¿En qué consistía, en el Derecho de la antigua Roma, la acceptilatio y el pacto de no pedir? Lo analizamos seguidamente en este artículo.
- La acceptilatio en Derecho romano
La acceptilatio era un acto jurídico solemne mediante el cual el deudor, valiéndose de formas solemnes, preguntaba al acreedor si había recibido cuanto le prometió, y al acreedor respondía afirmativamente. Al principio este cambio de pregunta y respuesta correspondía a un pago realmente realizado, de modo que la acceptilatio era solamente una forma de recibe, verbal y solemne. Luego se admitió que, realizado este cambio de pregunta y respuesta, la obligación, sin más requisitos, se considerase extinguida, aunque el pago no se hubiese realizado. Justamente se llamó entonces imaginaria solutio, indicándose como un modo especial de extinguir una obligación y como un medio artificial de remitir las deudas en forma solemne.
La acceptilatio sólo era verdaderamente aplicable a las obligationes verbis contractae, pero esta restricción era más aparente que real, pues toda obligación, mediante novación, podía convertirse en obligación verbal. A este fin el jurisconsulto Aquilio Gallo imaginó una fórmula general, conocida con el nombre de stipulatio aquiliana, para convertir en obligación verbal todas las relaciones jurídicas existentes entre dos partes y aplicarles la acceptilatio general.
La acceptilatio obraba solutionis loco; es decir, era eficaz como el pago, por lo que extinguía de pleno derecho la deuda con todos los accesorios.
- El pacto de no pedir o pactum de non petendo
Es el pacto por el que el acreedor promete al deudor no exigir el pago de la deuda. A diferencia de la acceptilatio, el pacto de no pedir no extingue la obligación de pleno derecho, sino solamente por medio de la exceptio pacti conventi concedida a este fin por el pretor. Sin embargo, con el pactum se extinguían ipso iure algunas obligaciones, por ejemplo, las nacidas de hurto o injuria; esta eficacia del pactum procedía de haber sido reconocido por la ley de las XII Tablas.
La eficacia del pacto de no pedir es más o menos extensa, según que se haya hecho solamente con relación a la persona del acreedor o del deudor (pactum de non petendo in personam), en cuyo caso únicamente puede oponerse por o a la persona en cuya consideración se convino, o que se haya hecho en términos generales, sin aquella limitación (in rem), en cuyo caso puede oponerse (por lo menos como fundamento de una exceptio doli) a los herederos del acreedor y por los del deudor, por sus causahabientes y por los fideiusores, y, según las circunstancias, por los deudores correales. La cuestión de si el pactum de non petendo es un caso determinado in personam o in rem, es cuestión de interpretación de voluntad, y, por tanto, se resuelve a tenor de la convención y de la intención de las partes.
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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (I): principios generales
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III): la compensación
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV): la novación
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (VI): otras causas menos importantes de extinción
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 117 - 120.