lunes, 10 de agosto de 2015

Noción y naturaleza de las servidumbres en Derecho romano

La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena, constituido en beneficio exclusivo de una persona o de un fundo determinado, y consistente en la facultad de usar de cierta manera, distinta según los casos, de la misma cosa (1).

Acueducto, servidumbre y Derecho romano

- Concepto de servidumbre en el Derecho de la antigua Roma: análisis de los elementos de su definición


El examen de los elementos de esta definición nos aclarará más el concepto de esta especie de iura in re aliena.

El antiguo ius civile no conocía más iura in re aliena que las servitutes. La enfiteusis, la superficie, el derecho de prenda, como derechos reales, fueron creados por el derecho pretorio. Así se explica el que estos nuevos iura in re aliena recibieran nombres especiales; el de servitus, tan propio para significar la condición de una cosa que sirve a persona distinta de su propietario, quedó reservado únicamente para los más antiguos.

+ La servidumbre, un derecho real


Hemos dicho que la servidumbre es un derecho real. Tiene, por tanto, por objeto inmediato una cosa, nunca un acto de otra persona, de donde se sigue el principio de que servitus in faciendo consistere nequit.

+ La servidumbre es un derecho sobre una cosa ajena


Por consiguiente, el propietario no puede tener un derecho de servidumbre sobre una cosa propia: nemini res sua servit.

+ Las servidumbres se constituyen exclusivamente a favor de una persona o de un fundo


De aquí se deduce que no puede constituirse una servidumbre sobre otra servidumbre: "servitus servitutis esse non potest".

La servidumbre se constituye exclusivamente a favor de una persona o de un predio determinados. Por tanto, las servidumbres, como tales, no pueden cederse: son inalienables.

+ La servidumbre es una facultad de usar de un modo determinado


No de cualquier manera, de una cosa ajena; de otra suerte, este derecho no podría coexistir sobre aquella misma cosa, con el derecho de propiedad que, según se ha dicho, sólo queda limitado en sentido negativo; es decir, importa la facultad de usar y disponer de la cosa en cuanto no se oponga a una disposición especial de la ley o a un determinado derecho de otra persona.

La servidumbre debe proporcionar una ventaja al sujeto en cuyo beneficio se instituyó: en otros términos, es preciso que permita a una persona usar o disfrutar de una cosa ajena, o que mejore las condiciones de un predio, haciendo más agradable o más provechoso su uso. Si no se causa alguno de estos efectos, no existirá la servidumbre, porque no cabe admitir limitaciones en el ejercicio de la propiedad que no reporten alguna utilidad a los demás.

Los derechos que puede tener el sujeto de una servidumbre se reducen al de uso varía según los casos. Esto es lo que marcadamente distingue la servidumbre de los demás iura in re aliena. Y, en efecto, mientras que el contenido de éstos se halla determinado con anterioridad (de tal modo que basta pronunciar las palabras enfiteusis, superficie, prenda o hipoteca para saber cuáles sean los derechos esencialmente competentes al enfiteuta, al superficiario, al acreedor pignoraticio o al hipotecario), los derechos competentes al titular de una servidumbre no pueden de antemano precisarse, sino que solamente se determinan en cada caso particular, según la clase especial de la servidumbre constituida. En otros términos, para saber qué derechos competen al titular de una servidumbre es necesario especificarla, y solamente después de haber indicado la determinada especie de servidumbre de que se trata (es decir, si la de sacar agua, de pastos, de paso, de usufructo, etc.), se conocerán los derechos nacientes de la misma (2).

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(1) Así, al menos, en el derecho justinianeo, que da el nombre de servitutes no solamente a las servidumbres prediales, sino que también al usufructo y derechos análogos. Sin embargo, es esta muy probablemente una innovación justinianea, introducida en el Digesto por interpolación.

(2) Explica con gran claridad este concepto el jurisconsulto Paulo en el fr. 7, comm. praed., VIII, 4: In tradendis unis aedibus ab eo, qui binas habet, species servitutis explimenda est: ne, si generaliter servire dictum erit, aut nihil valeat, quia incertum sit, quae servitus excepta est aut omnis servitus imponi debeat. Por lo demás, aunque los derechos que nacen de una servidumbre varíen según los casos, quedan siempre reducidos a la facultad de usar de un modo más o menos limitado de una cosa ajena.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 446 - 449.