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jueves, 23 de julio de 2015

De la especificación en Derecho romano

La especificación es la transformación substancial de una cosa. Por ella se da a la materia una nueva forma, de modo que parece como un objeto nuevo. La especificación considerada como modo de adquirir la propiedad, no tiene importancia jurídica más que cuando el especificador haya transformado una materia ajena.


- ¿Pertenece el objeto transformado al propietario de la materia o al especificador?


Y, en efecto, importa en este caso decidir si el objeto transformado pertenece al propietario de la materia o al especificador.

domingo, 19 de enero de 2014

La especificación en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la especificación en Derecho romano.

Plato de oro romano, un ejemplo clásico de especificación.

- Juristas romanos y su opinión sobre la especificación


Cuando alguien hubiere hecho por sí alguna cosa con materia ajena, Nerva y Próculo opinan que es el dueño el que la hubiere hecho, porque lo que se ha hecho, antes no era de nadie. Sabino y Casio entienden que la razón natural hace más bien que el que era dueño de la materia sea asimismo dueño de lo que con dicha materia ha sido hecho, ya que sin la materia ningún objeto se podría hacer. Si, por ejemplo, con oro, plata o bronce yo hubiera hecho algún vaso; o si con tablas tuyas una embarcación, o un armario o bancos; o bien con lana tuya un vestido, o con vino y miel jarabe, o con medicamentos tuyos un colirio; o con uvas o aceitunas o espigas tuyas, vino, aceite o trigo. Pero hay también la opinión intermedia de quienes creen con razón que cuando el objeto pueda volver a transformarse en la materia originaria será lo más acertado esto que opinaron Sabino y Casio; y si no pudiera volver a transformarse será lo más acertado por Nerva y Próculo. Por ejemplo, un vaso fundido puede volver a convertirse en masa informe de oro, plata o bronce, pero el vino, aceite o trigo no pueden volver a transformarse en uvas, aceitunas y espigas; ni tampoco, realmente, el jarabe puede convertirse en miel y en vino, o el emplasto o los colirios en los medicamentos.

Cum quis ex aliena materia speciem aliquam suo nomine fecerit, Nerva et Proculus putant hunc dominum esse qui fecerit, quia quod factum est, antea nullius fuerat. Sabinus et Casius magis naturalem rationem efficere putant, ut qui materiae dominus fuerit, idem eius quoque, quod ex eadem materia factum sit, dominus esset, quia sine materia nulla species effici possit: veluti si ex auro vel argento vel aere vas aliquod fecero, vel ex tabulis tuis navem aut armarium aut subsellia fecero, vel ex lana tua vestimentum, vel ex vino et mele tuo mulsum, vel ex medicamentis tuis emplastrum aut collyrium, vel ex uvis aut olivis aut spicis tuis vinum vel oleum vel frumentum. Est tamen etiam media sententia recte existimantium, si species ad materiam reverti possit, verius esse quod et Sabinus et Casius senserunt, si non possit reverti, verius esse, quod Nervae et Proculo placuit. Ut ecce vas conflatum ad rudem massam auri vel argenti vel aeris reverti potest, vinum vero vel oleum vel frumentum ad uvas et olivas et spicas reverti non potest: ac ne mulsum quidem ad mel et vinum vel emplastrum aut collyria ad medicamenta reverti possunt.

D., 41, I, de adquirendo rerum dom., 7, 7 (Gayo).

- Actio furti y condictio en la especificación romana


Si alguien me ha sustraído una masa de plata y hubiere hecho vasos, puede ejercitar la actio furti o la condictio, bien por los vasos, bien por la masa. Lo mismo sucede con las uvas, el mosto y el orujo, pues también se puede ejercitar la actio furti, tanto por las uvas, como el mosto, como por el orujo; y también la condictio.

Si quis massam meam argenteam subripuerit et pocula fecerit, possum vel poculorum vel massae furti agere vel condictione. Idem est et in uvis et in musto et in vinaceis: nam et uvarum et musti et vinaceorum nomine furti agere potest, sed et condici.

D., 47, 2, de furtis, 52, 14 (Ulpiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 693 y 919.

lunes, 29 de julio de 2013

La especificación | La propiedad en la antigua Roma (IX)

La especificación como modo de adquirir tiene lugar cuando alguien que no es dueño de una cosa, ni obra de acuerdo con dicho dueño, realiza en ella una transformación -speciem facere, speciem mutare- que la convierte en otro objeto de función distinta de la primitiva; v. gr., haciendo de un bloque de mármol una estatua; de uvas, vino; de un trozo de plata, un ánfora, etc.

La cuestión en estos casos está en determinar quién ha de ser el dueño de la nova species -estatua, vino, ánfora-: si el que realizó el trabajo o el propietario de la materia trabajada -mármol, uva, plata-. Proculeyanos y Sabinianos dieron soluciones dispares, concediendo los primeros mayor importancia al trabajo del especificador, y atribuyéndole a él la propiedad, y entendiendo los segundos que debía darse preferencia a la manera y, consiguientemente, atribuir al dueño de ésta el objeto nuevo.

Justiniano adopta ambas soluciones, aplicando la primera, de conceder la propiedad al especificador, cuando no hay posibilidad de que la materia pudiera volver a su primitivo estado, como en los casos de la estatua y el vino, y declarando propietario al que lo es de la materia en la hipótesis contraria, v. gr., en el caso del ánfora, la cual si se fundiera podría quedar reducida de nuevo a una simple masa de plata.

Si el especificador empleó parte de materia de su propiedad, pasa a él en todo caso el dominio del objeto nuevo.

Si la materia utilizada es res furtiva, o el especificador obró de mala fe, el Derecho justinianeo no admite en modo alguno la especificacion como modo de adquirir. Y en todas las hipótesis en que dicho modo produce sus efectos, el que ha perdido la materia o el trabajo, según los casos, tiene derecho a una indemnización, la cual se reclamará, bien oponiendo la exceptio doli ante la reclamación de la cosa, si está en su poder, o bien -al menos por lo que se refiere al antiguo dueño de la materia y en el Derecho justinianeo- ejercitando una acción real como utilis, en la cual formulará como replicatio doli su pretensión de recibir la indemnización.

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- La propiedad en la antigua Roma


+ Los derechos reales

+ Concepto de propiedad

+ Terminología romana para con la propiedad

+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos

+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad

+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación

+ Ocupación

+ Accesión. Sus clases

+ Confusio y commixtio

+ Adquisición de frutos

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 220 - 221.

viernes, 17 de febrero de 2012

Especificación en el Derecho de la antigua Roma

En general, el verbo especificar es sinónimo de determinar, precisar o concretar, y especificación desde el punto de vista jurídico es en el Derecho romano un modo de adquirir la propiedad de una nueva cosa a través de la transformación de materia ajena, con buena fe y mediante indemnización: la transformación en vino, aceite o harina, de uvas, aceitunas o trigo ajeno; la elaboración de un mueble con madera ajena; la creación de una joya a partir de un lingote de oro o plata ajenos.

Especificacion en lingotes en Derecho romano

- Origen del término y cuestiones a tener en cuenta en la especificación en Derecho romano


Aunque el término especificación no es romano, pues proviene del latín tardío specificare, sin embargo en las fuentes se habla de speciem facere ex aliena materia, esto es, hacer una cosa nueva con materiales de otro. De acuerdo con esta idea, en la especificación hay que tener en cuenta:

+ El dueño de la materia sobre la que el especificador realiza su actividad transformadora.

+ El especificador que transforma la materia ajena en un nuevo objeto.

+ La materia (materia) a partir de la cual se obtiene el nuevo objeto y que pertenece a persona distinta del especificador (lingote de oro, bloque de mármol, viga de madera).

+ La especie (especies), esto es, el nuevo objeto producto de la transformación de la materia (joya, estatua, mueble).

- ¿A quién pertenece la nueva especie, al dueño de la materia o al especificador?


La cuestión se plantea en estos términos: ¿a quién pertenece la nueva especie, al dueño de la materia o al especificador? son varias las opiniones de la jurisprudencia clásica. Según Gayo (I. 2, 79), los sabianianos sostenían que la propiedad del nuevo objeto pertenecía al dueño de la materia porque, razonaban, sin la materia no se podía hacer ninguna cosa (sine materia nulla species effici potest); los proculeyanos, por el contrario, atribuían la propiedad del nuevo objeto al autor de la transformación, ya que la nueva especie creada no había sido antes de nadie (antea nullius feurat).

+ Teoría de Gayo sobre la especificación


Junto a estas opiniones, el mismo Gayo (D. 41, 1, 7, 7) recuerda una teoría ecléctica (media sententia) según la cual todo depende de la posibilidad o imposibilidad de reducir la nueva especie a su antigua materia. Cuando sea posible (la joya, fundiéndose, podría reducirse de nuevo al lingote de oro), la propiedad del nuevo objeto se atribuirá al dueño de la materia; en caso contrario (el vino no podría reducirse a su antigua materia, la uva), la propiedad del nuevo objeto se corresponderá al especificador.

+ Teoría de Justiniano


Justiniano, tal como se contempla en sus Instituciones (2, 1, 25), acoge la teoría intermedia, introduciendo dos novedades:

a) Si el especificador utilizó materiales en parte propios, en parte ajenos, adquirirá siempre la propiedad de la nueva especie, independientemente de que ésta sea reducible o no a su materia primitiva (ad pristinam materiam).

b) Para que tenga lugar la adquisición se requiere en toda caso la buena fe del especificador.

- La especificación en nuestro Derecho Civil (español)


El artículo 383 del Código Civil acoge, en principio, la teoría proculeyana, al atribuir la propiedad al especificador de buena fe. Sin embargo, en el segundo párrafo introduce un nuevo ingrediente no contemplado en el Derecho romano, cual es el valor y excelencia de la materia: si ésta tiene más valor o es más preciosa que la nueva especie, su propietario podrá elegir entre quedarse con ella, previa indemnización al especificador por su trabajo, o pedir indemnización por la materia. Nuestro Código, pues, adecúa la solución al mayor o menor valor de la materia con relación a la nueva especie.

Por fin, en cuanto a la indemnización, se puede afirmar como regla general que cualquier supuesto de adquisición de la propiedad de una cosa ajena mediante especificación, da lugar a ella. Así, cuando la propiedad de la nueva especie se atribuya al especificador, éste deberá resarcir del valor de la materia a su dueño; viceversa, si la propiedad de la nueva especie corresponde al dueño de la materia, éste deberá indemnizar al especificador, compensándolo por su actividad creadora.

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- Adquisición de la propiedad. Modos originarios


+ Modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad

+ Concepto de ocupación

+ Ferae bestiae (caza y pesca)

+ Concepto de accesión

+ Supuestos de accesión

+ Adquisición del tesoro

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 153 - 155.