La propiedad se pierde, en el Derecho de la antigua Roma, por diversos motivos, bien por acontecimientos que afectan al objeto de la propiedad, o al propietario; bien por adquisición de la cosa por un tercero, abandono o renuncia.
- Pérdida de la propiedad por acontecimientos relacionados con el objeto de la misma
La propiedad se pierde, ante todo, por acontecimientos que se refieren directamente al objeto de la misma, sea que destruyan físicamente la cosa, sea que la hagan perder jurídicamente la cualidad de ser susceptible de propiedad poniéndola fuera del comercio. Por análogos motivos se pierde la propiedad, en Derecho romano, de los animales salvajes que recobren su natural libertad, y de los animales domesticados que pierden el hábito de ir y volver.
- Pérdida de la propiedad en Derecho romano por acontecimientos relativos al sujeto
En segundo lugar, se pierde la propiedad por acontecimientos que se refieren directamente al sujeto, privándole de la capacidad de ser propietario en general, o de la propiedad de alguna cosa determinada (confiscación), etc.
- Pérdida de la propiedad por adquisición de la cosa por un tercero, abandono o renuncia
Finalmente, se pierde la propiedad de una cosa por la adquisición que de la misma haga un tercero con la voluntad del propietario anterior o sin ella, y por el abandono o renuncia por parte del propietario.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 432 - 433.