martes, 4 de agosto de 2015

Adquisición de los frutos en Derecho romano

Los frutos, mientras están adheridos a la cosa que los ha producido, forman parte integrante de la misma, y no son objeto de propiedad distinta; pero desde que se separan de aquélla son objeto de diversa propiedad. El dueño de la cosa que produce los frutos adquiere inmediatamente su propiedad sin necesidad de acto alguno especial de adquisición; pero este derecho del propietario puede a veces ser destruido por el derecho que pueda tener otra persona sobre los mismos frutos; vamos a ocuparnos ahora de dichos casos.

Frutos y Derecho romano

- El derecho a los frutos de una cosa ajena en Derecho romano


El derecho a los frutos de una cosa ajena se funda unas veces en un ius in re aliena (como en el caso del enfiteuta y del usufructuario); otras, en una obligación personal del propietario (como sucede con el arrendatario y el comprador de frutos pendientes), y tiene también un derecho de propiedad sobre los frutos separados, el poseedor de buena fe de la cosa que los produce.

- Adquisición de los frutos por el enfiteuta, el poseedor de buena fe y el usufructuario


El enfiteuta y el poseedor de buena fe adquieren la propiedad de los frutos desde que han sido separados; el usufructuario, en cambio, solamente desde que los percibe.

- Adquisición de los frutos por autorización del dueño mediante tradición


En los casos en que el derecho a los frutos de una cosa ajena no se funda en un ius in re, ni en la bonae fidei possessio, sino en una obligación personal del propietario, sólo se adquieren aquéllos mediante percepción con autorización del dueño, es decir, mediante tradición.

- Derecho a exigir frutos pendientes


En cuanto al caso en que alguno posea de buena fe una cosa ajena, el propietario, que reivindica la cosa de manos del poseedor de buena fe, tiene derecho a exigir juntamente con la cosa los frutos pendientes. Los frutos que el poseedor de buena fe haya consumido no son objetos de repetición.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 430 - 431.