viernes, 17 de febrero de 2012

Especificación en el Derecho de la antigua Roma

En general, el verbo especificar es sinónimo de determinar, precisar o concretar, y especificación desde el punto de vista jurídico es en el Derecho romano un modo de adquirir la propiedad de una nueva cosa a través de la transformación de materia ajena, con buena fe y mediante indemnización: la transformación en vino, aceite o harina, de uvas, aceitunas o trigo ajeno; la elaboración de un mueble con madera ajena; la creación de una joya a partir de un lingote de oro o plata ajenos.

Especificacion en lingotes en Derecho romano

- Origen del término y cuestiones a tener en cuenta en la especificación en Derecho romano


Aunque el término especificación no es romano, pues proviene del latín tardío specificare, sin embargo en las fuentes se habla de speciem facere ex aliena materia, esto es, hacer una cosa nueva con materiales de otro. De acuerdo con esta idea, en la especificación hay que tener en cuenta:

+ El dueño de la materia sobre la que el especificador realiza su actividad transformadora.

+ El especificador que transforma la materia ajena en un nuevo objeto.

+ La materia (materia) a partir de la cual se obtiene el nuevo objeto y que pertenece a persona distinta del especificador (lingote de oro, bloque de mármol, viga de madera).

+ La especie (especies), esto es, el nuevo objeto producto de la transformación de la materia (joya, estatua, mueble).

- ¿A quién pertenece la nueva especie, al dueño de la materia o al especificador?


La cuestión se plantea en estos términos: ¿a quién pertenece la nueva especie, al dueño de la materia o al especificador? son varias las opiniones de la jurisprudencia clásica. Según Gayo (I. 2, 79), los sabianianos sostenían que la propiedad del nuevo objeto pertenecía al dueño de la materia porque, razonaban, sin la materia no se podía hacer ninguna cosa (sine materia nulla species effici potest); los proculeyanos, por el contrario, atribuían la propiedad del nuevo objeto al autor de la transformación, ya que la nueva especie creada no había sido antes de nadie (antea nullius feurat).

+ Teoría de Gayo sobre la especificación


Junto a estas opiniones, el mismo Gayo (D. 41, 1, 7, 7) recuerda una teoría ecléctica (media sententia) según la cual todo depende de la posibilidad o imposibilidad de reducir la nueva especie a su antigua materia. Cuando sea posible (la joya, fundiéndose, podría reducirse de nuevo al lingote de oro), la propiedad del nuevo objeto se atribuirá al dueño de la materia; en caso contrario (el vino no podría reducirse a su antigua materia, la uva), la propiedad del nuevo objeto se corresponderá al especificador.

+ Teoría de Justiniano


Justiniano, tal como se contempla en sus Instituciones (2, 1, 25), acoge la teoría intermedia, introduciendo dos novedades:

a) Si el especificador utilizó materiales en parte propios, en parte ajenos, adquirirá siempre la propiedad de la nueva especie, independientemente de que ésta sea reducible o no a su materia primitiva (ad pristinam materiam).

b) Para que tenga lugar la adquisición se requiere en toda caso la buena fe del especificador.

- La especificación en nuestro Derecho Civil (español)


El artículo 383 del Código Civil acoge, en principio, la teoría proculeyana, al atribuir la propiedad al especificador de buena fe. Sin embargo, en el segundo párrafo introduce un nuevo ingrediente no contemplado en el Derecho romano, cual es el valor y excelencia de la materia: si ésta tiene más valor o es más preciosa que la nueva especie, su propietario podrá elegir entre quedarse con ella, previa indemnización al especificador por su trabajo, o pedir indemnización por la materia. Nuestro Código, pues, adecúa la solución al mayor o menor valor de la materia con relación a la nueva especie.

Por fin, en cuanto a la indemnización, se puede afirmar como regla general que cualquier supuesto de adquisición de la propiedad de una cosa ajena mediante especificación, da lugar a ella. Así, cuando la propiedad de la nueva especie se atribuya al especificador, éste deberá resarcir del valor de la materia a su dueño; viceversa, si la propiedad de la nueva especie corresponde al dueño de la materia, éste deberá indemnizar al especificador, compensándolo por su actividad creadora.

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- Adquisición de la propiedad. Modos originarios


+ Modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad

+ Concepto de ocupación

+ Ferae bestiae (caza y pesca)

+ Concepto de accesión

+ Supuestos de accesión

+ Adquisición del tesoro

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 153 - 155.