martes, 11 de agosto de 2015

Clasificaciones de las servidumbres romanas

Las servidumbres se clasifican, en Derecho romano, en personales y prediales, positivas y negativas, continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes.

Servidumbres y Derecho romano

- Servidumbres personales y prediales


Las servidumbres se dividen en personales y prediales, según que estén constituidas a favor de una persona o de un predio determinados.

+ Subdivisión de las servidumbres prediales en servidumbres urbanas y rústicas


Las servidumbres prediales se subdividen en urbanas y rústicas; las primeras no pueden existir sin un edificio (tales son, por ejemplo, las servidumbres oneris ferendi, tigni immittendi, proiiciendi, stillicidii); las segundas pueden existir sin necesidad de edificio (tales son, por ejemplo, las servidumbres de paso, de sacar agua, de cortar leña, de extraer arena, de cocer cal) (1).

- Servidumbres positivas y negativas


Se dividen también las servidumbres en la antigua Roma en positivas y negativas, según que el propietario de la cosa sujeta a servidumbre deba permitir que un tercero haga algún acto determinado (servitutes quae in patendo consistunt), o el propietario deba abstenerse de hacerle (quae in non faciendo consistunt).

- Servidumbres continuas y discontinuas


+ Servidumbres continuas


Se llaman continuas las servidumbres que pueden ejercitarse con independencia del acto del hombre, como, por ejemplo, las de acueducto, las stillicidii, las de vista y otras semejantes.

+ Servidumbres discontinuas


Discontinuas son las servidumbres que, para ser ejercitadas, requieren un hecho actual del hombre, como, por ejemplo, la servidumbre de paso, la de sacar agua, la de conducir los animales a los pastos y otras parecidas.

- Servidumbres aparentes y no aparentes


+ Servidumbres aparentes


Se denominan aparentes las que se manifiestan con signos exteriores, como, por ejemplo, la servidumbre de acueducto.

+ Servidumbres no aparentes


No aparentes son las servidumbres que no tienen signos visibles de su existencia, como la de no poder levantar un edificio más allá de una determinada altura.

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(1) En general, las servidumbres urbanas se constituyen a favor de un edificio, y las rústicas a favor de un predio rústico; pero no siempre sucede así. La servidumbre de paso, por ejemplo, puede constituirse a favor de un predio urbano o de un predio rústico, pero es siempre una servidumbre rústica; porque, considerada en sí misma, no exige como condición esencial un predio urbano, sino que también puede subsistir entre dos predios rústicos.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 450 - 451.