El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores o mores maiorum dan vida al primitivo ordenamiento, que la interpretatio jurisprudencial desenvuelve y adapta a las nuevas exigencias.
La terminología romana no es firme en lo que toca a distinguir entre los mores y la consuetudo, entre los contenidos de moral tradicionales y la costumbre. En todo caso, parece probable que la doctrina de la costumbre, tal como hoy la entendemos, se desenvuelve en época postclásica. Los clásicos no contraponen interpretatio y lex, integradoras ambas del ius civile. El ius ex non scripto se refiere, por modo esencial, a la interpretatio prudentium, y no a unas normas consuetudinarias de cuño moderno.
En el Derecho de la última época está clara la antítesis entre costumbres y constitutio principis. Todo el Derecho tiene ahora su raíz y fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda abrogarla.
En las fuentes se dibujan levemente algunas de las notas que sobre la costumbre formula la ciencia actual respecto de la observancia general –consensus omnium–; la persuasión del carácter obligatorio –opinio necessitatis–; la práctica de la largo tiempo –vetustas, diuturna (o longa o inveterata) consuetudo–, y el ámbito de eficacia.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 37 - 38.