miércoles, 5 de agosto de 2015

Adquisición de la propiedad a título universal en Derecho romano

Se adquiere a título universal cuando se sucede en el patrimonio ajeno, considerado como un todo ideal. El que sucede a otra persona per universitatem, la sustituye inmediatamente en sus relaciones patrimoniales (1).

Monedas de la antigua Roma y propiedad

- Adquisición a título universal: requisitos


Toda adquisición a título universal presupone dos requisitos. En primer lugar, es necesario que la persona, en cuyos bienes se sucede, se haya incapacitado jurídicamente para conservar ella misma dichos bienes. En segundo lugar se requiere un acontecimiento en virtud del cual otra persona sea llamada por la ley a representar jurídicamente aquélla y a recoger el patrimonio vacante como sucesor jurídico de la misma (per universitatem sucessor).

- Casos de sucesión universal en Derecho romano antiguo


En el derecho antiguo eran muchos los casos de sucesión universal. Así, cuando alguno sufría la maxima capitis deminutio, y por este motivo quedaba incapaz de todo derecho, su patrimonio pasaba a título universal a la persona que adquiría sobre él la potestad de dueño. Si la maxima capitis deminutio era consecuencia de una pena capital, los bienes del condenado se transmitían, en virtud de la confiscación, al Estado. La confiscación tenía lugar también en ciertos casos de media capitis deminutio, es decir, cuando éste era la consecuencia de una pena capital. Aun la minima capitis deminutio podía dar lugar a una sucesión universal. En efecto, cuando una persona sui iuris se hacía alieni iuris, por ejemplo, por arrogación o por conventio in manum, todo su patrimonio pasaba a título universal a poder del que adquiría el ius sobre la misma. La sucesión universal tenía también lugar en el caso de la bonorum venditio hecha por medio del magister bonorum. El caso más importante de sucesión universal es el de la herencia.

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(1) El heredero, por ejemplo, desde ha adido la herencia, queda inmediatamente propietario de todos los bienes del difunto, adquiere sus créditos y deudas.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 431 - 432.