jueves, 23 de julio de 2015

De la especificación en Derecho romano

La especificación es la transformación substancial de una cosa. Por ella se da a la materia una nueva forma, de modo que parece como un objeto nuevo. La especificación considerada como modo de adquirir la propiedad, no tiene importancia jurídica más que cuando el especificador haya transformado una materia ajena.


- ¿Pertenece el objeto transformado al propietario de la materia o al especificador?


Y, en efecto, importa en este caso decidir si el objeto transformado pertenece al propietario de la materia o al especificador.

+ La opinión de sabinianos y proculeyanos sobre la especificación


Los sabinianos opinaban que la forma debía ceder a la materia, y, por consiguiente, al propietario de ésta debía considerarse como propietario del nuevo objeto.

Los proculeyanos, en cambio, daban más importancia a la forma, pues creían que la materia antigua había desaparecido con la creación del nuevo objeto, y, por tanto, sostenían que la propiedad de éste pertenecía siempre al artífice.

Otros jurisconsultos hacían una distinción, y, según que el nuevo objeto pudiera o no reducirse a su primera forma, daban la preferencia al propietario de la materia o al especificador.

- Especificación en Derecho Justinianeo


Justiniano adoptó esta opinión intermedia, estableciendo las siguientes reglas: si el nuevo objeto puede restablecerse a su primitiva forma, pertenece al dueño de la materia (1); en caso contrario, al especificador (2); pero cuando éste haya empleado en parte materia propia y en parte ajena, queda propietario del nuevo objeto, aun en el caso en que éste pueda recobrar su primitiva forma. De todos modos, para que el especificador adquiera la propiedad del nuevo objeto, se requiere siempre (por derecho justinianeo) que haya obrado con buena fe (3).

El especificador que adquiera la propiedad del nuevo objeto tiene siempre la obligación de indemnizar al propietario de la materia a tenor de los principios del lucro indebido.

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(1) El vaso de bronce, por ejemplo, como puede reducirse por medio de la fusión a una masa de bronce, pertenece al propietario del metal (§ 25, Inst., de rer. div., II, 1; Paulus, fr. 24, de adq. rer. dom., XLI, 1).

(2) El vino hecho con uvas ajenas, el aceite hecho con aceitunas de un tercero, el vaso de mármol y otras cosas semejantes, que no pueden recobrar su antigua forma, pertenecen al especificador (§ 25, Inst., de rer. div., II, 1; Ulpianus, fr. 5, 1, de rei vind., VI, 1; Gaius, fr. 7, XLI, 1).

(3) Paulus, fr. 4, § 20, de usurp., XLI, 3, y fr. 13, de cond. furt., XIII, 1; Julianus, fr. 14, eod.; Ulpianus, fr. 52, § 14, de furtis, XLVII, 2. En estos fragmentos se establece que los objetos fabricados de mala fe con materiales ajenas son cosas furtivas que pueden ser reclamadas por su propietario mediante la conditio furtiva.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 384 - 386.