lunes, 12 de octubre de 2015

Ejecución de la obligación en cuanto al objeto | De la ejecución de las obligaciones romanas (I)

El deudor deberá cumplir la prestación, objeto de la obligación, en el lugar y tiempo establecido por las partes o determinado por las circunstancias. La ejecución de la obligación puede ser considerada desde tres puntos de vista: del objeto, del lugar y del tiempo.

Monedas de oro romanas, obligaciones y Derecho romano

- De la ejecución de la obligación en cuanto al objeto


+ Principio general para con la obligación en cuanto al objeto


El deudor debe dar o hacer precisamente lo que constituye el objeto de su aplicación, y, por tanto, no puede pretender que el acreedor acepte otra prestación, o una prestación parcial o incompleta.

+ Datio in solutum


Sin embargo, si la deuda consiste en una suma de dinero, el deudor, que, sin culpa suya, no puede procurársela, tiene el derecho de ofrecer en pago al acreedor sus bienes inmuebles bajo tasación judicial de ellos (datio in solutum) (1).

+ Beneficium competentiae


En ciertos casos compete al deudor un beneficio especial, llamado de competencia, en virtud del cual no puede ser condenado a la ejecución de la obligación más que en cuanto pueda satisfacerla sin quedar privado de lo necesario para su sustento (condemnatio in id quod facere potest) (2). Este beneficio es exclusivamente personal, y, por tanto, no pasa a los herederos del que lo disfruta. Se concede, a consecuencia de las relaciones que median entre acreedor y deudor (3), por la naturaleza del lazo obligatorio, de que deriva el crédito (4), o por una cualidad del deudor, que le proporcione tal beneficio frente a ciertos acreedores (5).

Además, el acreedor puede impedir que la prestación se haga por otro que no sea el obligado, a menos que, dada la naturaleza de aquélla, sea indiferente que la ejecute una persona u otra.

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(1) Nov. 4, cap. III. La expresión datio in solutum tiene aquí una significación especial, indica el beneficium nacido en los tiempos de César; pero tiene otra general de sustitución de un objeto por otro; comprende muchas y distintas instituciones.

(2) La locución romana para indicarlo es la condemnatio in id quod facere potest; los comentaristas lo llamaron beneficium competentiae, y algunos modernos, siguiendo a Windscheid, beneficio de lo estrictamente necesario. En un principio este beneficio limitaba la condena a la suma a que realmente ascendía el activo del deudor; pero interpretándolo luego en sentido más benigno, según el fr. 173 de reg. iur., L, 17, se dedujo la parte necesaria al propio sustento. Sin embargo, restituido in bonis, el deudor puede ser compelido a pagar lo que retenga en virtud del beneficium competentiae (Const. 8, sol. matr., V, 18).

(3) A los padres para con sus hijos; a los patronos para con sus libertos; a los cónyuges entre sí; al suegro para con el yerno por la dote prometida, si la pidiese durante el matrimonio, a los hermanos y hermanas entre sí. Ulpianus, fr. 16, 17, de re iud., XLII, 1.

(4) Al marido, a su padre y a sus hijos contra la acción dotal, excepto si se trata de un crédito dimanante de la donación; al socio contra la acción social.

(5) A los soldados; a los recién salidos de la patria potestad; al deudor que, después de cedidos sus bienes, haya adquirido otros nuevos, contra sus primitivos acreedores.

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- De la ejecución de las obligaciones romanas


+ De la ejecución de las obligaciones romanas (II): lugar de ejecución de la obligación

+ De la ejecución de las obligaciones romanas (III): tiempo de ejecución de la obligación

+ De la ejecución de las obligaciones romanas (IV): mora del deudor y del acreedor

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 75 - 77.