentemente social, que le ha granjeado la dominación del mundo. A las reglas duras y exclusivas de las anteriores épocas, reemplazan otras más conformes a la justicia universal, comunes a todo el género humano y más adecuadas a un imperio que se componía de naciones tan diferentes. Sin embargo, el respeto a los antiguos principios hace que aun sean estos proclamados, y puede decirse con Ortolan que el recuerdo de las instituciones antiguas y la realidad de las nuevas forman el carácter principal del Derecho en el célebre período de que tratamos.

Caracalla y Derecho romano
Antonino Caracalla, autor de una célebre constitución en este período.

- Las Pandectas, expresión del derecho privado de la época


Las Pandectas pueden ser consideradas como la expresión del derecho privado de la época, pues que a ella pertenecen la mayor parte de los jurisconsultos cuyos fragmentos sirvieron para formarlas; pero lo son aun más las obras que hoy poseemos de Ulpiano, de Paulo y de Cayo, que no han pasado por las mutilaciones y alteraciones que Triboniano y sus compañeros se permitieron hacer en el Digesto.

martes, 26 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (II): orígenes del derecho en este período

Las fuentes del Derecho en este tercer período son, como en el que le antecede, el precepto positivo y el no promulgado. Continúan siendo preceptos positivos las leyes, los plebiscitos y los senado-consultos, y se agrega a ellos otro nuevo origen, a saber, las constituciones de los emperadores.

Antigua Roma y Derecho romano

- Los decretos de las asambleas del pueblo –en la forma de ley o plebiscito–: muy habituales al principio de este período


Los decretos de las asambleas del pueblo bajo la forma de leyes o de plebiscitos nunca fueron más numerosas que al principio de esta época en medio de las sangrientas disensiones que dividían a los ciudadanos. Muchos de estos decretos conservaron gran importancia en el derecho civil, siendo después objeto de las tareas de los jurisconsultos clásicos: la ley Julia y la Papia Popea fueron las más fecundas en consecuencias.

domingo, 17 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (I): reseña de la historia política

La corrupción y la anarquía invaden a la sociedad romana y preparan un nuevo orden de cosas, que cambia la faz de la república. La debilidad del senado le hace impotente para tener a raya las pasiones que se desbordan, para dirigir las asambleas populares, para conciliar el principio democrático con la extensión de los dominios romanos, para calmar los odios profundos entre los ricos y los pobres y para proteger a las provincias de la opresión y rapacidad de los gobernadores. Al final del período que antecede (años 621 y 632 de la fundación de Roma), las sediciones de los Gracos, en que por primera vez se derramó sangre romana en discordias intestinas, fueron el preludio de los prolongados disturbios que hicieron imposible la forma antigua de gobierno.

Marco Aurelio y la historia politica de Roma

- Del tránsito de una constitución libre –aunque degenerada–, al despotismo: principales acontecimientos de la época


Para manifestar cómo se verificó el tránsito de una constitución libre, aunque degenerada, al despotismo, necesario es que tracemos ligeramente los principales acontecimientos de la época. Mario, guerrero bárbaro y de origen humilde, poniéndose al frente de la multitud y obteniendo el consulado por seis años con infracción abierta de las leyes, que exigían diez años de intersticio, puede ser considerado como el primer tirano de su patria. Sila, sostenido por los patricios, triunfó de él, y nombrado dictador por un tiempo ilimitado, tuvo el cargo de restablecer el orden de la república: su gobierno fue cruel; en él empezaron las confiscaciones y las proscripciones, que por espacio de sesenta años fueron el arma funesta de las facciones dominantes contra las facciones vencidas. Queriendo restablecer la república a su primitivo estado y restituir al senado su esplendor, avasalló a la plebe y a los caballeros, despojó de la mayor parte de su autoridad a los tribunos, disolvió los comicios tributos, y revistió exclusivamente a los centuriados del poder legislativo. Su obra fue destruida por Pompeyo, que desechando la tiranía de los nobles y la de la muchedumbre, buscó un sistema medio: entonces los caballeros, los tributos y los comicios tributos volvieron otra vez a obtener el lugar que habían perdido. Pompeyo se coligó con Craso y con César para gobernar la república con el triunvirato (año 690 de la fundación de Roma); pero la mala inteligencia entre ellos, los errores de Pompeyo y la ambición de César concluyeron por el vencimiento del primero y por quedar este dueño absoluto de la república.